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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 7837
Aprobación inicial de la constitución del servicio público de recogida “puerta a puerta” de residuos comerciales de establecimientos de restauración y espectáculos de ocio nocturno del núcleo urbano des Pujols y aprobación inicial del reglamento de uso del servicio de recogida “puerta a puerta” de los residuos comerciales en las calles peatonales del núcleo des Pujols

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Texto

El Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión ordinaria celebrada 22-03-2013, entre otros, se aprobó inicialmente la Constitución del servicio público de recogida “puerta a puerta” de residuos comerciales de establecimientos de restauración y espectáculos de ocio nocturno de núcleo urbano des Pujols y el Reglamento de uso del servicio público de recogida de residuos comerciales “puerta a puerta” de residuos comerciales en las calles peatonales del núcleo des Pujols, Formentera, la redacción queda de la siguiente forma:

“AL PLENO DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

CONSTITUCIÓN  SERVICIO PÚBLICO RECOGIDA RESIDUOS COMERCIALES PUERTA A PUERTA DE RESIDUOS COMERCIALES DE ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y DE ESPECTÁCULOS DE OCIO NOCTURNO DE NÚCLEO URBÀNO DES PUJOLS

Vista la Provisión de Presidencia de 4 de febrero de 2013 para la constitución del servicio público local de recogida puerta a puerta de residuos comerciales de los establecimientos de restauración y espectáculos y ocio nocturno de las calles peatonales del núcleo urbano des Pujols, TM Formentera y consecuente aprobación de su reglamento de explotación y modificación de las correspondientes ordenanzas municipales.

Atendiendo al acuerdo plenario del antes Ayuntamiento de Formentera de fecha 20 de abril de 2007 que adjudicó definitivamente el contrato nº12/2006 de gestión del servicio público del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y materia orgánica, limpieza viaria y mantenimiento de zonas verdes en la isla de Formentera, en la empresa CESPA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A con CIF nº 38.485.490 G (CESPA S.A) que se formalizó el 24 de mayo de 2007.

Es decir, mediante la modalidad de gestión indirecta, el CIF presta el servicio público esencial de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos en la isla de Formentera.

Visto que el anterior contrato fue modificado por Acuerdo plenario del Consell Insular de Formentera celebrado en sesión de fecha 31 de agosto de 2012, sometido al régimen jurídico de la normativa vigente en el momento de su adjudicación, según lo que prevé el RD legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos de les Administraciones Públicas (TRLCAP) y en lo establecido en el proyecto básico de construcción de 13 de junio de 2012 y estudio económico de la explotación del servicio modificado de julio de 2012 redactado por esta Administración el cual fue adjudicado a CESPA S.A como empresario principal, y se formalizará el contrato de modificación nº 1/2012 del contrato principal nº 12/2006 en fecha 10 de octubre de 2012.

La modificación contractual aprobada según el que estableció el proyecto de modificación de la construcción y el estudio económico y de explotación del servicio llegará casi al 20 % del precio primitivo (sin IVA) del contrato principal ya ha agotado la posibilidad legal de ser modificado otra vez.

Actualmente es necesario adaptar la ordenanza municipal de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos de TM Formentera en la nueva Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, así como dar cobertura a las nuevas necesidades del servicio detectadas respecto a la gestión y tratamiento de los residuos sólidos urbanos.

Por otro lado, Es Pujols es la zona turística de la Isla donde se concentran mayoritariamente los locales de restauración y espectáculos y de ocio nocturno en las calles peatonales, los cuales ofrecían sus servicios dentro del horario nocturno y generan residuos comerciales en cantidades considerables, razón por la que se dificulta la ejecución del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, ya que no se puede acceder a la zona con la eficiencia deseada.

Por esta razón se estima mejorar el servicio de recogida de residuos durante los meses de verano y la imagen turística del núcleo urbano, implementando un nuevo sistema de recogida puerta a puerta, para los residuo que se generan en las calles por los establecimientos de restauración espectáculos y ocio nocturno en las calles Rocaplana, Cartagena, Espardell de la Mar y anexos así como avenida Miramar del núcleo urbano des Pujols, en virtud de lo establecido en el artículo 21.5.2º de la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y art. 26 y 86 Ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local y art. 151-152.2º y 174 Ley 20/2006, de 15 de diciembre municipal y régimen local.

