Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN
Núm. 7890
Instrucción 2/2013, de 17 de abril, del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo sobre el procedimiento de tramitación, contabilización y pago de cesiones de crédito y de anulación de documentos de reconocimiento de obligaciones de ejercicios anteriores y de cesiones de crédito, de ejercicios anteriores
Antecedentes
1. La situación de crisis generalizada y la falta de liquidez de la Tesorería de la Comunidad Autónoma ha provocado que muchos documentos contables ADOP y OP reconocidos a favor de determinadas entidades y que no se han podido incluir en el mecanismo extraordinario de pago a proveedores y en el Fondo de liquidez autonómico (FLA), estén a día de hoy pendientes de pago.
2. Por otro lado, el sistema de gestión e información contable no prevé un procedimiento específico para anular obligaciones reconocidas con cargo a ejercicios anteriores y pendientes de pago en la Tesorería. Tampoco prevé la posibilidad de poder anotar o anular la cesión del derecho de cobro de los ejercicios cerrados. Por ello, también se tiene que instrumentar el procedimiento que tiene que seguirse en el caso de que, por causas justificadas, se tenga que anular una obligación reconocida de ejercicios anteriores.
3. La disposición adicional décima de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, establece que el vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo dictará las instrucciones correspondientes en relación con el pago de obligaciones de ejercicios cerrados con cargo a operaciones no presupuestarias.
4. Los artículos 8.g) y 61.2 del Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma otorgan la función de ordenador general de pagos al director general competente en materia de tesorería bajo la superior autoridad del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos. Así mismo, el artículo 90 designa a la Intervención General como centro directivo de la contabilidad pública.
Por todo ello, se dicta la siguiente
Instrucción
1. Anulación de la obligación reconocida de ejercicios anteriores
Para anular una obligación reconocida de ejercicios anteriores, dado que en el sistema contable no está prevista la existencia de documentos contables de anulación de la fase OP (ADOP/OP/), se seguirá el siguiente procedimiento:
a) El centro gestor competente, una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos, dictará una resolución del órgano competente de anulación total o parcial de la obligación reconocida en los ejercicios anteriores, que contendrá:
— La modificación o anulación del reconocimiento de la obligación.
— La solicitud de aplicación del procedimiento descrito en esta Instrucción al documento contable de la obligación reconocida de ejercicios cerrados.
Además, la remitirá a la Intervención Delegada para que la revise.
b) Asimismo, el centro gestor informará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre las causas que justifican la anulación y solicitará la devolución a origen del documento contable de reconocimiento de la obligación (bloqueo que se determine).
c) Con la conformidad de la Intervención Delegada, el personal de apoyo del sistema económico-financiero, siguiendo instrucciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General, anotará un descuento por el importe que corresponda en el documento contable presupuestario y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera lo pagará en formalización. El descuento, en formalización, anotará un ingreso en la cuenta no presupuestaria que la Intervención General determine y, posteriormente, se contabilizará en el presupuesto de ingresos como reintegro de ejercicios anteriores.
2. Anotación y anulación de la cesión del derecho de cobro de una obligación reconocida de ejercicios anteriores
2.1. En el caso de que una obligación reconocida de ejercicios anteriores se deba pagar a un perceptor diferente del acreedor de la obligación, derivado de la cesión de crédito realizada debidamente, debería anotarse la cesión de crédito en el documento, pero ello no es posible cuando el documento contable es de ejercicios cerrados, por lo que la cesión se debe reconducir a través de operaciones no presupuestarias. Así, para contabilizar la cesión de crédito se seguirá este procedimiento:
a) El centro gestor competente, una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos formales para la anotación en la contabilidad de la cesión del derecho de cobro, dictará una resolución del órgano competente de reconocimiento de la cesión del derecho de cobro a favor del cesionario, que contendrá:
— El reconocimiento del derecho de cobro a favor del cesionario.
— La solicitud de aplicación del procedimiento descrito en esta Instrucción al documento contable de la obligación reconocida.
b) Asimismo, el centro gestor competente informará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre la existencia de la cesión del derecho de cobro y solicitará el bloqueo del documento contable de reconocimiento de la obligación (bloqueo que se determine).
c) El personal de apoyo del sistema económico-financiero, siguiendo la instrucciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General, anotará un descuento por el importe líquido del documento contable presupuestario y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera pagará el documento contable con líquido cero, que, en formalización, anotará un ingreso en la cuenta no presupuestaria 419xx que la Intervención General determine.
d) El centro gestor generará los nuevos documentos que correspondan aplicando los criterios establecidos en el plan de disposición de fondos de la Tesorería, con cargo a la cuenta no presupuestaria 419XX, cuyo importe debe ser igual al importe líquido de la obligación reconocida a favor del mismo tercero.
e) Dado el carácter excepcional de este procedimiento, que afecta a obligaciones reconocidas de ejercicios anteriores, el centro gestor competente, mediante la unidad de gestión económica, anotará la cesión del crédito con cargo a cada documento no presupuestario que se haya generado, remitiendo los documentos a la Intervención General para validarlos, en su caso y comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los datos de los nuevos documentos no presupuestarios.
f) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la fecha prevista, hará el pago a favor del cesionario.
2.2. En el caso de que una obligación reconocida de ejercicios anteriores pendiente de pago, generada con cesión del derecho de cobro haya de pagarse al acreedor de la obligación por la anulación de la cesión del derecho de cobro, se anotará en el sistema de información contable un nuevo documento de pago con cargo a la contabilidad no presupuestaria a favor del acreedor de la obligación, y con las modificaciones adecuadas, de acuerdo con el procedimiento descrito en el punto 2.1 anterior.
Palma, 17 de abril de 2013
Propuesto
El director general del Tesoro y Política Financiera El interventor general
José Vicente Marí Bosó Carlos Bonet Serra
APROBADO
El vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo
José Ignacio Aguiló Fuster