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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 7980
Convenio entre el Consell Insular d’Eivissa y la Autoridad Portuaria de Baleares en materia de prevención, extinción de incendios, salvamento y protección civil
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 14/13:
Convenio entre el Consell Insular d’Eivissa y la Autoridad Portuaria de Baleares en materia de prevención, extinción de incendios, salvamento y protección civil.
Partes
Honorable Sr. Vicente Serra Ferrer, en calidad de Presidente del Consell Insular d’Eivissa.
Ilmo. Sr. José María Urrutia Mera, en calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de las Baleares.
Antecedentes
1. El Consell d’Eivissa y la Autoridad Portuaria de las Baleares (de ahora en adelante APB) están de acuerdo que hace falta una acción coordinada de ambos organismos en las materias de prevención, extinción de incendios, salvamento y protección civil, con objeto de aprovechar los recursos disponibles y los medios con que cuentan cada uno de estos organismos, puesto que la parte terrestre de la zona de servicio del puerto de Ibiza se encuentra dentro del término municipal de Ibiza.
En su vocación de servicio público, y dentro de las posibilidades de cada momento, el Consell d’Eivissa está dispuesto a colaborar con la APB en la prestación de servicios y asesoría técnica por parte del Servicio Insular de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Consejo de Ibiza (de ahora en adelante SEIS), en aquellos casos que, en materia de prevención, extinción de incendios, protección civil, control de emergencias y salvamento, le sean solo licitados por la dirección de la Autoridad Portuaria.
2. De acuerdo con lo que se ha expuesto en el punto anterior, en 2001 ambas partes firmaron un convenio de colaboración a los efectos de regular la colaboración establecida entre las dos entidades.
Se tiene que intensificar la colaboración recíproca entre la APB y el SEIS en todos los temas que afectan la protección civil y, en especial, en el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, con el fin de elevar los niveles de seguridad de la zona de servicio del puerto de Ibiza.
3. La APB tiene elaborado un Estudio de seguridad y el Plan de emergencia interior del puerto de Ibiza, y en este último se considera el SEIS como componente del Grupo de Intervención.
Se adjunta el Plan de emergencia interior del puerto de Ibiza como Anexo I de este Convenio.
4. Este Convenio se establece dentro del marco legislativo determinado por la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, aprobada por las Cortes Generales, por la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Islas Baleares, aprobada por el Parlamento de las Islas Baleares, por el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, así como toda aquella normativa, tanto estatal como autonómica, actual o futura, que los desarrolle o los complemente. Dentro de este marco normativo ambas partes se fijan los siguientes objetivos:
a) Intensificación de la colaboración técnica entre el SEIS y la APB para elevar los niveles de seguridad del puerto de Ibiza de la Autoridad Portuaria de las Baleares.
b) Prestación de un servicio especializado en materia de prevención, extinción de incendios, protección civil, control de emergencias y salvamento, en riesgos asociados a las actividades que se desarrollen al puerto de Ibiza, con arreglo a lo que dispone el artículo 106 del texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Y en virtud de lo expuesto, ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal suficiente para subscribir este Convenio y, le otorgamos, de acuerdo con las siguientes:
Cláusulas
1. Objeto del Convenio
Es objeto del presente Convenio garantizar, mediante la colaboración de las entidades firmantes, el servicio de prevención, extinción de incendios, salvamentos y control de emergencias así como el de protección civil del puerto de Ibiza previsto en la actual legislación así como aquel que pueda desarrollarse en futuras disposiciones, que será ejercido en su integridad por el SEIS.
El SEIS prestará a las superficies de tierra y, en la medida de sus posibilidades, a las de agua incluidas dentro de las zonas de servicio del puerto de Ibiza, todos los servicios propios de su organización con los medios humanos y materiales de que disponga.
Igualmente, el SEIS realizará todos los servicios de prevención de riesgos que le solicite la Dirección de la Autoridad Portuaria de las Baleares.
Las referencias que hace este Convenio a la asunción por parte del SEIS de obligaciones nuevas o diferentes a las definidas en este Convenio y que se deriven de la modificación o la entrada en vigor de nueva normativa o planificación se entienden hechos sin perjuicio de la facultad del Consejo Insular de negarse a su asunción, si de su cumplimiento se derivara un menoscabo del funcionamiento normal del SEIS o generara un grave desequilibrio entre las obligaciones asumidas por cada una de las partes en el Convenio. En todo caso, la falta de acuerdo de ambas partes en este punto podrá ser causa de resolución del Convenio.
2. Funciones, obligaciones y aportaciones del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios del Consell Insular d’Eivissa
2.1 Funciones y obligaciones del SEIS
En virtud del presente Convenio, el SEIS se compromete a ejercer en la zona de servicio del puerto de Ibiza las funciones establecidas en la legislación vigente para los servicios de prevención y extinción de incendios, salvamento y rescate, actualmente definidas a los artículos 12 y 18 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Islas Baleares, aprobada por el Parlamento de las Islas Baleares, y en este sentido asume las funciones siguientes:
- Prestación de los servicios generales del puerto, de prevención y control de emergencias en los términos establecidos por la normativa de protección civil.
- Realización de todas y cada una de las funciones encomendadas a la brigada de intervención de la Autoridad Portuaria de las Baleares y a sus mandos en el Plan de emergencia interior del puerto (anexo I), así como en aquellos planes de autoprotección que se pudieran elaborar.
- Asesoramiento técnico en aquellos casos que, en materia de prevención, extinción de incendios, protección civil, control de emergencias y salvamento, le solicite la dirección de la APB.
- Realización de los servicios de prevención de riesgos a las zonas de servicio del puerto de Ibiza
Para garantizar las funciones asumidas en virtud del presente Convenio, se establecen como obligaciones del SEIS:
a) Extinción de incendios en siniestros o emergencias a tierra y, si procede, a las embarcaciones y barcos en la medida de sus posibilidades, actuando con el fin de minimizar los daños personales y los materiales.
b) Intervenir en las operaciones de protección civil, y en aquellas previstas en los planes de emergencia interior del puerto de Ibiza, como miembro del Grupo de Intervención, asumiendo todas y cada una de las funciones encomendadas a este grupo y a su dirección, incluidas todas las correspondientes a la Brigada de Intervención de la Autoridad Portuaria de las Baleares, así como en los planes de autoprotección que en un futuro pudieran elaborarse.
c) Intervenir en las tareas de evacuación de edificios, barcos, embarcaciones e instalaciones.
d) Realizar las operaciones de salvamento terrestre y, en función de sus posibilidades, complementar y colaborar en el salvamento marítimo.
e) Investigar y analizar los siniestros para informar sobre las causas, las consecuencias y los daños ocasionados.
f) Participar en todos los simulacros, los ejercicios y las prácticas que organice la dirección de la Autoridad Portuaria, con independencia de aquellas actividades que en este sentido organice el SEIS para la formación y el adiestramiento de sus propios efectivos.
g) Realizar las actividades de prevención tendentes a evitar o disminuir el riesgo de accidentes tales como:
- Carga/descarga y otras operaciones con mercancías peligrosas.
- Actividades con riesgo, a requerimiento de la dirección de la APB.
La asistencia del SEIS en las operaciones de carga, descarga o de manipulación de explosivos dentro de la zona portuaria del puerto de Ibiza podrá ser solicitada directamente por el consignatario del barco.
h) Emitir, dentro del ámbito de sus competencias, los informes que requiera la dirección de la APB sobre los proyectos de nuevas obras y reformas, así como de actividades portuarias.
i) Presentar a la dirección de la APB un informe de cada una de las intervenciones de emergencia que efectúe en la zona de servicio del puerto, en que se detallen al menos: motivo de la intervención, datos de la localización de la emergencia, hora de inicio y final de esta emergencia, medios utilizados tanto humanos como materiales, daños aparentes ocasionados por la emergencia y cualquier otro dato que se considere relevante.
La presentación del informe se realizará en el plazo de una semana desde la fecha de la intervención.
j) Inspeccionar las instalaciones y sus sistemas de protección contra incendios, tanto las propias de la APB como las de sus usuarios y concesionarios, y remitir el oportuno informe a la dirección de la APB.
k) Realizar actividades informativas y formativas, para la comunidad portuaria.
l) Adoptar, dentro de sus posibilidades, las medidas de protección del medio ambiente que requiera la situación de emergencia.
ll) Realizar habitualmente tareas de prevención, inspección y supervisión de las zonas de servicio y de las instalaciones del puerto de Ibiza.
m) Mantener permanentemente formado su personal en el conocimiento de las zonas de servicio del puerto de Ibiza, así como en el conocimiento de sus riesgos en función de la actividad que se desarrolla y de las mercancías que se manipulan o que se almacenan.
n) Realizar todos los trabajos y las tareas necesarias para mantener permanentemente en estado operativo el material cedido por la APB al SEIS.
