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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7835
Disciplina. DO-2007/201 (9). Notificación Decreto nº 1371 de 25/01/2013 de requerimiento de licencia

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Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a SALVADOR RAMON PARDO COLOM, JAIME SASTRE GARAU, PEDRO JOSE LOPEZ GIL, ANTONIO Remesal AVILA, MANUELA MARIN BARÓN, FEDERICO MARIN TUDELA, MARIA TERESA PARDO COLOM, ANTONIO CARREÑO RUBIO, ALEXIS ESTEBAN BENITEZ RIBA (props), exp. DO-2007/201, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a ALEXIS ESTEBAN BENITEZ RIBA, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:

Se le notifica que, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 1371, de 25.1.2013, se ha dispuesto lo siguiente:

Visto el expediente incoado a CONSTRUCCIONES JAIME SA (como propietario) por las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en C/ San Rafael 122, RC 01712033001, consistentes en "construcción en la parte posterior de una solera de hormigón de 50m2 aproximadamente" .

Dado que se ha acreditado fehacientemente, mediante escritura pública que CONSTRUCCIONES JAUME SA no es el propietario de dicho inmueble.

Vistos los informes emitidos por la Unidad Técnica de Información Básica, por los que se denuncian obras efectuadas por los propietarios que se relacionan en la parte dispositiva de este acuerdo y de los cuales se desprende que no se ha obtenido la preceptiva licencia municipal, exigida por los artículos 2 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, y del PGOU vigente.

Vistos los artículos 121 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, así como el art. 4.2.l) y m) y art. 18 noveno del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, el jefe del Negociado que suscribe, de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y dado el decreto de Alcaldía núm . 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de fecha 13 de junio de 2011, y demás normativa aplicable, considera que el presidente del Consejo de la Gerencia y teniente de alcalde de Urbanismo y Vivienda para dictar lo siguiente:

D E C R E T O

1. EXCLUIR DE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA NÚM. DO-2007/201 a CONSTRUCCIONES JAUME SA, por las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en ce San Rafael 122, RC 01712033001.

2º. REQUERIR a SALVADOR RAMON PARDO COLOM, JAIME SASTRE GARAU, PEDRO JOSÉ LÓPEZ GIL, ANTONIO Remesal AVILA, MANUELA MARIN BARÓN, FEDERICO MARIN TUDELA, M ª TERESA PARDO COLOM, ANTONIO CARREÑO RUBIO, ALEXIS ESTEBAN BENITEZ RIBA, (como propietarios) para que en un plazo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo soliciten la oportuna licencia municipal para las obras realizadas sin licencia, en cumplimiento de lo exigido por los artículos 2, 26 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas urbanísticas vigentes, así como lo previsto en el artículo 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.

Obras realizadas en C/ San Rafael 122, RC 01712033001 y consistentes en "construcción en la parte posterior de una solera de hormigón de 50 m2 aproximadamente", así como cualquier otro tipo de obra que hayan hecho en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal, advirtiéndole que si no solicita la licencia municipal se ordenara la demolición de las obras citadas.

Si transcurrido el plazo de dos meses, el interesado no hubiere solicitado la licencia municipal de obras, el Consejo de Gerencia de Urbanismo, tras la propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición o restitución al estado físico y jurídico anterior de las obras ejecutadas a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. Se procederá de la misma manera si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Normas urbanísticas.

La solicitud de la licencia, dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por tiempo que dure la resolución del otorgamiento / denegación de la licencia.

3 º. DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida al jefe de Servicio y al jefe de negociado, respectivamente.

4 º. ADVERTIR a los promotores, los propietarios, los constructores y los directores técnicos de las obras, que según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, "independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo dispuesto en esta Ley, darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido "así como se podrá dar cuenta a los tribunales de justicia, visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal.

5 º. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.

En referencia al punto 2 de requerimiento de licencia de obras, se lo comunico como acto de trámite, para su conocimiento y efectos oportunos.

Os recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística en lo referente a las futuras notificaciones que se hagan.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES-Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avenidas); OAC CORT-pl. Santa Eulalia, 9, bajos; OAC PERE GARAU-c. Pere Llobera, 9; OAC SAN AGUSTÍN-c. Margaluz, 30; OAC San Fernando-Av. San Fernando, 42 (Edif. Policía Local); OAC S'ARENAL-Av. América, 11; OAC S'ESCORXADOR-c. Emperatriz Eugenia, 6; OAC SON FERRIOL-Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 en la OAC Cort (sólo registro).

 

Palma, 23 de abril de 2013

La jefe de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 08/06/2012, (BOIB núm. 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod