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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 7977
Convocatoria y bases de las ayudas para la realización de actividades en zonas turísticas del término de es Mercadal por entidades de conservación o asociaciones de propietarios o vecinos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Desde la Alcaldía del Ayuntamiento de Es Mercadal, día 25 de abril se ha dictado la siguiente resolución:

"Vista la propuesta de la Concejal de zonas turísticas para la convocatoria de ayudas para la realización de actividades en zonas turísticas del término municipal de Es Mercadal para entidades de conservación o asociaciones de propietarios o vecinos, y visto el informe de fiscalización favorable previa de la mencionada convocatoria, y haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas, RESUELVO:

1er. Aprobar la convocatoria de las ayudas para colaborar con las entidades que realicen actividades en zonas turísticas del término de Es Mercadal, según las bases que se transcriben en el punto siguiente.

  • Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el día 15 de junio de 2013
  • Lugar de presentación de solicitudes: Registro General del Ayuntamiento de Es Mercadal.

2 º. Aprobar las bases que regulan las condiciones que deberán cumplir las entidades que deseen recibir ayudas para realizar actividades que realicen actividades en zonas turísticas del término de Es Mercadal.

 

BASES DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN ZONAS TURÍSTICAS DEL TÉRMINO DE ES MERCADAL POR ENTIDADES DE CONSERVACIÓN O ASOCIACIONES DE PROPIETARIOS O VECINOS.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Es objetivo de estas bases colaborar con las entidades que realizan actividades de conservación, mejora o fomento de zonas turísticas del término municipal de Es Mercadal, según las bases reguladoras contenidas en la base 15 ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2013, aprobado inicialmente por el Pleno de 18 de diciembre de 2012 y publicado definitivamente en el BOIB núm. 8, de 17 de enero de 2013.

Artículo 2. Financiación e importe máximo de la convocatoria.

1. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la aplicación presupuestaria 15.155.48900 del Presupuesto General de 2013, con un importe máximo conjunto de 43.600,00 euros.

2. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máximo fijada en el punto anterior éstas se priorizarán según los principios y criterios contenidos en el artículo 7.

Artículo 3. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad a estas bases serán compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo a este ayuntamiento en la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionadas.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.

1. Los solicitantes que quieran acogerse a estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser entidades de conservación o asociaciones de propietarios, de vecinos o de comerciantes encargados de la conservación de alguna de las zonas turísticas del municipio de Es Mercadal.

b) Realizar actuaciones en el ámbito de la conservación y mantenimiento de las zonas turísticas del término de Es Mercadal durante el año 2013

c) No incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

d) No estar incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como en el artículo 30.4. de la misma.

2. Quedan expresamente excluidas:

a) Entidades con finalidad lucrativa, en particular todas las sociedades mercantiles y civiles.

b) Cooperativas

c) Centros docentes o de enseñanza

d) Entidades políticas o sindicales

Artículo 5. Forma de concesión de las ayudas.

La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer la prelación de éstas según los criterios previstos en el artículo 7 de esta convocatoria.

Artículo 6. Solicitudes y documentación a presentar.

1. Las solicitudes se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en el Registro General del Ayuntamiento de Es Mercadal, y mediante el impreso normalizado incluido en el anexo 1, mediante cualesquiera de las formas admitidas en derecho, y junto con la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento de identidad fiscal (CIF) de la entidad

b) Fotocopia del DNI del representante.

c) Documento de designación de la cuenta bancaria para recibir el importe de la ayuda

d) Certificado del representante legal de la entidad del número de socios de la entidad

e) Descripción del objeto de la entidad y las actividades más relevantes realizadas en los últimos años

f) Proyecto o memoria que incluya una descripción de las actividades a realizar por las que se solicita la subvención, con un calendario, ficha técnica y el presupuesto detallado de las mismas. Indicará de forma clara el importe del proyecto a subvencionar, que será el que deberá justificar, según prevé el artículo 11.

g) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de todas las ayudas obtenidas y / o solicitadas de las administraciones públicas para la ejecución de la acción para la que se solicita la ayuda.

h) Presupuesto de gastos e ingresos de la Entidad para el año 2013

e) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

j) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometido ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la LGS.

2. Los anteriores documentos, excepto los f), g), h), i) yj) formarán una base de datos de cada entidad, para futuras convocatorias de ayudas municipales.

Artículo 7. Gastos subvencionables. Criterios en la concesión de las ayudas

1. Serán subvencionables:

a) Obras de mejora y renovación de las zonas turísticas

b) Actividades de conservación, mantenimiento y limpieza

c) Suministros asumidos por la entidad (electricidad y similares)

d) Gastos festivas y culturales, hasta un máximo de un 25% del presupuesto total a subvencionar

e) Gastos generales y de administración de la entidad, hasta un máximo de un 15% del presupuesto total a subvencionar

En ningún caso serán subvencionables los gastos financieros

El importe total del proyecto no podrá ser inferior de los ingresos de la entidad, incluida la subvención, ni en el momento de la solicitud ni en el de la justificación.

2. En la selección de las solicitudes y la graduación de las ayudas, las solicitudes serán valoradas de acuerdo con el siguiente orden de prioridades y teniendo en cuenta la dotación presupuestaria recogida en el artículo 2:

a) El importe máximo por solicitante es de 12.000 euros.

b) Las obligaciones legales en materia de conservación y mantenimiento de la zona turística.

c) Contenido del proyecto de actividades a subvencionar

d) Importe del presupuesto presentado

e) El número de beneficiarios de la ayuda.

f) El número de socios de la entidad

Artículo 8. - Tramitación y resolución de las ayudas.

