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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 8047
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 545/2013
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago D. JAMES JOHN GIBB con X-7924017-B, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago D. JAMES JOHN GIBB con X-7924017-B habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 65440 TOMO 4410 LIBRO 1571 FOLIO 37 CALVIÁ 1.
URBANA: NÚMERO TRECE DE ORDEN.- Vivienda Unifamiliar Pareada, tipo "V2" e identificada como número 3, distribuida conforme a su destino, la cual se desarrolla en dos plantas (comunicadas ambas mediante escalera interior): Planta Baja, con una superficie construida cerrada de cincuenta y cinco metros, ocho decímetros cuadrados, más ocho metros cuadrados de porche; y Planta Piso, con una superficie construida cerrada de cuarenta y ocho metros, treinta y seis decímetros cuadrados, más sendas terrazas anterior y posterior de siete metros, sesenta y cinco decímetros cuadrados y cinco metros y ochenta y seis decímetros cuadrados, respectivamente; siendo, en consecuencia, su total superficie construida cerrada de ciento tres metros y cuarenta y cuatro decímetros cuadrados.- LINDA: Frente, tomando como tal su entrada, zona común; Derecha, entrando, zona común; Izquierda, vivienda con la que se halla pareada; y Fondo, zona ajardinada que le es aneja. Le son ANEJOS: A) El uso privativo de una Plaza de Aparcamiento, en superficie identificada como 3-15, cuya superficie es de nueve metros y noventa decímetros cuadrados. Linda: Frente, zona de paso y maniobra; Derecha, entrando, aparcamiento 3-14: Izquierda, aparcamiento 3-16; y Fondo, zona común. B) Y el uso y disfrute de la Zona Ajardinada, situada en su linde fondo; de superficie cuarenta y ocho metros y sesenta y cinco decímetros cuadrados. LINDA: Frente, vivienda a la que es aneja; Derecha, zona ajardinada aneja a otra vivienda: Izquierda, zona ajardinada aneja a la vivienda pareada a la que pertenece; y Fondo, zona común. CUOTA.- Dos coma dieciocho por ciento. El acceso a la vivienda se efectuará directamente desde la calle Margaritas, a través de las zonas privativas a cada una de las partes determinadas o a través de las zonas de paso comunitarias. Forma parte del Bloque 3 de un Complejo denominado "Las Brisas Residencial", construido sobre la porción de terreno 2 de la Manzana II de la Urbanización Bahia de Palma, en término de Calviá, lugar de Cala Viñas, comprensiva de los solares veintitrés a treinta y tres y cuarenta y seis a cincuenta y cinco. Es parte de la finca constituida en régimen de propiedad horizontal e inscrita con el número 58.322, rigiéndose su comunidad por las normas que se expresan en la inscripción 5ª, obrante al folio 95 vuelto del libro 1314 de Calviá 1.
DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: con carácter privativo, pleno dominio de esta finca, según escritura de COMPRAVENTA de fecha 30 de Junio de 2006 ante la Notario de Calviá, D. Manuel Luis Beltrán García..
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 y Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.
Importe del principal de la deuda 3.828,07 €
Recargos de apremio ordinario 765,61 €
Intereses de demora 471,66 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 250,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 5.315,34 €
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 5.315,34 €.
De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá. Calviá, a 25/02/2013, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Margalida Vaquer Manresa”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 10/04/2013
Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell
La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Margalida Vaquer Manresa