2.2 Aportaciones del SEIS
Para el efectivo cumplimiento de sus funciones y obligaciones, el SEIS aportará los siguientes medios humanos y materiales en los términos que se establecen:
Recursos técnicos
El SEIS aportará la totalidad de los equipos, los medios y los materiales que tanto en el presente como en el futuro tenga el Servicio Insular de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, así como todos aquellos que en una situación de emergencia pueda movilizar.
Recursos humanos
El SEIS destinará en cada caso los medios humanos que considere necesarios para garantizar la efectividad de la actuación y su inmediatez sin perjuicio de su tiempo de respuesta atendida la ubicación del Parque de Bomberos.
En cualquier caso se destinarán los medios humanos y materiales que se estimen necesarios para el eficaz control de la emergencia.
El SEIS tiene que organizar sus recursos y disponer los procedimientos operativos más convenientes para el desarrollo de su actividad con eficiencia.
La APB tiene que colaborar con los medios a su alcance y asesorar la dirección de SEIS en aquellos aspectos de su competencia.
3. Aportación de la Autoridad Portuaria de las Baleares
3.1 Recursos técnicos aportados por la APB
La APB hará cesión de uso al Consejo Insular de:
- Vehículo auto-brazo ligero, de las características descritas en el Anexo II de este Convenio, por un valor de 199.000 € (sin IVA), según el acuerdo adoptado por ambas partes durante la vigencia del anterior convenio. La entrega será efectiva en la fecha en que se encuentre fabricado y disponible en el puerto de Ibiza, y en todo caso durante el año 2013.
Se considerará que se ha dado cumplimiento a esta obligación una vez que los servicios técnicos designados por el Consejo informen que el vehículo se ha entregado en las condiciones adecuadas para el uso al cual está afectado.
El Consell Insular gestionará el mencionado vehículo integrándolo en la flota de vehículos del parque de bomberos y destinándolo a la prestación de los servicios que en cada caso considere conveniente.
El Consell asumirá los gastos derivados del mantenimiento ordinario o extraordinario del vehículo y reparaciones, con una aportación máxima anual de trenta mil euros (30.000 euros/anuales), y sin incluir en ningún caso los gastos derivados, dentro del plazo de garantía, de defectos de fabricación en cualquier de los elementos del vehículo cedido.
En ningún caso la APB asumirá gastos derivados del mantenimiento ordinario o extraordinario, o de reparaciones del vehículo.
- Material a determinar, por un importe máximo total de 51.000 €. Este material será propuesto, de manera justificada, por el Consell d’Eivissa, por su aprobación por la APB.
Asimismo, previa tramitación, la APB contribuirá con:
- Cesión al Consejo Insular, durante la vigencia de este Convenio, de un local de 40 m2 en la nueva edificación que se construya en la futura remodelación del muelle.
- Poner a disposición, en su caso y a petición del Consell, del espacio físico necesario para la ubicación de un contenedor destinado a la conservación de material del SEIS.
3.2. Recursos económicos aportados por el APB
En ejecución del objeto del convenio y por la inversión en el mantenimiento y mejora de los medios materiales y humanos del SEIS, la APB aportará una cantidad de cincuenta mil euros anuales (50.000 €) por cada año de vigencia del presente Convenio, incrementada a partir del segundo año de vigencia, en el porcentaje de incremento del IPC general estatal (índice de precio del consumo estatal) correspondiendo al ejercicio económico anterior.
La anualidad será abonada por la APB al Consell d’Eivissa después de que esté presente, junto con la memoria anual de actividad desarrollada en la zona de servicio del puerto por el SEIS durante el año anterior que incluya toda la información relevante, la liquidación correspondiente en la cual se ha de mencionar como concepto la anualidad del presente convenio.
3.3 Recursos humanos aportados por el APB
La APB aporta efectivos humanos para el desarrollo de sus actividades:
Personal de vigilancia a la zona de servicio del puerto de Ibiza, según disponibilidades de cada momento para la realización de sus funciones propias.
