Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE CIUTADELLA
Núm. 7409
Procedimiento Ordinario 0000155/2012 Sobre Otras Materias
Dª.JUDIT GARCÍA DÍEZ, Secretario Judicial, delJDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUTADELLA DE MENORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento Ordinario 155/2012 seguido a instancia de MANFRED ALFRED FRITZ BOCK frente a JUAN ROMERO SABI, NATURA PARK S.A. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Nº44/2013
En Ciutadella de Menorca, a 22 de Marzo de 2013.
Vistos por mí, José Manuel Torres Braos, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ciutadella de Menorca y de su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario 155/2012 seguidos en este Juzgado a instancia de D. MANFRED ALFRED FRITZ BOCK, representado por la Procuradora Dª. Ana Maria Hernández Soler, con la asistencia del Letrado D. Fernando Caballero Visser, contra la mercantil NATURA PARK SA, declarada en situación legal de rebeldía, y contra D. JUAN ROMERO SABI, representado por el Procurador Sr. Adolfo Bollain Renilla, con la asistencia del Letrado D. Antoni Triay Pons, ha recaído la presente resolución con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta a instancia de D. MANFRED ALFRED FRITZ BOCK, representado por la Procuradora Dª. Ana Maria Hernández Soler, con la asistencia del Letrado D. Fernando Caballero Visser, contra la mercantil NATURA PARK SA, en situación de rebeldía procesal, declaro que la vivienda bungalow sita en el nº 12 del complejo Es Dormidó en la Urbanización de Cap de Artruitx, y que es parte de la Finca Registral 11.279 del Registro de la Propiedad de Ciutadella de Menorca, es propiedad de D. MANFRED ALFRED FRITZ BOCK en virtud del contrato privado de compraventa de 19 de Agosto de 1977, sin costas frente a la sociedad demandada.
Respecto de la acción ejercitada contra el codemandado D. JUAN ROMERO SABI, finalmente desistida, se impone a la actora la condena en costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación que se interpondrá ante el tribunal que ha dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art 458 de la LEC).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 0506 0000 04 0155 12, indicando, en el campo ‘concepto’ la indicación ‘Recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación ‘recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, que se notificará, en legal forma a las partes, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, NATURA PARK S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
CIUTADELLA DE MENORCA a veinticinco de Marzo de dos mil trece.
LA SECRETARIO JUDICIAL