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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 8064
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 515/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra los obligados al pago D. MIGUEL CABALLERO BENITEZ con N.I.F 43029241-J y Dª NICOLA JANE ROBERT con N.I.E X0957677A, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago D. MIGUEL CABALLERO BENITEZ con N.I.F 43029241-J y Dª NICOLA JANE ROBERT con N.I.E X0957677A habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad de los deudores, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL 1353 TOMO 4355 LIBRO 155 FOLIO 196 CALVIA 2.

URBANA. Parcela B procedente de la finca llamada "La Era o Cas Concó y El Comellà d'en Guixa", sita en el lugar de Capdellà, en este término de Calvià. Tiene una superficie total de MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS, más cien metros y noventa y nueve decímetros cuadrados, destinados a su cesion al Ayuntamineto de Calvià, para vial, por realineación de solares. Linda, mirandola desde el Carrer de las Playas, por el que tiene su acceso: al frente, en línea de treinta metros noventa y cinco centímetors, con dicho Carrer, en la que esta señalada hoy con el número cuarenta y ocho de policía urbana; derecha, con la parcela A de la misma procedencia; izquierda, parcela C de la misma procedencia; y fondo, con tierra de Don Gabriel Porcel y Servera. Sobre dicha parcela se ha construido un Edificio destinado a VIVIENDA UNIFAMILIAR aislada que se desarrolla en: Planta Baja, con una superficie construida de CIENTO TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA  Y OCHO METROS CUADRADOS, distribuida en recibidor, estar-comedor, despacho, cuarto aire acondicionado, despensa, cocina-office, cuarto técnico, coladuría y garage, tiene ademas una terraza situada a la derecha, entrando, de CATORCE CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS útiles, otras terraza en la parte posterior derecha de TREINTA Y CINCO CON NOVENTA METROS CUADRADOS, un porche, situado en la parte posterior, de VEINTICINCO CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS y una piscina de superficie útil VEINTICUATRO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS. Y planta piso, de superficie construida de CIENTO TREINTA Y UN CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, más un porche de DIEZ CON OCHENTA METROS CUADRADOS útiles, y un balcón. Se compone de distribuidor, tres dormitorios, dos baños, un vestidor y cuarto de ropa. La cubierta es en parte de teja árabe y en parte destinada a instalación de energía alternativa. Le corresponde la Referencia Catastral 4312012DD5841S0001JS. La finca de este número tiene constituida a su favor SERVIDUMBRE  de paso sobre una porción de la finca registral 895 obrante al folio 6 del libro 19 de Calvià 2.

DERECHO DE LOS DEUDORES SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: pleno dominio de una mitad indivisa cada uno, según escritura de AGREGACION de fecha 08 de Noviembrel de 2007 ante el Notario de Calvià   D. Raimundo Fortuny Marqués.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios, 2010, 2011 Y 2012.  Recogida y Eliminación de Basuras del ejercicio 2012.

Importe del principal de la deuda   6.316,50 €

Recargos de apremio ordinario   1.263,30 €

Intereses de demora   310,66 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   250,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   8.140,46 €

A deducir la cantidad de 1.602,06 € por diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito o de depósito.

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 6.538,40 €.

De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, núm. 2, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 14/02/2013, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Margalida Vaquer Manresa”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Calviá, a 10 de abril de 2013

La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell

La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Margalida Vaquer Manresa