Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 8054
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 535/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra los obligados al pago D. JOSE ANTONIO MORENO GARCÍA con D.N.I. 52722969-T y Dña. MÓNICA INÉS SASTRE RODRÍGUEZ con D.N.I. 43103406-A., deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago D. JOSE ANTONIO MORENO GARCÍA con D.N.I. 52722969-T y Dña. MÓNICA INÉS SASTRE RODRÍGUEZ con D.N.I. 43103406-A. habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad de los deudores, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL 60188 TOMO 4215 LIBRO 1376 FOLIO 121 CALVIÁ 1.

URBANA: ENTIDAD NÚMERO DOCE DE ORDEN.- Vivienda de la planta de piso segundo, que es la de la derecha mirando el edificio desde su fachada principal, entendiendo por tal por tal por la que tiene el zaguán de acceso, cuya vivienda se halla señalada en el plano con el número dos. Tiene una superficie construida total de SESENTA Y OCHO METROS Y TREINTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS y, se compone de recibidor, salón-comedor, cocina con cuarto de basura y coladuría, distribuidor, tres dormitorios y un baño. Linda: por el frente, con vuelo de paso comunitario; por la derecha, con vuelo de rampa de acceso al garaje y de zona ajardinada de uso exclusivo de la vivienda derecha en planta baja; por la izquierda, con paso distribuidor de pisos, cañón de escalera y en parte, vivienda de la izquierda de la misma planta; y por el fondo, con vuelo de zona ajardinada de uso exclusivo de la vivienda derecha en planta baja. Le es ANEJO e INHERENTE el uso exclusivo de la parte de terraza superior que es su cubierta, debidamente delimitada, que mide una superficie de cuarenta y ocho metros cuadrados y mirando desde la calle C'an Ferrer, limita: por el frente, con vuelo de rampa de acceso al garaje y de zona ajardinada de uso exclusivo de la vivienda derecha en planta baja y en parte, cubierta del edificio; por la derecha, con vuelo de dicha zona ajardinada y en parte, cubierta del edificio; por la izquierda, con vuelo de zona comunitaria y en parte, cubierta del edificio; y por el fondo, con rellano y cañón de escalera, cuarto de telecomunicaciones y en parte, con la terraza de uso privativo de la vivienda izquierda en planta de piso segundo y cubierta del edificio. Su cuota de participación es la del DIECISÉIS POR CIENTO. FORMA PARTE de un edificio sito en la Urbanización Son Ferrer, del término municipal de Calviá, calle Ca'n Ferrer, en donde se halla señalado con el número 2 de la policía urbana.

DERECHO DE LOS DEUDORES SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: pleno dominio de una mitad indivisa cada uno, según escritura de COMPRAVENTA de fecha 25 de Septiembre de 2001 ante el Notario de Palma de Mallorca, D. Gonzalo López Fando Raynaud.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

DEUDA A:

Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 por un importe de principal de 2.353,42 €, más la cantidad de 470,69 € de recargos de apremio, más intereses de demora a la fecha de hoy de 328,86 €, más el importe de 125,00 € para costas calculadas; en total asciende a la cantidad de 3.277,97 €.

DEUDA B:

Impuesto Vehículos Tracción Mecánica ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 y Multas Tráfico del ejercicio 2008 por un importe de principal de 516,40 €, más la cantidad de 103,28 € de recargos de apremio, más intereses de demora al a fecha de hoy de 103,33 €, más el importe de 125,00 € para costas calculadas;  a deducir la cantidad de 16,45 € por diligencia de embargo de dinero entregado a cuenta; en total asciende a la cantidad de 831,56 €.

Responsabilidad a que alcanzan los importe, ejercicios y cantidades citadas:

Deuda A: D. JOSE ANTONIO MORENO GARCÍA y Dña. MÓNICA INÉS SASTRE RODRÍGUEZ.

Deuda B: D. JOSE ANTONIO MORENO GARCÍA.

Importe del principal de la deuda   2.869,82 €

Recargos de apremio ordinario   573,97 €

Intereses de demora   432,19 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   250,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   4.125,98 €

A deducir la cantidad de 16,45 € por diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito o de depósito.

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 4.109,53 €.

De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá. Calviá, a 21/02/2013, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Margalida Vaquer Manresa”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

Calviá, a 10 de abril de 2013

La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell

La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Margalida Vaquer Manresa