Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 8012
Convocatoria vacante interinidad auxiliar de clinica para la unidad móvil de la Fundació Banc de Sang i Teixits en Menorca
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Resolución del Presidente de la Comisión Delegada del Patronato de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares de día 26 de abril de 2013 por la que se aprueba la convocatoria y las bases para la selección de un Auxiliar de Clínica en la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares (en adelante FBSTIB) para la Unidad Móvil de Menorca.
Antecedentes
1.De conformidad con los principios constitucionales rectores para el acceso al empleo público recogidos en el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y de De acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo de la FBSTIB en su artículo 12, se convoca la selección de un Auxiliar de Clínica en la FBSTIB para la Unidad Móvil de Menorca.
2. El artículo 12.1.1 del Convenio Colectivo de la FBSTIB de 5 de Febrero de 2009, dispone que en la selección se debe atender a los principios de mérito y capacidad, así como los criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia, y se llevarán a cabo mediante los procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.
Por todo ello, se dicta la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir la plaza de un Auxiliar de Clínica en la FBSTIB para desarrollar las tareas propias del puesto de trabajo de Auxiliar de Clínica en la Unidad Móvil de la FBSTIB de Menorca. La modalidad de contrato que se ofrece es el de interinidad para cubrir una vacante y la jornada es de 15 horas mensuales prestadas por turnos.
2. Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria y proceso selectivo, de acuerdo con lo siguiente:
a) Requisitos y condiciones generales que las personas interesadas deben cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para ser admitidas en este proceso selectivo
I. Tener la nacionalidad española o alguna otra nacionalidad en los casos que, de acuerdo con el artículo 57 del EBEP, por permitan el acceso al empleo público como personal laboral.
II. Tener más de 18 años de edad cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
III. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
IV. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de un Auxiliar de Clínica para la Unidad Móvil de la FBSTIB de Menorca.
V. Estar en posesión del Titulo de FP I Auxiliar de Clínica
b) Méritos evaluables:
I. Estudios relacionados con el puesto de trabajo
II. Catalán, Inglés y otros idiomas
III. Cursos de Informática y Prevención de Riesgos Laborales
IV. Experiencia profesional en el ámbito sanitario
c) Solicitudes y documentación
I. La solicitud para tomar parte en este proceso selectivo se hará presentando todos los documentos acreditativos junto con el modelo de solicitud y el autobaremo debidamente cumplimentado, en el departamento de Recursos Humanos de la FBSTIB en Palma, calle Rosselló y Cazador, n º 20 bajos de Palma, o bien en la sede de la FBSTIB de Menorca situada en calle Pintor Calbó, nº 71 bajos de Mahón, desde las 9 a las 14 horas.
II. El plazo de presentación de solicitudes es de 7 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
d) Órgano competente para la selección. La Comisión de selección estará integrada según el artículo 12.2 del convenio colectivo de la FBSTIB por tres miembros, el Gerente o delegado de la FBSTIB, un miembro del comité de empresa o delegado, y el responsable del área de RRHH que actuará como secretario de actas. La Comisión puede ser asistida por asesores para la mejor evaluación de los candidatos.
e) La Comisión de selección aplicará en la valoración de los candidatos los principios de igualdad, mérito y capacidad, en relación con la idoneidad, competencia profesional y la experiencia de acuerdo con la actividad a desarrollar. Una vez se hayan puntuado a todos los candidatos admitidos, la Comisión presentará un informe de evaluación de todos ellos al órgano competente para el nombramiento del directivo profesional, quien resolverá de forma motivada.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de esta resolución, de acuerdo con lo que establece el articulo 21.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, sin que se puedan interponer ningún tipo de recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial civil.
Sin menoscabo de que se pueda presentar una reclamación ante el órgano de contratación.
Palma de Mallorca, 26 de abril de 2013
Presidente Comisión Delegada
(por delegación de 11/07/2012)
D. César Vicente Sánchez