Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 8057
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 526/2013
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago STUDIOS HUDSON-COCK, S.L. con N.I.F. B-795550, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago STUDIOS HUDSON-COCK, S.L. con N.I.F. B-795550 habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 45881 TOMO 4180 LIBRO 1341 FOLIO 140 CALVIÁ 1.
URBANA: NÚMERO SEIS DE ORDEN.- Apartamento tipo C puerta B planta segunda, identificada con el número 22 de la Zona Segunda, del Edificio Uno=A señalado con el número 3 de la calle Puig de Randa de la Urbanización Santa Ponça, en término de Calviá. Tiene su acceso ordenado desde el vial del linde Sur, a través de los pertinentes accesos comunes del complejo y los privativos de la zona segunda y del edificio Uno -A, pudiendo acceder desde el Vial del Poniente a través del paso común a los cuatro edificios de complejo, que conduce a la piscina también común. Tiene una superficie de ochenta y nueve metros ochenta decímetros cuadrados y sus lindes desde el vial del linde Sur, son frente zona de acceso a su edificio, derecha e izquierda parte no edificada del complejo y por fondo dicha parte no edificada y el edificio Uno -B. Se le asigna una CUOTA en el Edificio del seis enteros veinticinco centésimas por ciento y en relación a la ZONASEGUNDA el dos enteros ocho centésimas por ciento, y respecto al TOTAL COMPLEJO una cuota equivalente a multiplicar por setenta y cinco la cuota que se le atribuye respecto a la zona segunda dividiendo luego el resultado por cien. La expresada Zona SEGUNDA OSTENTA UNA cuota respecto al total complejo del setenta y cinco por ciento. Según consta en la nota extendida al margen de la inscripción 1ª quedó establecido en las normas de comunidad la reserva a favor de la promotora de CONSTRUIR en el resto de dicha Zona Segunda.
DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: Pleno dominio de esta finca, según escritura de ADJUDICACIÓN JUDICIAL de fecha 7 de Febrero de 2001 ante el Juzgado de 1ª Instancia Número 7 de Palma de Mallorca.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; Liquidación Impuesto Bienes Inmuebles del ejercicio 2007 (periodos liquidados 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007) y Liquidación Recogida y Eliminación Basuras del ejercicio (periodos liquidados 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007).
Importe del principal de la deuda 4.135,20 €
Recargos de apremio ordinario 827,03 €
Intereses de demora 870,15 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 250,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 6.082,38 €
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 6.082,38 €.
De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá. Calviá, a 19/02/2013, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Margalida Vaquer Manresa”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 10 de abril de 2013
La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell
La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Margalida Vaquer Manresa