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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7956
Protección. DP 2010/215 Notificación D.A. núm. 819 de 17.01.2013
Disciplina y Seguridad de los Edificios.
Servicio Administrativo de Tramitación
Unidad Administrativa de Protección de la Edificación y ITE.
(09.02.03.21)
Dado que no se ha podido notificar el Decreto de Alcaldía núm. 819 de fecha 17 De enero de 2013 del ayuntamiento de Palma, a PEDRO Ferretjans RUBÍ con DNI 41364504, y para poder seguir adelante la tramitación del expediente, DP 2010/215, en relación al inmueble ubicado en la CTRA . MILITAR (Polígono 57 Parcela 100), del Negociado de Protección de la Edificación, de Disciplina Urbanística.
De conformidad con el artículo 59.4, de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el 194, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las corporaciones locales, a través del presente edicto se le notifica lo siguiente:
Notifica que por Decreto del Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda núm. 819, de fecha 01/17/2013, se ha dispuesto lo siguiente:
I. - Visto el Decreto de Alcaldía núm. 4037 de fecha 8 de marzo de 2012 mediante el cual se dictó orden de ejecución al Sr.. Pedro Ferretjans Rubí con DNI 41364504, propietario del inmueble situado en la CTRA. MILITAR (POLIGONO 57 PARCELA 100).
II.-Dado que el mencionado decreto, debidamente notificado, advierte a los interesados ??que, tal como dispone el artículo 84 de la Ley 23/2006 de capitalidad de Palma de Mallorca de la CAIB, en los supuestos de incumplimiento de la orden de ejecución dictada por autoridad u órgano competente, se impondrán al propietario multas del 10 al 20 por ciento del valor de las obras que sean necesarias realizar, dando al mismo tiempo, de acuerdo con el art.11 de la Ley 10/90 de 23 de ocubre de Disciplina Urbanística de la CAIB, un último plazo para hacer las obras urgentes, advirtiéndole de que, de no hacerlas, serán ejecutadas subsidiariamente por el Ayuntamiento a cargo del interesado.
III. - Dado que no hay motivos técnicos para imponer una multa de mayor cuantía y que no constan ni atenuantes ni agravantes, se propone un importe correspondiente al 15% del valor de las obras según estimación de los servicios técnicos municipales.
IV. - Dado que no se han presentado alegaciones.
V. - Visto el informe técnico municipal de fecha 15 de diciembre de 2012 con fecha de registro interno 12 de diciembre de 2012, que transcrito dice:
"Realizada visita de inspección ocular en la parcela situada en la Crt. Militar polígono 57 parcela 100, se hace constar que no se encuentra cerrada y permanece en las mismas condiciones que en la última inspección.
Conclusión:
Visto que no se ha presentado ninguna documentación reclamada, ni se tiene constancia de haber subsanado las patologías que motivaron la apertura del expediente mediante por entrada de registro o comparecencia, ni tenemos ninguna demanda de licencia de obra reflejada en la base de datos informática del Ayuntamiento, y se ha intentado contactar via telefónica con las personas de contacto que se tienen en el expediente, es de suponer que no se ha efectuado ninguna actuación al respecto.
Conclusión:
Teniendo en cuenta que no se ha procedido a realizar la orden de ejecución, el técnico que suscribe es de la opinión de proponer se proceda a REITERAR la misma. (...) "
VI. - Dado que con fecha de hoy no se ha dado cumplimiento a la orden de ejecución por parte de la propiedad obligada, el jefe de negociado que suscribe, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 del RDL .2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo, arts 10 y 11 de la ley 10/90 de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB, artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca; la Ordenanza municipal sobre protección de edificios publicada en el BOIB 31 de diciembre de 2008 y que entró en vigor el 22 de enero de 2009, los arts. 96-C y 99 de la LRJAP y PAC, arts. 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, art.124 de la Ley 7/85 de 2 de abril RBRL modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, y de acuerdo con el decreto de Alcaldía núm. 5309 de 26 de marzo de 2012 publicado en el BOIB núm. 52 del 12 de abril de 2012, de delegación de competencias, y demás normativa concordante, propone la adopción del siguiente:
D E C R E T O
1 º) REITERAR, de acuerdo con el art. 10 y 11 ley 10/90 de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB y el arte. 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca, a los propietarios de los inmuebles, solares y / o terrenos que se indican a continuación, que corrijan las deficiencias especificadas en los plazos fijados:
A Sr. Pedro Ferretjans Rubí con DNI 41364504, propietario del inmueble sito en CTRA. MILITAR (POLIGONO 57 PARCELA 100), de acuerdo con el informe técnico de fecha 12-12-2012.
La orden de ejecución existente en los siguientes conceptos:
- Cierre con rejilla metálica en el perímetro que limita con la C / Ca Na Gabriela.
- Limpieza de la suciedad acumulada en el interior.
Condiciones: Antes del inicio de las obras se aportará nombramiento de empresa constructora.
Plazo de ejecución: 2 meses
Presupuesto estimativo: 1.400 €
2 º) Imponer al Sr.. Pedro Ferretjans Rubí con DNI 41.364.504D una multa de € 210.00 (15% del valor de las obras ordenadas).
3 º) apercibir a la propiedad del inmueble mencionado en la presente resolución, que en caso de incumplimiento de este plazo se iniciará expediente de ejecución subsidiaria de las obras reiteradas,
pidiendo presupuesto a la empresa concesionaria de las ejecuciones subsidiarias del ayuntamiento, siendo a cargo de la propiedad todos los gastos que se produzcan.
4 º) NOTIFICAR esta resolución a los propietarios afectados.
El importe de la multa precedente, según lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, La DEBERÁ HACER EFECTIVO, EN PERIODO VOLUNTARIO, EN EL PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS, CONTADO DESDE EL SIGUIENTE AL DE LA RECEPCIÓN DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN A LA RECAUDACIÓN MUNICIPAL, PLAZA SANTA EULALIA, 8 de 9'00 h A 13'30. Transcurrido este plazo sin que se haya satisfecho la cuantía de la multa, se cobrará por vía de apremio, con los recargos consiguientes.
Se advierte:
1 º Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
2 º-Que, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago del débito, deberán satisfacerse intereses de demora.
3 º-Que para obtener dicha suspensión, en periodo voluntario, deberá presentar al servicio de Tesorería-Intervención, un aval bancario que cubra el importe de la sanción, más los intereses de demora por el tiempo que dure la tramitación del recurso interpuesto y, en su caso, del recurso contencioso administrativo.
4 licitau la suspensión dentro del procedimiento de apremio, la?º-Que sí solo garantía mediante aval bancario debe cubrir el importe de la deuda existente en el momento de la concesión de la suspensión más los intereses de demora a que se tendrá derecho hasta el momento del pago.
Para su conocimiento y efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias (1) a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición , y en este caso expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC Avenidas-Edificio Avenidas. Av. Gabriel Alomar, 18; OAC Cort-Pl. Santa Eulalia, 9; OAC Pere Garau-C. Pere Llobera, 9; OAC San Fernando-Av. San Fernando, 42; OAC San Agustín-C. Margaluz, 30; OAC Arenal-Av. América, 11; OAC Escorxador-C. Emperatriz Eugenia, 6; OAC Son Ferriol-Av. Cid, 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 08.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 08.30 a 17.00 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 09.30 a 13.30 en la OAC Cort (sólo registro).
Palma, 25 de abril de 2013
La jefe de departamento de disciplina y seguridad de los edificios.
Por delegación (Decreto de Alcaldía núm. 10434 de
08.06.2012, BOIB núm. 85 de 14.06.2012)
Elvira Salvá Armengod.