La implantación del nuevo servicio público de recogida puerta a puerta de los residuos comerciales de estos establecimientos beneficiará de manera particular a sus titulares, hecho que hace necesario modificar la ordenanza fiscal que regula la tasa de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos del TM Formentera todo ello según prevé el art. 20 y siguiente del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo reguladora del Texto Refundido de las Haciendas Locales.

De conformidad con los informes de Servicios técnicos de la Conselleria de Medi Ambient del Consell Insular  la Conselleria de Medi Ambient del Consell Insular de fecha 7 de febrero de 2013 sobre el interés público y oportunidad de creación del servicio público local, así como redacción del correspondiente Reglamento de explotación, y de fecha 7 de febrero de 2013 sobre la modificación de la correspondiente ordenanza de servicio municipal de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos del TM Formentera.

Visto el informe jurídico de 8 de febrero de 2013 de gastos e ingresos derivados del servicio público de recogida de residuos puerta a puerta de fecha 20 de febrero de 2013.

Visto el informe de secretaría de 13 de marzo de 2013.

Atendiendo a todo lo anterior, y en virtud de las competencias que me atribuye el art. 107-108 del reglamento Orgánico de este Consell Insular, el Pleno por unanimidad según art. 22 de Ley 7/1985, de 2 de abril, adopta lo siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- CONSTITUIR EL SERVICIO PÚBLICO LOCAL DE RECOGIDA PUERTA A PUERTA DE RESIDUOS COMERCIALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y ESPECTÁCULOS Y OCIO NOCTURNO DE LA PAZA EUROPA, AVD. MIRAMAR (Nº 1-56), CALLES ROCAPLANA, ESPARDELL, CARTAGENA Y PASAJES QUE LOS UNEN, DES PUJOLS, TM FORMENTERA, Y APROBAR INICIALMENTE EL REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN DEL MISMO de acuerdo con los arts. 151-152, 174 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre municipal y régimen local de las Illes Balears (LMRL), así como arts. 26 y 85-86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local y art. 12 y 17 de la Ley 22/2011,  de 28 de julio de residuos y suelos contaminados y según informes técnicos-económicos de 7 y 20 de febrero de 2013 y informe jurídico de 8 de febrero de 2013, así como el informe del secretario de la corporación de fecha 13 de marzo de 2013.

El texto figura anexado.

SEGUNDO.- PUBLICAR en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera el acuerdo de aprobación inicial de la constitución del servicio y el proyecto de reglamento, durante el plazo de 30 días, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones o observaciones.

TERCERO- DAR AUDIENCIA a las personas que resulten afectadas directamente para la disposición com cámaras oficiales, asociaciones y otras entidades legalmente constituidas en la Isla de Formentera para velar por los intereses profesionales económicos vecinales, etc, cuando actúen en defensa de los que le son propios.

CUARTO.- Remitir copia compulsada del proyecto de Reglamento de explotación del servicio aprobado inicialmente en el Institut de la Dona de les Illes Balears en complimiento de lo establecido en el art. 7 g de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre de la Dona de les Illes Balears, para que emita informe preceptivo sobre el impacto de género del texto.

QUINTO.- Considerar que si en el plazo de información pública y audiencia previa no hay reclamaciones, objeciones o observaciones, se ha de entender definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

SEXTO.- Considerar, en relación al informe del Institut de la Dona, que queda facultado el Secretario de la corporación de oficio el contenido del correspondiente informe de texto definitivo a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo del acuerdo objeto de aprobación inicial.

SIETE.- Ordenar la publicación integra al BOIB del acuerdo correspondiente (sobre constitución del servicio público y del Reglamento del servicio) ya sea el inicial elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, objeciones o observaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con los art. 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

“Anexo I. REGLAMENTO DE USO DEL SERVICIO DE RECOGIDA PUERTA A PUERTA DE LOS RESIDUOS COMERCIALES EN LAS CALLES PEATONALES DEL NÚCLEO DES PUJOLS.

ARTÍCULO 1.- OBJETO

El presente Reglamento tiene por objeto regular el servicio de recogida de residuos comerciales en las calles peatonales del casco urbano des Pujols, con el sistema puerta a puerta de las diferentes fracciones, según establece el artículo 12.5.2 de Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos. 

ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES

Recogida puerta a puerta: El sistema de recogida puerta a puerta (PaP) consiste en la recogida de las fracciones de residuos segregadas y recogidas en origen. Las diversas fracciones se recogen directamente en el punto de generación de acuerdo con la frecuencia y el calendario preestablecido y sobre el que se debe poder efectuar un control y seguimiento.

Residuos comerciales: aquellos residuos generados por la actividad propia del comercio, mayorista y minorista de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

Establecimientos que se adhieren al sistema: establecimientos en las calles peatonales, recogidos en los puntos 6.2 y 6.3 de la ordenanza fiscal de la tasa por el servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos en el término municipal de Formentera, publicada en el BOIB núm. 169 de 15-11-2012, y en las sucesivas modificaciones.

ARTÍCULO 3.- MODALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El servicio se prestará en la modalidad de gestión indirecta.

ARTÍCULO 4.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

Fase de implantación 

El servicio comenzará en fecha 1 de junio y finalizará el 30 de septiembre (121 días de horario nocturno). Durante el resto del año la generación de residuos no justifica la prestación de este servicio comenzará en fecha 1 de junio y finalizará el 30 de septiembre (121 días en horario nocturno). Este calendario podrá ser susceptible de modificación en función de las necesidades.

Ámbito geográfico de aplicación

El servicio de recogida puerta a puerta será de aplicación en las calles peatonales del casco urbano des Pujols. Concretamente la Plaza Europa, la Avenida Miramar (números del 1 al 56), en las calles Roca Plana, Espardell, de la Mar y Cartagena así como los pasajes que los unen.

Descripción de la solución propuesta

El servicio general de recogida y transporte de los residuos comerciales generados en establecimientos de restauración y de espectáculos, implica:

  • Recogida y transporte de residuos de establecimientos comerciales situados dentro de las calles peatonales del casco urbano des Pujols en el punto que se determine próximo al núcleo, para posteriormente trasladarlo a la planta de transferencia de residuos.

  • Seguimiento y control de la recogida en los términos previstos en el correspondiente marco normativo de referencia, aún por desarrollar en el momento que se redacta el presente informe. 

  • Limpieza y recogida de el área donde se realiza la recogida en origen.

El servicio de recogida de residuos comerciales PaP, se debe realizar directamente en el establecimiento en las condiciones que se determinan por los SS.TT. del área de Medio Ambiente, según las necesidades concretas de cada caso.

La recogida se realizará con un vehículo adaptado a la morfología de las calles peatonales des Pujols y de pequeñas dimensiones. Se estima que deberá disponer de una capacidad 2m3, para realizar el servicio de forma correcta. La carga deberá ser posterior y mecánica para evitar que el operario tenga que levantar un peso excesivo:

Una vez recogido se gestionará con el servicio de recogida tradicional, para que los residuos que se recogen del núcleo des Pujols sean transportados por la empresa concesionaria del servicio de recogida de residuos y limpieza viaria en la planta de transferencia con el resto de residuos recogidos en los puntos de vertido. Se determinan, inicialmente, las islas ubicadas en la ronda de circunvalación des Pujols, como punto donde depositar temporalmente los residuos recogidos previo transporte en la planta de transferencia.

Para identificar los cubos de cada establecimiento incluido en el sistema PaP, se repartirán adhesivos para identificar las diferentes fracciones y el titular de cada uno de los cubos.

Descripción de los cubos que hieran de aportar los establecimientos para realizar el servicio

Tipo de cubo

Se prevé la recogida de las diferentes fracciones en cubos. Para facilitar el servicio se recomienda un cubo de 80, 120 o 240, aunque en función de la tipología de cada local y de las cantidades de residuos producidos de las diferentes fracciones ésta se podrá modificar. Se subministrarán adhesivos para identificar a quién pertenece cada una de las mismas. La recogida se realizará directamente al cubo, quedando explícitamente prohibido por razones de seguridad e higiene dejar las bolsas de basura en la vía pública.

Ubicación de los cubos

Como criterio general los cubos para la recogida comercial de rechazo ubicarán ante los establecimientos adheridos al PaP. La ubicación concreta se podrá adaptar en cada caso según tipología de la calle o las posibilidades de espacios anexos, donde la recogida sea más accesible y produzca un menor impacto visual.

