Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 7903
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de precios públicos taller de teatro.
A efectos de lo que dispone el artículo 17.4. del RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se publica el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de precios públicos taller de teatro aprobada provisionalmente en sesión plenaria de día 31 de enero, acuerdo que se considera definitivo puesto que no ha habido reclamaciones durante el período de disposición pública.
ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS TALLER DE TEATRO
Concepto
Artículo 1
El establecimiento, fijación, gestión y cobro de los precios públicos se rigen por el capítulo VI del título I del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y otras normas concordantes sobre haciendas locales y, supletoriamente, por la Ley 8/1989, de 15 de abril; en lo no previsto en los textos anteriores son de aplicación las previsiones de esta ordenanza.
Artículo 2
Tienen consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias a las que se refiere el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
Taller de teatro jóvenes - adultos: 20€/mes
Obligaciones de pago
Artículo 3
Están obligados a pagar quienes disfruten o utilicen los servicios o actividades establecidos en el artículo anterior.
Nacimiento de la obligación
Artículo 4
La obligación de pagar el precio público nace con el inicio de la prestación del servicio o la práctica de la actividad.
Gestión
Artículo 5
Los precios públicos se exigirán en régimen de autoliquidación.
El Ayuntamiento podrá exigir el depósito previo del importe total o parcial.
Cuando, por causas que no son imputables al pago del precio, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o no se practique, el importe mencionado se devolverá a quien ha hecho el depósito.
Recaudación
Artículo 6
Cuando los precios no sean satisfechos en el vencimiento que les corresponda, la administración municipal los exigirá por el procedimiento administrativo de apremio con devengo de los recargos y los intereses previstos en la Ley General Tributaria.
Tarifas
Artículo 7
1.- Los precios públicos que se establecen en este municipio son de 20 euros/mes.
2.- Excepto cuando expresamente se indique lo contrario, las tarifas de los precios públicos comprenden el impuesto sobre el valor añadido (IVA), que se hará repercutir de conformidad con la normativa que lo regula.
3.- Cuando haya razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá fijar precios públicos por debajo de los límites previstos en la ley.
Las tarifas se pueden graduar por las razones mencionadas en el artículo anterior, incluida la falta de capacidad económica, a parte de aquellas que se deriven de las conveniencias del mismo servicio y aprovechamiento (como la cuantía o la intensidad de la utilización o el aprovechamiento, la época o el momento en el que se produce, etc.) y se puede llegar, en casos justificados, a la gratuidad del servicio o el aprovechamiento.
Delegación en la Junta de Gobierno
Artículo 8
De conformidad con lo que prevé el artículo 47.1 TRLRHL, en relación al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local, se delega en la Junta de Gobierno la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos por usuario.
Disposición final
La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB.
Pollença, 12 de abril de 2013
El Alcalde
Bartomeu Cifre Ochogavia