4. Colaboración en la información
Ambas partes se obligan al intercambio de información necesaria para la tramitación de los diferentes expedientes administrativos que en cada caso sean procedentes en relación a las prestaciones objeto de este convenio.
Esta información se trasladará a la parte que la solicite en el plazo máximo de veinte días desde su petición y en la forma solicitada.
5. Comisión de seguimiento
5.1 Finalidad
Garantizar, coordinar y evaluar los objetivos y los resultados del presente Convenio y promover campos específicos de colaboración futura.
5.2 Miembros
Se constituirá una comisión de seguimiento integrada de forma mixta por tres representantes de ambas partes, que serán designados respectivamente por el presidente de la Autoridad Portuaria de las Baleares y por el presidente del Consell d’Eivissa.
A la comisión de seguimiento se pueden incorporar las personas que se requieran para los temas específicos a tratar, a petición de los miembros titulares.
Cada entidad tendrá que comunicar por escrito a la otra las designaciones y las modificaciones de la titularidad de sus miembros.
5.3 Funcionamiento de la comisión de seguimiento
Se tiene que reunir siempre que lo requiera la importancia de algún asunto a tratar y a propuesta de cualquier de las partes indistintamente y, al menos, con una periodicidad anual. De sus reuniones se tiene que levantar el acta correspondiente.
5.4 Tareas y funciones de la comisión de seguimiento
Las tareas y/o las funciones de la comisión de seguimiento se tienen que realizar en base a las propuestas que elabore el SEIS con relación a:
a) Realizar el control y seguimiento de la aplicación del Convenio.
b) Informar y proponer cualquier modificación del contenido del acuerdo.
c) Definir, si procede, los detalles de los procedimientos de actuaciones.
d) Determinar para cada anualidad la procedencia del Plan de formación del personal y, en su caso, concretar el contenido, la duración, la forma, el lugar y los plazos de ejecución y determinar el resto de detalles técnicos y operativos.
e) Definir y acordar funciones y/o tareas que se deriven de la misma comisión.
f) Elevar los informes que se consideren oportunos.
g) Conocer las liquidaciones correspondientes a cada anualidad con carácter previo a su aprobación definitiva por los órganos competentes del Consejo.
h) Resolver cualquier cuestión o discrepancia que pueda surgir entre las partes.
6. Plan de formación
Lo definirá la comisión de seguimiento, con las siguientes consideraciones:
6.1 La formación general del personal del SEIS adscrito a las funciones derivadas de este Convenio, en la adaptación a las técnicas modernas de actuación ante riesgos y emergencias portuarias, será a cargo del mismo SEIS.
6.2 La formación general del personal de la APB y del resto de la comunidad portuaria en la materia, la realizará el Consell d’Eivissa. Esta formación tendrá una duración mínima de veinte horas anuales y será la comisión de seguimiento la que determine su contenido, forma, duración y plazos de ejecución.
7. Vigencia del presente Convenio
El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de 15 años.
Finalizado el periodo anterior, este Convenio se considerará automáticamente prorrogado por periodos anuales, si cualquiera de las partes no lo denuncia por escrito con una antelación mínima de seis meses a la fecha de finalización de este periodo, o de alguna de sus prórrogas.
En cuanto a su ámbito territorial de aplicación, el presente Convenio sustituye y deja sin efecto el anterior Convenio entre el Consell Insular d’Eivissa i Formentera y la Autoridad Portuaria de Baleares en materia de prevención, extinción de incendios, salvamento y protección civil, firmado en fecha de 19 de diciembre de 2001 por ambas partes.
8. Causas de resolución
La resolución del Convenio puede tener lugar:
- Por la expiración de su plazo de vigencia, salvo que se produzca su prórroga tácita.
- Por mutuo acuerdo entre el Consejo de Ibiza y el APB.
- Por cualquier otra causa derivada de la legislación vigente.
9. Ratificación del Convenio
El presente Convenio requiere para su vigencia la ratificación previa de los respectivos órganos colegiados de ambas entidades que, en su caso, resulten competentes para su aprobación.
Como prueba de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.
Ibiza, 11 de abril de 2013
Por el Consell d’Eivissa
Sr. Vicente Serra Ferrer
Por la Autoridad Portuaria de Baleares, Sr. José María Urrutia Mera
Eivissa, 19 de abril de 2013
El Secretario Técnico de Economía y Hacienda, de Sanidad y Bienestar Social y del Área de Presidencia,
Vicent Guasch Torres