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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 7967
Edicto aprobación conveni de col·laboracíón entre Ayuntamiento y el Instituto Josep Miquel Guàrdia sobre policia tutor

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que mediante Resolución de Alcaldía de fecha 5 de marzo de 2013 se ha resuelto en su punto primero lo siguiente:

“[...] Primero. Aprobar el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Alaior y el IES Josep Miquel Guàrdia sobre policía tutor […], que dice así:

 

Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Alaior y el IES Josep Miquel Guàrdia

Partes

Misericordia Sugrañes Barenys, alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior, en nombre y representación de este organismo oficial, en virtud de la competencia atribuida por los apartados b y s del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de lo que prevé el artículo 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

Francisco Pons Olives, director del IES Josep Miquel Guàrdia, en nombre y representación de este centro de educación secundaria, en virtud del nombramiento de fecha 1 de julio de 2012 de la Consejería de Educación y Cultura.

Bartolomé Febrer Riudavets, presidente de la Asociación de Madres y Padres del IES Josep Miquel Guàrdia (AMPA).

Antecedentes

1. Programa “Policía tutor”

Desde la implantación de la figura del policía tutor en los centros escolares de secundaria a lo largo del curso 2001-2002, y con unos resultados positivos en cuanto a sus actuaciones, se propuso al inicio del curso 2002-2003 la ampliación de las prestaciones de este servicio policial a los centros de infantil y primaria de los municipios donde trabajaban estos profesionales, dado que estos colegios también presentaban una cierta problemática, diferente de la de los institutos, pero que merecía una especial dedicación.

A lo largo de las reuniones mantenidas con el equipo directivo de cada centro se pudo observar la necesidad de tener un vínculo más cercano entre las escuelas y los ayuntamientos para, entre otras tareas, exponer quejas, problemas de seguridad, proteger el entorno escolar, etcétera. Este vínculo se consolidó con el policía tutor, que tenía un acceso fácil a los servicios municipales.

La figura de este agente también consigue acercar la policía a la sociedad educativa, con lo cual se cumple el objetivo de policía de proximidad, además de tener una persona de referente y confianza para abordar los temas más delicados relacionados con menores y familia.

Dado que esta figura desarrollará un papel muy delicado, tendrá un perfil definido: participará en el proyecto de forma voluntaria, será una persona formada específicamente y con una personalidad dialogante y empática.

Con los cursos escolares que lleva el policía tutor trabajando con los centros educativos, con la dinámica de trabajo que se ha conseguido y con la colaboración positiva de todas las partes, ha surgido este acuerdo que se presenta en forma de objetivos de actuación.

Es voluntad de las partes continuar con el vínculo de colaboración iniciado en virtud del Convenio de colaboración firmado entre el Ayuntamiento de Alaior y el IES Josep M. Guardia de fecha 4 de octubre de 2010 para la implantación del programa “Policía tutor”.

2. Participantes.

Por parte de la Consejería de Educación y Cultura:

- el IES Josep Miquel Guàrdia

Por parte del Ayuntamiento de Alaior:

la Policía Local

- el Área de Educación

- el Área de Servicios Sociales

- el Área de Juventud

Por parte del AMPA:

- la Asociación de Madres y Padres del IES Josep Miquel Guàrdia

Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria paraformalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objetivos generales de actuación por parte de la Policía Local.

Las funciones y los objetivos generales de actuación de la Policía Local, dentro del marco normativo de sus competencias, relacionadas con la protección del entorno escolar y la vigilancia de las conductas de riesgo entre los menores de edad dentro del medio abierto son:

- Vigilar el exterior de los centros escolares, especialmente durante las horas de entrada y salida de alumnos y en horas de recreo. La función, en este caso, es inicialmente prevenir posibles hechos delictivos o prevenir infracciones de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1992, y garantizar la seguridad de todos los usuarios de los centros docentes.

- Regular el tráfico durante las horas de entrada y salida, con la doble función de garantizar la seguridad viaria, especialmente entre los más pequeños, y detectar posibles hechos ilegales en el entorno escolar.

- Detectar y controlar a los menores de 16 años en la vía pública en horario lectivo o a los menores de edad en el supuesto de que estén matriculados en centros educativos.

- Detectar y controlar las zonas, los locales o los espacios públicos frecuentados por menores donde se puedan realizar actividades ilícitas de consumo de alcohol o de sustancias tóxicas ilegales, o de cualquier actividad de riesgo para los menores de edad.

