Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 8031
Resolución por la que se rectifican los errores advertidos en la Resolución de la directora general de Recursos Humanos de 12 de abril de 2013 por la que se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2013-2014 y en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares
Hechos
1. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 52, de 18 de abril de 2013 se publicó la Resolución de la directora general de Recursos Humanos de 12 de abril de 2013 por la que se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2013-2014 y en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares
2. Revisada la Resolución mencionada, se han detectado errores que se deben rectificar.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. La directora general de Recursos Humanos de acuerdo con el apartado 1.a) de la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 26 de septiembre de 2011 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en la directora general de Recursos Humanos (BOIB núm. 148, de 1 de octubre de 2011), es competente para dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
1. Rectificar los errores advertidos en la Resolución de la directora general de Recursos Humanos de 12 de abril de 2013 por la que se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, durante el curso 2013-2014 y en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares
A. En el punto 3.1.5.2 del anexo 1
Donde dice:
a) Haber sido nombrado funcionario interino docente de la Administración educativa de las Islas Baleares entre los años 1989 y 2004 de la especialidad en que solicita ser admitido, y haber prestado servicios en esta especialidad por un período mínimo de 18 meses.
b) Haber formado parte de la bolsa de aspirantes a funcionarios docentes del curso 2012-2013.
Debe decir:
a) Haber sido nombrado funcionario interino docente de la Administración educativa de las Islas Baleares entre los años 1989 y 2013 de la especialidad en que solicita ser admitido, y haber prestado servicios en esta especialidad por un período mínimo de 12 meses.
b) Haber formado parte de la bolsa de aspirantes a funcionarios docentes del curso 2012-2013, y haber prestado servicios, durante este curso o el inmediatamente anterior, en la especialidad en que solicita ser admitido.
B. En el punto 3.1.5.3 del anexo 1
Donde dice:
b) Haber formado parte de la bolsa de aspirantes a funcionario interinos docentes del curso 2012-2013.
Debe decir:
b) Haber formado parte de la bolsa de aspirantes a funcionario interinos docentes del curso 2012-2013 y haber prestado servicios, durante este curso, en la especialidad en que solicita ser admitido.
C. En el punto 3.1.6.1 del anexo 1
Donde dice:
Este requisito es exigible para ocupar plazas de las especialidades y funciones de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, de maestros taller de artes plásticas y diseño, y de profesores de escuelas oficiales de idiomas, así como de las especialidades y funciones del cuerpo de maestros de los departamentos de orientación.
Debe decir:
Este requisito es exigible para ocupar plazas de las especialidades y funciones de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, de maestros taller de artes plásticas y diseño, y de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
D. En el punto 5.3 del anexo 1
Donde dice:
Las especialidades de servicios a la comunidad e intervención sociocomunitaria son de selección voluntaria para los aspirantes que, por su titulación, sólo puedan optar a plazas del cuerpo de maestros.
Debe decir:
Las especialidades de servicios a la comunidad e intervención sociocomunitaria son de selección voluntaria para los aspirantes que, a pesar de disponer del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en la educación secundaria o equivalente, de acuerdo con el Decreto 115/2001, por su titulación, sólo puedan optar a plazas del cuerpo de maestros.
E. En el punto 5.5 del anexo 1
Donde dice:
Tampoco están obligados a seleccionar las especialidades de servicios a la comunidad e intervención sociocomunitaria los aspirantes a funcionarios
interinos de pacto que, por su titulación, sólo puedan optar a plazas del cuerpo de maestros.
Debe decir:
Tampoco están obligados a seleccionar plazas de las especialidades de servicios a la comunidad e intervención sociocomunitaria los aspirantes a funcionarios interinos de pacto que, a pesar de disponer del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en la educación secundaria o equivalente, de acuerdo con el Decreto 115/2001, por su titulación, sólo puedan optar a plazas del cuerpo de maestros.
F. En el punto 8.4 del anexo 1
Donde dice:
No obstante lo que dispone en el punto 8.1, los aspirantes objeto de un decaimiento en la bolsa del curso 2012-2013 se tienen que ordenar como el resto de aspirantes, de acuerdo con el punto 8.3 de este anexo.
Como excepción, si la causa del decaimiento fue la falta de participación en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, regulado por la Resolución de la directora general de Recursos Humanos de 14 de junio de 2011 (BOIB núm. 88, de 23 de junio), el aspirante tiene que quedar ordenado de acuerdo con lo dispuesto en el punto 8.1 o el punto 8.3 de este anexo, según corresponda.
Debe decir:
No obstante lo que dispone en el punto 8.1, los aspirantes objeto de un decaimiento en la bolsa del curso 2012-2013 se tiene que ordenar por la última convocatoria, de acuerdo con los criterios de desempate del punto 8.3 de este anexo.
Como excepción, si la causa del decaimiento fue la falta de participación en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, regulado por la Resolución de la directora general de recursos Humanos de 14 de junio de 2012 (BOIB núm. 88, de 19 de junio), el aspirante tiene que quedar ordenado de acuerdo con lo dispuesto en el punto 8.1 o el punto 8.3 de este anexo, según corresponda.
G. En el punto 13.3 del anexo 1
Donde dice:
La acreditación se tiene que hacer presentando a la Dirección General de Recursos Humanos alguno de los documentos siguientes:
a) El título oficial del nivel B2 del idioma correspondiente del MCERL (Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación).
b) La acreditación del conocimiento del idioma correspondiente expedida por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación del Profesorado.
Debe decir:
La acreditación se tiene que hacer presentando a la Dirección General de Recursos Humanos el título oficial del nivel B2 del idioma correspondiente del MCERL (Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación).
H. En el anexo 4
Donde dice:
La Dirección General de Recursos Humanos tiene que validar de oficio, con el informe previo emitido por la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, los títulos de grado que sean equivalentes a las titulaciones contenidas en este anexo.
Debe decir:
La Dirección General de Recursos Humanos tiene que validar de oficio, con el informe previo emitido por la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, los títulos de grado que sean equivalentes a las titulaciones contenidas en este anexo, u otra titulación universitaria que capacite para impartir especialidades o funciones docentes como funcionario interino.
En el anexo 4 se han de añadir a las siguientes especialidades los títulos que se detallan a continuación:
0590006 MATEMÁTICAS
35. arquitecto
0591225 SERVICIOS A LA COMUNIDAD
27. Título de maestro de cualquier especialidad
0594435 DANZA ESPAÑOLA
5. Profesor de danza española
En el anexo 4 se deben eliminar de las siguientes especialidades los títulos que se detallan a continuación:
0590014 LENGUA Y LITERATURA CATALANAS
3. Graduado en estudios literarios y estar en posesión del certificado oficial del idioma correspondiente al nivel B2 del MCERL.
En el anexo 4 en la especialidad 0595501 CERAMICA
Donde dice:
2. Licenciado en bellas artes, especialidad cerámica
Debe decir:
2. Licenciado en bellas artes, especialidad escultura
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palma, 26 d’abril de 2013
La directora general de Recursos Humans
Margalida G. Pizà Ginard