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AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 7920
Ampliar, en diez días, el período de información pública de la modificación puntual de las NNSS de Manacor para la fijación de los índices de uso residencial y turístico
En fecha 24 de abril de 2013, el Alcalde ha adoptado la siguiente resolución:
“En sesión plenaria celebrada en fecha 25 de marzo de 2013 se aprobó inicialmente la modificación puntual de las NN.SS. de Manacor para fijar los índice de intensidad de uso residencial y turístico en los polígonos urbanísticos de suelo urbano y apto para la urbanización del término municipal, a excepción del núcleo de Calas de Mallorca toda vez que el acuerdo de aprobación definitiva de las NN.SS. excluyeron de forma expresa a este núcleo del ámbito de las NN.SS. Esta modificación se encuentra excluida de la evaluación ambiental estratégica prevista por la Ley 11/2006, toda vez que por informe de 22 de febrero de 2013 la Comisión Balear de Medio Ambiente de las Islas Baleares ha informado que no hay que seguir los trámites de aquella evaluación ambiental. El acuerdo de aprobación inicial ha sido sometido a información pública por un plazo de un mes, en el BOIB núm. 43 de 30 de marzo de 2013 y en el Diari de Balears de 27 de marzo de 2013.
El secretario de la Federación de Asociaciones de Vecinos del Municipio de Manacor ha presentado escrito en el Registro General del Ayuntamiento en fecha 15 de abril de 2013 y núm. 4863 en el que solicita la ampliación del plazo de exposición pública en 30 días mas para estudiar la modificación puntual de las NNSS a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior .
Fundamentos jurídicos
El procedimiento de aprobación de la modificación puntual se encuentra fijada en el art. 41 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 aprobado por RD 1346/1976 que prevé un plazo de un mes, tramitación aplicable a las modificaciones de planeamiento que no se encuentren sometidas a evaluación ambiental estratégica. En el supuesto que la modificación puntual de planeamiento se encuentre sujeta a la evaluación ambiental estratégica el plazo se amplía hasta 45 días en aplicación de la Ley 11/2006. En el supuesto de que nos ocupa, la modificación puntual no se encuentra sujeta a evaluación ambiental y por lo tanto el plazo es de 45 días. No obstante, el art. 4.e del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por RDL 2/2008 prevé que los ciudadanos tienen derecho a participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualquier instrumento de ordenación urbanística. Según esta norma del Texto Refundido y la solicitud del secretario de la Federación de Asociaciones de Vecinos, y en uso de las competencias que me confiere la legislación de régimen local,
RESUELVO:
1. Ampliar, en diez días hábiles el plazo de información pública de la modificación puntual de las NNSS de Manacor para la fijación de los índice de intensidad de uso residencial y turístico, contados a partir de día 1 de mayo de 2013 ( el día siguiente de haber finalizado el plazo según el anuncio publicado en el BOIB núm. 43 de 30 de marzo de 2013).
2. Elevar la presente resolución en el Ilustrísimo Ayuntamiento en Pleno para su ratificación
Manacor, 25 de abril de 2013
El Alcalde,
Antoni Pastor Cabrer