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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 7885
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la taxa por la utilitzación de instalaciones municipales y servicios complementarios

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Texto

En cumplimiento de lo que disponen el artículo 17.4 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; y el artículo 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se hace público que el Ayuntamiento en sesión Plenaria de fecha 6 de marzo de 2013, aprobó provisionalmente la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización de instalaciones municipales y servicios complementarios.

Dado que el anuncio de aprobación provisional se ha publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 36 de día 16 de marzo de 2013, y corrección de error publicada en el Boletín núm. 48 de 9 de abril de 2013, y que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna alegación, se aprueba definitivamente publicándose su texto íntegro.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES MUNICIPALES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.

Artículo 1.- Disposición general

De acuerdo con lo que establece el artículo 57, en relación con el artículo 20.3), ambos del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las siguientes tasas por la utilización de instalaciones municipales y servicios inherentes, que se rigen por los artículos 20 a 27 del texto refundido mencionado.

Artículo 2.- Hecho impositivo

Constituye el hecho imponible de las tasas la utilización de instalaciones municipales, el uso, aprovechamiento y/o la cesión temporal de uso de locales y de espacios de titularidad municipal y la prestación de los servicios complementarios necesarios para su utilización.

Artículo 3.- Tarifas

Las cuotas que se tienen que satisfacer son las que a continuación se indican:

3.1 UTITLIZACIÓ DEL SALÓN DE PLENOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

CONCEPTO TASA

Utilización del Salón de Plenos para ceremonias civiles (de lunes a viernes no festivos)

50,00 Euros

Utilización del Salón de Plenos para ceremonias civiles (sábados, domingos o festivos)

75,00 Euros

Normas de gestión.

1. Cuando alguien desee utilizar la Sala de Plenos, lo tendrá que solicitar con un mes de antelación, como mínimo, mediante la presentación de instancia al Ayuntamiento.

2. En el plazo improrrogable de una semana se le contestará si es posible o no, la utilización de la sala.

3. Se establecen como hábiles para la celebración de bodas civiles, todos los días de la semana.

4.  Las horas hábiles para la celebración de bodas son; de las 08:00 hasta las 20:00 horas.

5. El uso de la Sala de Plenos para ceremonias civiles vendrá condicionado a las previsiones del Ayuntamiento para celebración de actos municipales y/o actos que se celebren con motivo de las fiestas patronales, así como también para la disponibilidad de días hábiles por parte del Juzgado correspondiente.

6. Ornamentación de la Sala municipal de Plenos

7. Por los particulares, se podrá ornamentar la dependencia municipal donde tendrá lugar la celebración, (Sala de Plenos municipal), siempre que la colocación de ornamentos no implique la manipulación con clavos, tacos o cualquier tipo de instrumentos que alteraran la dependencia.

3.2 UTILIZACIÓN DE LA SALA MULTIFUNCIONAL

Se fijan las tarifas siguientes:

Empresas privadas y particulares

50 €/día

Asociaciones sin fin de lucro y que su objeto esté relacionado con las actividades de la concejalía de cultura

0,00 €

 El Ayuntamiento tiene la responsabilidad de suscribir una póliza de seguro de accidentes a terceros para poder hacer frente a cualquier accidente dentro de Sala.

Con todo las empresas privadas y particulares, según el uso acreditarán disponer de un seguro para los bienes expuestos durante el plazo de la actividad.

La utilización de este espacio comportará, si es el caso, hacerse cargo de todos los gastos asociados al uso del espacio (limpieza, vigilancia, montaje,...)

3.3 UTILIZACIÓN DE LA PLAZA DEL MERCADO.

Se fijan las tarifas siguientes:

Actividades sin cobro de entrada:

Asociaciones y entidades

0,00

Empresas privadas y particulares

50 €/día / acto

Actividades con cobro de entrada:

Asociaciones, entidades y comisiones

0,00

Empresas privadas y particulares

100 €/día /acto

En las actividades con cobro de entrada los interesados tendrán que disponer y acreditar la vigencia ante el Ayuntamiento de un seguro de responsabilidad civil para cobertura de los daños que se puedan derivar a los bienes y a las personas.

La utilización de este espacio comportará hacerse cargo de todos los gastos asociados al uso del espacio (limpieza, vigilancia, montaje,...).

Igualmente, los interesados en estas actividades, antes del inicio de estas tendrán que inspeccionar el espacio y comprobar que está en condiciones.

3.4 UTILIZACIÓN DE OTROS LOCALES Y ESPACIOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL

Solicitudes:

1. Además de los locales mencionados en el punto anterior, se podrá solicitar por particulares, o entidades, la utilización de instalaciones municipales, el uso, aprovechamiento y/o la cesión temporal de uso de locales y de espacios de titularidad municipal y la prestación de los servicios complementarios necesarios para su utilización, previo abono de la cantidad estipulada en el cuadro de tarifas y la fianza si es el caso.

2. En el supuesto de que los solicitantes precisen mobiliario (mesas, sillas, etc..) tendrán que indicarlo en el mismo escrito de la solicitud para que la brigada municipal disponga del tiempo suficiente para trasladar dicho mobiliario al lugar convenido.

3. La Concejalía de cultura informará la viabilidad de dicha solicitud.

 

Horarios:

Con motivo de regular el uso adecuado y cívico del recinto se establecerá el siguiente horario por actividades lúdicas (aniversarios, conmemoraciones) desde las 9 h hasta las 24 h.

Responsabilidades:

1. Los usuarios de los espacios otorgados serán responsables de todos los desperfectos ocasionados a los locales o instalaciones y al mobiliario donde se incluyen ventanas, puertas y otros elementos fijados en la misma por las siguientes causas: daños mal intencionados, accidentales o por negligencia.

2. El Ayuntamiento tiene la responsabilidad de velar por el buen estado de las instalaciones a la vez que la de suscribir una póliza de seguro de accidentes a terceros para poder hacer frente a cualquier accidente dentro del recinto del centro.

3. Los usuarios tendrán la responsabilidad de inspeccionar las instalaciones y dar el visto y aprobado para disfrutar de las mismas, así como dejarlas en el mismo sido como las encontró. Si después de la inspección realizada el usuario observa algún desperfecto antes de su uso, tendrá que comunicarlo al Ayuntamiento para quedar excluido de la responsabilidad de la misma.

Se fijan las tarifas siguientes:

Entidades Culturales sin ánimo de lucro, con actividad regular o esporádica

0,00

Entidades o empresas con ánimo de lucro con actividad regular

60 €/mes

Entidades o empresas con ánimo de lucro, con actividad esporádica

30 €/día/acto

Particulares

30 €/día/acto

Particulares: uso huerto municipal

5 €/mes

 Normas de gestión:

En el caso de gastos originados por los servicios adicionales de limpieza, mantenimiento, energía extra, servicios sanitarios, policía local, seguridad privada, plan de evacuación, etc., motivados por la utilización de las instalaciones en actos especiales (culturales, deportivos o de otro ámbito), se tendrán que abonar con independencia de las tarifas contempladas en esta ordenanza.

Artículo 4.- Devengo

1. La tasa se acredita y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se presente la solicitud para la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal.

2.Cuando se ha producido la utilización privativa o el aprovechamiento especial que regula esta Ordenanza sin solicitar licencia, la acreditación de la tasa tiene lugar al inicio del uso o aprovechamiento.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización no se ejerza procederá la devolución del importe correspondiente.

4.En los supuestos de ocupación de los locales objeto de esta ordenanza que se extiendan a varios ejercicios, la acreditación tendrá lugar el 1 de enero de cada año, excepto en los casos de inicio o cese de la ocupación.

Artículo 5.- Fianza y bonificaciones.

Para la utilización de los espacios regulados en esta ordenanza, excepto para los huertos municipales, en el momento de la autorización los interesados depositarán una fianza de 50€ euros en el Ayuntamiento en concepto de resarcimiento de daños, si es el caso.

La Alcaldía o el órgano en quién ésta delegue, podrá aprobar una bonificación de hasta el 100% de las tasas y de la fianza en caso de entidades sin ánimo de lucro o particulares, por circunstancias debidamente acreditadas y de orden social.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las modificaciones producidas por la Ley de presupuestos generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten cualquier elemento del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza Fiscal queda derogada la Ordenanza reguladora del uso privativo del Salón de plenos municipal, para ceremonias civiles aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 24/04/2012.

DISPOSICIÓN FINAL.

Esta Ordenanza fiscal, empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación definitiva al Boletín Oficial de las Islas Baleares, y continuará en vigor hasta su modificación o derogación.

 

Es Castell, 25 de abril de 2013.

El Alcalde
José Luis Camps Pons