1. La concejalía de zonas turísticas será el órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas.

2. La concejalía de zonas turísticas analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y evaluará las solicitudes presentadas, según los criterios establecidos en el artículo 7.

3. La Comisión informativa de Hacienda examinará el informe anterior y emitirá un informe donde se concretará el resultado de la evaluación efectuada

4. La concejalía de zonas turísticas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Informativa, formulará una propuesta de resolución al Alcalde, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

5. La resolución del expediente ha de ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, el importe específico de cada uno de las ayudas.

6. En la resolución se podrán incluir las condiciones de interés público relacionadas con la práctica del deporte en el municipio.

7. Las ayudas se otorgarán por Decreto de Alcaldía en base a la propuesta de la concejalía de zonas turísticas y se materializará a través de un convenio. El plazo máximo para resolver será de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si no recae resolución en el plazo indicado, las solicitudes presentadas se entenderán como desestimadas.

8. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

9. La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento, con expresión de todos los elementos indicados en el artículo 18 de la LGS.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones

b) Justificar ante el ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones recogidos en el artículo 4 de estas bases

c) Justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan por parte del este Ayuntamiento, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así mismo se comprometen a facilitar cuanta información les sea requerida por éstas en relación con los ayudas concedidas.

e) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas

f) Acreditar que se encuentran al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos de la legislación sectorial aplicable.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control

i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

Artículo 10. - Abono de las ayudas

1. - El importe de la subvención se abonará, por defecto, una vez justificado el gasto.

2. - Se podrán realizar pagos parciales contra la justificación parcial de la actividad o actividades subvencionadas ya solicitud previa de la entidad beneficiaria.

3. - Excepcionalmente, se podrán hacer anticipos en las ayudas si se solicitan previamente, ya sea en la solicitud de la subvención, ya sea con posterioridad, siempre que la concejalía de zonas turísticas lo informe favorablemente.

Artículo 11. Justificación de las subvenciones. Forma y régimen de pago.

1. La justificación de la inversión propuesta en la resolución se debe realizar antes del 31 de enero de 2014, con efectos 31/12/2013.

2. La documentación ha entregar para justificar la subvención será la siguiente:

a) Declaración de haber realizado la inversión proyectada y de haber cumplido la finalidad para la que se solicitaba la subvención.

b) Memoria relativa al proyecto ejecutado, con la descripción de las actividades realizadas y relación definitiva de los ingresos y los gastos y de las subvenciones recibidas o pendientes de recibir por estos conceptos

c) Facturas u otros comprobantes del gasto efectuado, las cuales deberán ir acompañadas de un listado resumen donde conste, por cada una de las facturas presentadas, n de factura, descripción, proveedor e importe con IVA.

3. En el supuesto que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que fue concedida, se procederá a la revisión de la cuantía, minorando en proporción a la parte no justificada.

Artículo 12. Normativa aplicable

1. En todo lo no previsto expresamente en estas bases será de aplicación la ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones, aprobada inicialmente por el Pleno del ayuntamiento de 11 de octubre de 2005 y publicada definitivamente en el BOIB núm. 162, de 27/10/2005.

2. En cualquiera de los casos serán aplicables las disposiciones contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 18/11/2003)

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB 31/12/2005).

3er. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares ".

 

Es Mercadal, 25 de abril de 2013

EL ALCALDE
Francesc Ametller Pons

 

SOLICITUD DE AYUDA PARA LA REALIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN ZONAS TURÍSTICAS DEL TÉRMINO DE ES MERCADAL

El Sr. / A ............................................. ......................, con DNI / N.I.F. n .......................... y domiciliado en la calle ............................................, n ......... localidad ................................................. .., CP ............ teléfono ............................, actuando en calidad de representante de la entidad ........... .........................................., con CIF ..... .............., teléfono ......................... y correo electrónico ............................................... ..............

Expone que teniendo conocimiento de las ayudas para colaborar con las entidades que realizan actividades de conservación en zonas turísticas dentro del término municipal de Es Mercadal , y cumpliendo todos los requisitos exigidos.

Declara bajo su responsabilidad que todos los datos facilitados en esta solicitud y la documentación que la acompaña son ciertos.

Declara que acepta el contenido de las bases que regulan estas ayudas y que se compromete a cumplirlas íntegramente.

Solicita,

Que le sea concediendo una ayuda de ______________________ euros, para contribuir a sufragar los gastos de organización de actividades de conservación, mejora o fomento que tienen un presupuesto de __________________ euros.

......................................., día ....... de .......................... de 201_

Firmado,

 

ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

 

Documentación a aportar junto con esta solicitud.

a) Copia compulsada del documento de identidad fiscal (CIF) de la entidad

b) Fotocopia del DNI del representante.

c) Documento de designación de la cuenta bancaria para recibir el importe de la ayuda

d) Certificado del representante legal de la entidad del número de socios de la entidad

e) Descripción del objeto de la entidad y las actividades más relevantes realizadas en los últimos años

f) Proyecto o memoria que incluya una descripción de las actividades a realizar por las que se solicita la subvención, con un calendario, ficha técnica y el presupuesto detallado de las mismas

g) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de todas las ayudas obtenidas y / o solicitadas de las administraciones públicas para la ejecución de la acción para la que se solicita la ayuda.

h) Presupuesto de gastos e ingresos de la entidad para el ejercicio 2013

e) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

j) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometido ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la LGS.

Las entidades que en 2012 presentaron solicitud de ayuda, sólo deberán presentar el impreso de solicitud y los documentos f), g), h), i) y j), así como todos aquellos que hayan experimentado modificaciones respecto al año anterior.