- Vigilar y controlar el uso de sistemas de seguridad para menores en los vehículos turismos, en las motocicletas y en los ciclomotores en el entorno escolar.

2. Objetivos específicos de actuación por parte del policía tutor.

Las funciones y los objetivos específicos de trabajo de los policías tutores y referentes, dentro de las competencias del marco normativo existente, relacionadas con cualquier conducta de riesgo entre los menores de edad dentro del ámbito escolar y de medio abierto son:

Actuaciones dentro del ámbito escolar, a petición del centro:

Actuar en caso de absentismo escolar según el protocolo establecido por la Consejería de Educación y Cultura.

Detectar y actuar con menores en edad escolar sin escolarizar e informar a los servicios sociales de atención primaria

Intervenir puntualmente dentro del ámbito escolar.

Actuar con relación al consumo de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, según la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección y Seguridad Ciudadana.

Actuar con relación al consumo de tabaco dentro de los mismos centros, según la Ley 28/2005, de 26 de noviembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos de tabaco.

Reunirse periódicamente y estar en contacto permanente con los centros escolares y los servicios sociales municipales o comunitarios para garantizar un buen traspaso de información entre las partes, y así garantizar el trabajo en red.

Vigilar las conductas y prestar una atención especial al acoso escolar y a los abusos sexuales a menores.

Informar sobre la mejora de la seguridad vial en las zonas escolares, mediante informes a las áreas competentes del Ayuntamiento en cuanto a señalización y ordenación del tráfico.

Asistir puntualmente al Consejo Escolar como invitado, para informar o asesorar a los participantes.

Participar en actividades de educación vial, con una doble función, en primer lugar para que los alumnos aprendan las normas básicas de circulación y de civismo, y en segundo lugar, para que conozcan a los agentes y se acerquen a ellos.

Realizar charlas informativas, preventivas y de orientación dentro de las aulas sobre temas de interés general para los alumnos, como por ejemplo el conocimiento de normas, ordenanzas municipales, etcétera, siempre y cuando puedan afectar a los menores.

Conocer los manuales de autoprotección escolar y colaborar con los centros docentes en la realización de simulacros de evacuación, así como velar por el cumplimiento de la normativa de medidas de seguridad de los centros escolares (Decreto 8/2004, de 23 de enero, y Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo).

Participar puntualmente en las reuniones del AMPA para explicar las actuaciones llevadas a cabo.

Colaborar con el AMPA en las actuaciones propuestas dentro del ámbito escolar.

3. Objetivos generales del centro educativo.

a) Facilitar el acceso al centro del policía tutor para el cumplimiento de las funciones establecidas en este acuerdo de colaboración.

b) Facilitar la integración de la figura del policía tutor dentro de la comunidad educativa.

c) La dirección del centro entregará al policía tutor o referente la lista de alumnos por cursos del instituto de secundaria para trabajar el absentismo escolar, siempre y cunando los padres suscriban el consentimiento correspondiente de autorización de cesión de datos, de acuerdo con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4. Seguimiento del acuerdo de colaboración.

Las partes proponen continuar con el programa “Policía tutor”, que, en virtud de la petición del Ayuntamiento de Alaior recibida por la Consejería de Innovación, Interior y Justicia del Gobierno de las Islas Baleares en fecha 22 de febrero de 2010 y de la solicitud del IES Josep Miquel Guàrdia recibida en la misma Consejería en fecha 17 de febrero de 2010, en la cual pedían la implantación del programa “Policía tutor” impulsado por las consejerías de Innovación, Interior y Justicia y de Educación y Cultura mediante un convenio de colaboración suscrito por las dos consejerías en 2008, y continuar con la asignación de un técnico/a especialista para el servicio de policía tutor en el municipio que realice el seguimiento del agente tutor de la Policía Local del Ayuntamiento de Alaior.

5. Vigencia.

La vigencia de este convenio se entenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013 y se prorrogará anualmente siempre y cuando no sea denunciado por ninguna de las partes implicadas en el plazo máximo de un mes antes de su finalización.

Las partes implicadas realizarán una evaluación al final de cada curso escolar. La evaluación se realizará con los diferentes sectores implicados. Se convocará una reunión para la valoración y propuesta de mejoras, en caso de que fueran necesarias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en tres ejemplares.

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de esta Resolución, o un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Baleares en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

 

Alaior, 23 d'abril de 2013

La alcaldesa
Misericordia Sugrañes Barenys