Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 8055
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 534/2013
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago DIAPASON BALEAR CONSTRUCCIONES, S.L. con N.I.F. B-57251001., deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago DIAPASON BALEAR CONSTRUCCIONES, S.L. con N.I.F. B-57251001. habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 50140 TOMO 4519 LIBRO 1680 FOLIO 209 CALVIÁ 1.
URBANA: NÚMERO DIECINUEVE-SEIS DE ORDEN.- Vivienda apartamento señalado con el número 70D del nivel 1, primera planta alta, del Bloque S, con una superficie construida de CUARENTA Y DOS METROS OCHENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS y, además, tiene una superficie de diez metros veintiséis decímetros cuadrados destinada a porche y otra de cuatro metros cinco decímetros cuadrados destinada a terraza. Linda, mirando el edificio, desde su fachada principal: por el frente, con vuelo del propio solar; por la derecha, con la vivienda apartamento número 69D de igual planta; por la izquierda, con la vivienda apartamento número 71D; y por el fondo, con subsuelo del propio solar mediante sumidero. Su cuota en la comunidad general, es la del cero coma doscientos ochenta y siete por ciento y, en la particular en el edificio, tiene otra del cuatro coma setecientos noventa y cuatro por ciento. Su acceso se efectúa, amén de los propios viales interiores de comunicación, por escalera situada en el centro aproximado del bloque y que arranca del nivel 0. Forma parte del citado Bloque S -que es la FASE B del Poblado Mediterráneo denominado King's Park-, sito en la Urbanización Santa Ponsa, del término municipal de Calviá.
DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: pleno dominio de esta finca, según escritura de COMPRAVENTA de fecha 18 de Agosto de 2006 ante el Notario de Palma de Mallorca, D. Luis Pareja Cerdó.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; Liquidación Impuesto Bienes Inmuebles del ejercicio 2008 (periodo liquidado 2006); Liquidación Recogida y Eliminación de Basuras del ejercicio 2008 (periodo liquidado 2006) y Multas Tráfico del ejercicio 2009.
Importe del principal de la deuda 2.455,09 €
Recargos de apremio ordinario 491,01 €
Intereses de demora 353,56 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 250,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 3.549,66 €
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 3.549,66 €.
De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá. Calviá, a 21/02/2013, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Margalida Vaquer Manresa”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 10/04/2013
Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell
La Tesorera Accidental. Jefa del Servicio de Recaudación
Margalida Vaquer Manresa