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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ILLES BALEARS

Núm. 8000
Publicación del trámite de resolución expediente sancionador MA-15(04/12

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiéndose podido notificar a NICULAE NAPIRCA, con domicilio en C/ LLEVANT,21-ESC.1-3ºB, 07470- PORT DE POLLENÇA, la RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador con expediente n. MA-15/03/12 se procede a transcribir íntegramente el texto del acto, para que sirva de notificación al interesado/a, según lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndose saber que podrán interponer, Recurso de Alzada ante la Dirección General de Costas, a través de la Demarcación de Costas en Baleares, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación.

ASUNTO: RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO CONTRA NICULAE NAPIRCA POR “OCUPACIÓN DE 40 M2 DE LA PLAYA CON ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE CASTILLOS DE ARENA DE FORMA PERMANENTE.”, ENTRE LOS HITOS 168-169, EN UN TRAMO DE COSTA DENOMINADO PLATJA D'ALBERCUIX, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MALLORCA.

HECHOS:

Examinado el expediente sancionador de referencia relativo a los hechos que se citan en el  “asunto”, le comunicamos que:

1º.- Con fecha  ,  le fue notificado el  pliego de cargos, en el que se exponían los hechos imputados, concediéndole un plazo de quince (15) días para contestarlo.

2º.- Ha transcurrido el plazo concedido sin que se presentase alegación alguna contra los cargos que se le imputan.

3º.- Se han practicado las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos, habiendo quedado suficientemente probada la veracidad de los mismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Vistas la Ley de Costas de 28 de julio de 1988, el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de dicha Ley de 1 de diciembre de 1989, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de 4 de agosto de 1993 y demás disposiciones que resultan de aplicación,   resulta que:

1º.- Los hechos relacionados en el “asunto” carecen de título bastante que los legitime, al no estar amparados en la concesión o autorización pertinente,   conforme a lo dispuesto en el Título III de la Ley de Costas.

2º.- Esta Demarcación de Costas tiene competencias de tutela de los bienes de dominio público marítimo-terrestre y de sus servidumbres, conforme al artículo 110 y  disposición transitoria 9ª. 2 de la Ley de Costas y artículo 203.3 de su Reglamento.

En su virtud, esta Demarcación, con esta fecha, 

RESUELVE QUE:

a)  Estos hechos constituyen una infracción administrativa tipificada en el/los artículo/s 90.a) de la Ley de Costas.

b) De acuerdo con los artículos 183 a 189 del Reglamento de Costas la sanción que se le imputa asciende a 865,46 euros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 186 del Reglamento de Costas, la imposición de la multa no excluirá la obligación de entregar a la Administración la totalidad del beneficio obtenido que en el presente caso asciende a  0 0 euros.

Por tanto, la cantidad a ingresar asciende a    865,46euros, se adjunta a la presente liquidación el Modelo 069 como documento de ingreso que deberá presentar, en cualquier entidad bancaria que se indica en el mismo, para proceder al abono indicado dentro de los plazos previstos en el artículo 62 de la Ley General Tributaria, de 17 de diciembre,  (que se transcribe), de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Reglamento General de Costas, debiendo presentar el justificante de ingreso (Ejemplar para la Administración) en la Demarcación de Costas en Illes Balears, en los cinco (5) días siguientes a la finalización del plazo de pago.

Art. 62.- LEY GENERAL TRIBUTARIA.

“Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración deberán pagarse:

a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Recibida la notificación entre los días 16  y último de cada mes, hasta el 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

 Esta sanción se abonará de forma solidaria junto a los demás responsables por la  comisión de los hechos aquí enjuiciados (art. 177.2 del Reglamento de Costas).

c) Sin perjuicio de la sanción administrativa que aquí se impone, se ordena  la restitución de las cosas y reposición de los terrenos a su estado anterior en un plazo de quince (15) días, significándose que en caso contrario se procederá por la Administración a:

-La ejecución subsidiaria con cargo a su costa (artº. 107.4 de la Ley de Costas).

-Y, asimismo, se podrá proceder a la imposición periódica de las necesarias multas coercitivas, cuyo importe será el 20% de la multa fijada para la infracción cometida (artº. 107.3 de la Ley de Costas).

d) Asimismo, se pone en su conocimiento que en el caso de que la restitución y reposición indicada no fuera posible, deberá abonar las indemnizaciones que procedan fijadas ejecutoriamente por la Administración (artº. 100.1 de la Ley de Costas).

e) Del incumplimiento de las obligaciones económicas indicadas, se dará traslado a la Delegación de Hacienda para su cobro por la vía de apremio, en aplicación del Reglamento General  de Recaudación  y artículo 107.1 de la Ley de Costas.

Contra la presente  Resolución los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer, en el plazo de un (1) mes, recurso de alzada  (por duplicado) ante la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, a través de esta Demarcación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

               

 EL JEFE DE LA DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ILLES BALEARS

Juan Carlos Plaza Plaza

DELEGACION DE ECONOMIA y HACIENDA DE ILLES BALEARS

 

INGRESOS NO TRIBUTARIOS CPR MODELO

9051289 069

Identificación Número de Justificante

213042471807D

N.I.F./ .J.E. Apellidos y Nombre o Razón Social

NICULAE NAPIRCA

Tipo Vía Nombre de la vía pública Número Esc Piso Puerta Teléfono

CL LLEVANT 21 3 2° A

Municipio Código Postal Provincia

POLLEN~A 07470 ILLES BALEARS

Total a ingresar

865,46 1

(90)5120690000000008654621304247 1807DX848 1978S

IMARM - DEMARCACIÓ DE COSTAS DE BALEARES I

IExpediente o Referencia: MA -15/O 2/12 I

DESCRIPCIÓN

INFRACCIÓN A LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS

Conceptos

00 00 07 100399 MULTAS Y SANCIONES NO TRIBUTARIAS. 865,46

PLAZO PARA EFECTUAR EL PAGO

El pago deberá efectuarse dentro del plazo de ingreso indicado en la liquidación de la deuda adjunta a este documento de ingreso.

SOLICITUD DE APLAZAMIENTO

Se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo voluntario. La solicitud se dirigirá a la Delegación de Economía y

Hacienda que figura en la cabecera de este documento y podrá presentarse en los lugares indicados en el artículo 38.4 de Régimen

Judico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Con.

PROCEDIMIENTO DE APREMIO

El vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del

procedimiento de apremio, el devengo del recargo y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la

Ley General Tributaria y en los artículos 69 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

LUGAR DE PAGO

El pago podrá hacerse en Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito en las que no es preciso tener cuenta abierta, o a

través de la "Oficina Virtual" de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) en el apartado "Pago de impuestos", mediante

cargo en cuenta o la utilización de tarjetas de crédito o débito.

Abono a Tesoro Público, cuenta restringida de colaboracn en la recaudación de la A.E.A.T. de liquidaciones practicadas por la

Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos, la cantidad que se indica en el apartado "Total a

ingresar" en este documento.

Justificante del Ingreso (Validación mecánica o sello y firma)