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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 8051
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 540/2013
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago Dña. ANGELIQUE PETRONELLA ROUVOET con N.I.E. X-7852304-N, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago Dña. ANGELIQUE PETRONELLA ROUVOET con N.I.E. X-7852304-N habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad de los deudores, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 5164 TOMO 4316 LIBRO 116 FOLIO 13 CALVIÁ 2.
URBANA: NÚMERO NUEVE DE ORDEN.- Vivienda señalada con la letra A del edificio ubicado en el término de Calviá en la calle Roser. Se desarrolla en planta sótano, baja y primera comunicadas mediante una escalera interior. Tiene su acceso bien a través de un vestíbulo existente en la planta sótano del edificio, bien a través de un porche que arranca de la Calle Roser. La planta sótano que tiene una superficie construida de TREINTA METROS ONCE DECÍMETROS CUADRADOS, se compone de vestíbulo previo de acceso a la vivienda, vestíbulo y trastero, así como la escalera que la comunica con la planta baja. La planta baja que tiene una superficie construida de SESENTA Y NUEVE METROS SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS de los que CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS son de porche computado al cincuenta por ciento, consta de porche, salón-comedor, distribuidor, cocina, un aseo, un dormitorio y un cuarto de basuras, así como la escalera de comunicación con las demás plantas. La planta primera que tiene una superficie construida de SESENTA Y SIETE METROS TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS, de lo que DOS METROS OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS son de porche computados al cincuenta por ciento, consta de distribuidor, tres dormitorios, un baño, aseo y lavadero. Tiene una superficie total construida de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS VEINTIUN DECÍMETROS CUADRADOS, de los que TRES METROS VEINTIDOS DECÍMETROS CUADRADOS son de porches computados al cincuenta por ciento. LINDA, a saber: La planta sótano: al frente, con subsuelo de la Calle Roser; derecha entrando, con trastero de la vivienda letra B del total edificio; izquierda, con pared muro del total edificio; y fondo, con zona común y parte determinada número cuatro de orden. La planta baja: al frente, con la calle Roser; derecha entrando, con vivienda letra B del total edificio; izquierda, con pared muro del total edificio; y fondo, con zona común de su uso exclusivo. La planta primera: al frente, con vuelo de la Calle Roser; derecha entrando, con vivienda letra B del total edificio; izquierda, con pared muro del total edificio; y fondo, con vuelo de zona común de su uso exclusivo. Es elemento común de su USO EXCLUSIVO una porción de terraza situada en su parte posterior con una superficie útil de VEINTISEIS METROS SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS, y que linda: al frente, con la vivienda que la tiene en uso exclusivo; a la derecha entrando, con zona común de uso exclusivo de la vivienda letra B del total edificio; izquierda y fondo, como la total. COEFICIENTE: Le corresponde un coeficiente en los elementos y gastos comunes de DIECINUEVE ENTEROS CINCUENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO. EN BENEFICIO de la finca de procedencia existe una servidumbre de paso de personas y vehículos sobre la finca registral 3708 obrante al folio 21 del Libro 83 de Calviá-2, que arranca desde la calle Roser y discurre por parte del lindero izquierdo mirando desde dicha calle del predio sirviente, sujeta a la condición suspensiva de futura transmisión a favor de terceras personas, en los términos que constan en la inscripción 4ª del citado predio sirviente. Le corresponde la Referencia Catastral 7999410-DD5779N-0002MP.
DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: con carácter privativo, pleno dominio del 100% esta finca, según escritura de COMPRAVENTA de fecha 29 de Noviembre de 2010 ante la Notario de Palma de Mallorca, Dña. Catalina Nadal Reus.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2011 y 2012; Recogida de Basuras de los ejercicios 2011 y 2012; Recogida de Basuras de Comercios de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012; Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012 y Multas Tráfico del ejercicio 2011.
Importe del principal de la deuda 6.032,06 €
Recargos de apremio ordinario 1.206,42 €
Intereses de demora 483,77 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 250,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 7.972,25 €
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 7.972,25 €.
De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, núm. 2, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 25/02/2013, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Margalida Vaquer Manresa”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 10 de abril de 2013
La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell
La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Margalida Vaquer Manresa