Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 8138
Aprobación subvenciones actividades deportivas 2013
Aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones relativas a actividades deportivas y fomento del deporte para el ejercicio 2013
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Muro, en sesión ordinaria de día 29 de abril de 2013 acordó:
PRIMERO. Aprobar las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública de subvenciones relativas a actividades deportivas y fomento del deporte para el ejercicio 2013 en los términos siguientes:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES RELATIVAS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE FOMENTO DEL DEPORTE PARA EL EJERCICIO 2013.
De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Muro para el ejercicio de 2013, se convoca la concesión de subvenciones relativas a actividades deportivas y de fomento del deporte.
Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, así como por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Primera. Objeto
El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas y subvenciones económicas, que otorga el Ayuntamiento de Muro para la realización de programas y actividades de promoción y participación deportiva.
Segunda. Importe y crédito presupuestario
Para las subvenciones que regulan estas bases se destina un importe máximo de 52.200,00€, a cargo de la aplicación presupuestaria 341.489,00 del Presupuesto General de gastos para el 2013.
Tercera. Beneficiarios
Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas y / o entidades jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
Serán subvencionables las actividades físicas deportivas realizadas por Clubes, Asociaciones y entidades deportivas, legalmente constituidas y reconocidas (inscritas en el Registro de la Dirección General de Deportes y Registro Municipal de Asociaciones).
No serán objeto de subvención las actividades con carácter lucrativo, ni los gastos destinados a inversiones.
Los Estatutos de la entidad deben contemplar la práctica de la actividad física y / o deportiva.
Serán subvencionables actividades físicas deportivas realizadas por Clubes, Asociaciones y entidades deportivas que realicen actividades periódicas con el Servicio Municipal de Deportes o con el Ayuntamiento de Muro.
En el momento de la solicitud no podrá ser beneficiario de otra subvención para promover la misma actividad otorgada por otras entidades públicas o privadas, con una cuantía superior al 50% de su coste.
Serán subvencionables actividades deportivas realizadas por deportistas individuales que acrediten ser residentes del municipio durante cinco de los últimos dos años anteriores al de la concesión de la ayuda y estar empadronado en el mismo en el momento de aprobación de estas bases. En caso de ser menores de edad, será necesario el consentimiento paterno, materno o del tutor legal.
Deben disponer de licencia federativa vigente, por la Federación Balear de la modalidad correspondiente.
No estar inhabilitado o tener sanción federativa por falta grave o sanción por expediente de dopaje.
No tener ningún tipo de licencia profesional o similar.
No estar vinculado a una entidad deportiva local que ya solicita subvención.
Cuarta. Criterios de distribución
NÚMERO DE LICENCIAS DEPORTIVAS 90 % |
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Núm. de participantes en escuelas deportivas |
2 puntos por participante |
Núm. de licencias de base |
1.5 puntos por licencia |
Núm de licencias de adultos |
2 puntoss por licencia |
Núm de monitores de 1º y 2º nivel y núm de delegados |
2 puntos por monitor o delegado |
Núm. de entrenadores nacionales, Maestros EF, cilcos formativos de AF |
4 puntos por monitor, Maestro o ciclos |
Núm. de licenciados en ciencias de la AF y el deporte |
5 puntos por licencia |
OTROS 10 % |
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Proyecto de actividad – Memoria |
Máximo de 15 puntos |
Difusión de la actividad deportiva |
Máximo 10 puntos |
Concurrencia de otras fuentes de financiación |
Máximo 10 puntos |
Ámbito territorial de la actividad subvencionada |
Máximo 15 puntos |
Fomento del Deporte Base y realización de actividades físicas deportivas con el Ayuntamiento |
Máximo 20 puntos |
El resultado de esta ponderación no podrá superar el importe del presupuesto presentado por el interesado.
Una vez realizados los baremos, se aplicarán los siguientes porcentajes al importe resultante de la baremación, en función de los precios de las actividades y las horas semanales de las mismas:
Una vez finalizada la fecha de presentación de solicitudes para la modalidad de deportistas individuales, y en caso de haber remanente se abrirá el plazo, automáticamente para presentar instancias para aquellos deportistas que no lo hayan hecho, hasta el 29 de noviembre de 2013 o hasta agotar la partida.
La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes presentadas a medida que se vayan presentando las instancias hasta la fecha límite de presentación o hasta que se agote la partida.
Quinta. Documentación a presentar
Una única instancia con la siguiente documentación:
La fecha máxima de presentación de instancias será 21 días hábiles desde la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Balerars.
Novena. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.
El órgano instructor son los servicios administrativos municipales encargados del Área de Deportes.
Esta área realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, así como el análisis previo de las solicitudes. des de acuerdo con los criterios establecidos en las bases específicas.
Cuando se observen defectos u omisiones en las solicitudes o se considere necesario ampliar la información, se emplazará al solicitante, para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane las carencias o aporte los documentos, advirtiéndole de que , si no lo hace así, se tendrá por desistido de su solicitud.
El órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Junta de Gobierno municipal, previo informe del concejal delegado del área de deportes.
Décima. Justificación de la subvención
Para justificar la subvención se debe presentar la siguiente documentación:
Memoria económica, justificando la cantidad otorgada, con aportación de facturas, recibos, contratos, compromisos firmes u otros documento de valor probatorio originales o fotocopias compulsadas, que acrediten que la inversión se ha realizado y se ha destinado a los fines para los que se ha concedido la subvención.
Undécima. Normativa complementaria.
Para todo lo que no prevén estas bases lo es la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Duodécima. Anexos
Instancia e impresos de acuerdo con el modelo de subvención.
SEGUNDO. Autorizar el gasto de 52.200,00 €, a cargo de la aplicación presupuestaria 341.489,00 del Presupuesto de gastos de 2013.
TERCER. Publicar las Bases en el BOIB, en el tablón de edictos y en la página web de la Corporación.
Muro, 29 de abril de 2013
El Alcalde,
Martín Fornés Carbonell