Imagen de los cubos

Se deberán diseñar y encargar el número de adhesivos suficientes. Los adhesivos serán de carácter informativo sobre el titular (preferentemente con núm. asociado), y el tipo de fracción.

Limpieza y mantenimiento de los cubos

Es importante que los contenedores destinados a la recogida de las diferentes fracciones se laven y se desinfecten periódicamente, el responsable del mantenimiento de la misma será el establecimiento. En caso de que los cubos no estén en correcto estado de conservación, limpieza, e identificados no se retirarán por parte del servicio.

El proceso de limpieza interior y exterior de los cubos ha de asegurar un lavado exhaustivo de estos y la retirada de incrustaciones y manchas.

El proceso de limpieza exterior y interior de los cubos se realizará en espacios y horarios que no generen molestias a los transeúntes, y en ningún caso a la vía pública.

Frecuencia y horario de recogida

El servicio se realizará únicamente un horario nocturno:

  • Temporada de recogida: Comprende desde el 1 de junio al 30 de septiembre. (121 días)

El servicio de recogida se iniciará a las 24 horas hasta la finalización del vaciado de todos los contenedores prevista para las 6:30 de la mañana y traslado al punto de recogida para su posterior transporte hasta la planta de transferencia.

De acuerdo con la temporada, y en  función de las necesidades este horario y frecuencia podrá sufrir modificaciones para garantizar un estado de limpieza óptimo.

Itinerarios de recogida

Los itinerarios cubrirán la totalidad de las calles peatonales des Pujols. Se realizarán diferentes recorridos teniendo en cuenta el horario de cierre de los establecimientos, y los horarios previsibles de tirar los residuos, a fin de intentar dejar el menor tiempo posible los cubos en la calle.

Material y personal necesarios

Para realizar de forma satisfactoria el servicio se considera necesaria la disponibilidad de un vehículo recolector de pequeñas dimensiones, deberá ser mono operador y por medios mecánicos.

ARTÍCULO 5.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

Corresponde al Consell Insular de Formentera facilitar los instrumentos necesarios por realizar la recogida puerta a puerta a los establecimientos comerciales indicados.

Corresponde al Consell Insular de Formentera subministrar los adhesivos necesarios para identificar los cubos de los usuarios, que serán de uso exclusivo e intransferible entre establecimientos.

Corresponde a los establecimientos comerciales adheridos al sistema realizar la separación en origen de las fracciones de rechazo, vidrio y envases y depositarlos dentro de cubos identificados en la vía pública los días y horarios establecidos.

Corresponde a los establecimientos dejar las diferentes fracciones en cubos cerradas ya a la vez en bolsas cerradas, incluso para la fracción del vidrio.

Corresponde al establecimiento mantener en perfecto estado de conservación y limpieza los cubos ubicados en la vía pública.

ARTÍCULO 6.- OPERACIONES DE TRATAMIENTO

Corresponde al Consell Insular de Formentera, por los medios directos o empresa contratada el tratamiento de los residuos comerciales.

El mecanismo de recogida transportará los residuos a los puntos de recogida establecidos, por tal que la empresa concesionaria del servicio de recogida de RSU los transporte a la planta de transferencia.

DISPOSICIÓN FINAL. - ENTRADA EN VIGOR

Para la entrada en vigor de este Reglamento, se estará a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.”

Se somete a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, para que todas las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular alegaciones y sugerencias, así como para dar audiencia a las asociaciones inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales, la finalidad de las cuales esté relacionada directamente con el objeto de la disposición, en los términos del artículo 102 de la Ley 20/2006, de 27 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. Considerar que si en el plazo de información pública y audiencia previa no hay reclamaciones, objeciones o observaciones, se ha de entender definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de un acuerdo expreso.

La consulta del expediente ser realizará en las dependencias del Consell Insular de Formentera, Plaza de la Constitución núm. 1, Sant Francesc Xavier (Formentera), en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas) y de lunes a viernes, o en la web del Consell Insular www.consellinsulardeformentera.cat.

 

Formentera, 18 de abril de 2013

El President
Jaume Ferrer Ribas