Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 8065
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 510/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago D. THOMAS KRUSE con N.I.E X3422992V, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago D. THOMAS KRUSE con N.I.E X3422992V habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad del  deudor, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL 498 TOMO 4211 LIBRO 11 FOLIO 25 CALVIA 2.

URBANA: Chalet en término de Calvià, provincia de Baleares, al sitio denominado Playas Paguera, que lleva el nombre de S'Estaca de Paguera. Consta de una sola planta y de una superficie total construida de cien metros cuadrados, distribuidos en vestíbulo, tres dormitorios, dos cuartos de servicio, cocina, dos cuartos de baño y un cuarto de ducha. El terreno en que está construido el chalet, se describe así: porción de terreno procedente del Predio Cala Fornells, término de Calvià. Compuesto de dos grupos, a saber: el primero, parcela señalada con el número 1 del plano de Cala Fornells, de cabida seiscientos metros cuadrados, o lo que fuere, tal como está amojonado, linda: al norte, sur y este, o sea, izquierda, derecha y dorso, con zona marítima; y oeste o frontis, terreno remanente y camino Cala Fornells, mediante un ramal que conduce a este camino y al grupo que se describirá a continuación; segundo: el otro grupo consite en una pequeña porción de terreno destinada a la construcción de un algibe, de cabida cinco metros de fondo por cuatro de ancho, o sea, veinte metros cuadrados, unida esta parcela al otro grupo descrito, mediante el indicado ramal; y linda: al oeste o frontis, camino de Cala Fornells; este o fondo y norte, izquierda, dicho ramal; y sur o derecha, terreno remamente de Cala Fornells.

DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: Pleno dominio de esta finca,  según escritura de COMPRAVENTA de fecha 22 de Enero de 2001 ante el Notario de Palma de Mallorca  D. Luis Pareja Cerdó.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2011 y 2012 y  Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios  2011  y 2012.

Importe del principal de la deuda   6.737,27 €

Recargos de apremio ordinario   1.347,45 €

Intereses de demora   225,67 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   250,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   8.560,39 €

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 8.560,39 €.

De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, núm. 2, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 13/02/2013, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Margalida Vaquer Manresa”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

Calviá, a 10/04/2013

Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell

La Tesorera Accidental. Jefa del Servicio de Recaudación
Margalida Vaquer Manresa