Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE INCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE INCA
Núm. 6086
Procedimiento Ordinario 0000714/2007 Sobre Otras Materias
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
El procedimiento de referencia se ha dictado la resolución que en su parte dispositiva reza así:
SENTENCIA
En Inca a tres de septiembre de dos mil doce
Vistos por mí, Nuria Esther Carrillo Pérez, Magistrado-Juez ssto. Que conoció de los presente autos siendo Magistrado-Jues ssto. Del Juzgado de Instrucción nº 1 de Inca en funciones de refuerzo, los que se siguen por Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad ante este Juzgado con el número arriba indicado, a instancia de la entidad Tu Casa Balear, S.L. Sociedad en liquidación, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Carmen Serra Llull y asistida por el Letrado D. Luís López pardo frente a D. Miguel Truyols Grau y Dña. Carmen Rasero Esteban representados por la procuradora de los Tribunales Dña. Samantha Meade-Newman Whittington y asistidos por la Letrada Dña. María Rosa Riera Barceló.
FALLOESTIMAR PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los tribunales Dña. Samantha Neade- Newman Whittington en nombre y representación de D. Miguel Truyols Garau frente a la entidad Tu Casa Balear, S.L., Sociedad en liquidación, declarando:
1.- en relación al contrato de reforma y rehabilitación de fecha de Marzo de 2005, del edificio sito en la calle Músico Jodé Balaguer nº 75 de Inca, que la demandada a incumplido el contrato y resolviendo el mismo, condenando a la demandada reconvenida a estar y pasar por tales declaraciones y pago correspondiente.
2.- en relación a los locales comerciales, local I y II de la finca sita en la calle Músico José Balaguer nº 75, que la demandada ha incumplido el contrato y resolviendo el mismo, y condenando a la demandada reconvenida a satisfacer a la actora reconveniente la cantidad de 15.390,85 euros, con los intereses legales correspondientes.
DESESTIMAR la demanda reconvencional en cuanto a la pretensión de condena de la demanda reconvenida a la cantidad de 156.520’16 euros, absolviéndola de dicha pretensión y con los pronunciamientos que le sean favorables.
Sin pronunciamiento en cuanto a costas.
Notifíquese a las partes la resolución, haciéndolas saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante esta Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma (artículo 456 y siguientes de la LEC), previa la consignación del depósito previsto en la DA 15ª de la LOPJ.
Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.
Por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma, Nuria Esther Carrillo Pérez, Magistrado Juez ssto. que conoció de los presentes autos siendo Magistrado-Juez sst. Del juzgado de Instrucción nº 1 de Inca en funciones de refuerzo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de TUCASA BALEAR S.L. SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
INCA a tres de Septiembre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO.