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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7910
Disciplina. DO-2010/135. Notificació Decret núm. 4654 de 15/03/2013 de requeriment de llicència
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a SALVADOR MIGUEL MIRO DURAN y ANTONIA FERNANDEZ ALCOVER, exp. DO-2010/135, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a SALVADOR MIGUEL MIRO DURAN rep. Antonia Fernandez Alcover, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Notifica que, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 4654, de 15.3.2013, se ha dispuesto lo siguiente:
Visto el informe emitido por el TAG del servicio el 12 de febrero de 2013 que dice:
"1º. ESTIMAR el recurso presentado el 12/12/2012 por la Sra.. Antonia Fernández Alcover contra el acuerdo del CGU de 09/10/2012 por el que se ordena la demolición de las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en c. Álvaro de Bazán, 3, bloque 2, 5 º 3 ª K, RC 07900509182, consistentes en: "Se ha cubierto la terraza con planchas de metacrilato tipo sándwich o similar con una superficie de unos 65 m2 aproximadamente."
AL CONSIDERAR QUE:
a) La interesada plantea la caducidad del expediente de demolición.
b) El plazo de caducidad es de un año, de acuerdo con el art. 50.3 de la Ley autonómica 3/2003 sobre régimen jurídico de la Administración de la CAIB, tal y como lo ha establecido el TSJIB a las sentencias 7568/08 de 16.12.2008, y 216/2009 de 19.03.2009 de la Sala, en la que literalmente dice:
"La Sala considera que el Plaza de Caducidad del Expediente de disciplina urbanística Encajes de Llena en el parrafo previsto en el Apartado 3 a) del artículo 50 de la ley 3/2003, Porque ese Apartado (...) contempla el Plaza de Caducidad para dos tipos Distintos de expedientes, los sancionadoras, naturaleza ciertamente No tiene el Expediente de restauración de legalidad, y los disciplinarios, en Donde los expedientes de restauración de legalidad urbanística encuentra total y pleno encaje, Porque son expedientes tramitados en materia de disciplina urbanística , y buscan y pretender la adecuación de la realidad a la legalidad urbanística (...)
(...) En consecuencia, ya tenor de lo expuesto, al no haberse superado el plazo de un año desde el inicio del Expediente de restauración de legalidad subasta la notificación de la Resolución que ACUERDO La Demolición / retirada de las obras realizadas sin Licencia, Debe desestimarse la apelación y confirmar la sentencia que apreciaba el Plaza de un año de Caducidad en ese tipo de expedientes administrativos. "
Este plazo se puede ver interrumpido por las causas previstas en la Ley 30/1992 a los artículos 42.5 y 44.2 (STSJ Islas Baleares núm. 216/2009, citada).
Así, visto que este procedimiento se inició el 09.09.2011 (decreto 16.577), y que se dictó resolución definitiva el 9/10/2012, cuando ya había transcurrido el plazo de un año, hay que estimar la caducidad alegada.
El hecho de que se declare la caducidad no implica que no se pueda reiniciar el expediente mientras no se haya producido la prescripción de la infracción urbanística, como en este caso. Por tanto, hay
2 º. CADUCAR el presente expediente DO 2010/135, y ARCHIVAR las actuaciones llevadas a cabo, vistos los motivos expuestos anteriormente.
3 º. REINICIAR un nuevo procedimiento para las obras que constan en el informe del celador municipal de 26.07.2010, hechas sin la preceptiva licencia municipal, al Sr. Salvador Miguel Miró Durán y Dª. Antonia Fernandez Alcover. "
Vistos los artículos 31,34, 44, 92, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, art. 23 del Decreto 14/94 por el que se aprueba el Reglamento a seguir por la Administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con el artículo 17 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, los artículos 4.1.h, 4.2.ey 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización , funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y dados el decreto de Alcaldía núm. 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de fecha 13 de junio de 2011, y el decreto de Alcaldía núm. 5309, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de fecha 26 de marzo de 2012, y demás normativa aplicable, la TAG que suscribe, considera que el presidente del Consejo de la Gerencia y teniente alcalde de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente:
D E C R E T O
1. DECLARAR LA CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA núm. DO-2010/135, incoado por este Servicio al Sr. Salvador Miguel Miró Durán y D ª. Antonia Fernandez Alcocer por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en c. Álvaro de Bazán, 3, bloque 2, 5 º 3 ª K, RC 07900509182, vistos los motivos expuestos en el informe de la TAG del servicio del 11 .02.2013 transcrito en la parte expositiva de este acuerdo.
2º. ARCHIVAR las actuaciones llevadas a cabo dentro del procedimiento caducado.
3º. REINICIAR un nuevo expediente ya que no ha prescrito el motivo de la infracción urbanística.
4º. REQUERIR al Sr. Salvador Miguel Miró Durán y D ª. Antonia Fernandez Alcocer, que en un plazo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo soliciten la oportuna licencia municipal para las obras realizadas sin licencia, en cumplimiento de lo exigido por los artículos 2, 26 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas urbanísticas vigentes, así como lo previsto en el artículo 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo .
Obras realizadas c. Álvaro de Bazán, 3, bloque 2, 5 º 3 ª K, RC 07900509182, consistentes en: "Se ha cubierto la terraza con planchas de metacrilato tipo sándwich o similar con una superficie de unos 65 m2 aproximadamente.", Así como cualquier otro tipo de obra que se haya realizado en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal, advirtiéndole que si no solicita la licencia municipal se ordenara la demolición / restitución de las obras citadas.
Si transcurrido el plazo de dos meses, el interesado no hubiere solicitado la licencia municipal de obras, el Consejo de Gerencia de Urbanismo, tras la propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición o restitución al estado físico y jurídico anterior de las obras ejecutadas a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. Se procederá de la misma manera si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Normas urbanísticas.
La solicitud de la licencia, dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por tiempo que dure la resolución del otorgamiento / denegación de la licencia.
5 º. DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida al jefe de Servicio y al jefe del Negociado, respectivamente.
6 º. ADVERTIR a los promotores, los propietarios, los constructores y los directores técnicos de las obras, que según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, "independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo dispuesto en esta Ley, darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido "así como se podrá dar cuenta a los tribunales de justicia, visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal.
7 º. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados.
Contra los puntos 1, 2 y 3 de esta resolución, que agotan la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto . En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.
En cuanto al punto 4, de requerimiento de licencia de obras, se lo comunico como acto de trámite, para su conocimiento y efectos oportunos.
Le recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística en lo referente a las futuras notificaciones que se hagan.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES-Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avenidas); OAC CORT-pl. Santa Eulalia, 9, bajos; OAC PERE GARAU-c. Pere Llobera, 9; OAC SAN AGUSTÍN-c. Margaluz, 30; OAC San Fernando-Av. San Fernando, 42 (Edif. Policía Local); OAC S'ARENAL-Av. América, 11; OAC S'ESCORXADOR-c. Emperatriz Eugenia, 6; OAC SON FERRIOL-Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 en la OAC Cort (sólo registro).
Palma, 26 de abril de 2013
La jefe de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 08/06/2012, (BOIB núm. 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod