Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 7829
Acuerdo del Pleno del Consell Insular Formentera de dia 22 de marzo de 2013, de aprobación definitiva del estudio de detalle para desarrollar la Unidad de Actuación denominada UA SFC-05, emplazada en Sant Francesc, TM Formentera, y publicación de la documentación gráfica y escrita del mencionado estudio de detalle
Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada en fecha 22 de marzo de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero.- APROBAR definitivamente el Estudio de Detalle, según proyecto presentado redactado por el ingeniero técnico en topografia Sr. Antonio Mayans Serra, para desarrollar la Unidad de Actuación denominada UA SFC-05, emplazada a Sant Francesc, TM Formentera. Los parámetros definidos son los siguientes:
Superficie Total |
1.861’00 m2 |
EU-SFC |
620’70 m2 |
EL-PR |
674’60 m2 |
SGEL-P |
273’70 m2 |
Aparcamiento y viario |
292’00 m2 |
Segundo.- NOTIFICAR el presente auerdo a los promotores del Estudio de Detalle.
Tercero.- PUBLICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en relación al artículo 140.6 del Reglamento de planeamiento urbanístico, así como el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares -BOIB- íntegramente el presente acuerdo, así como la documentación gráfica y escrita del mencionado Estudio de Detalle.
De conformidad con el acuerdo transcrito, se publican en anexos la documentación gráfica y escrita del estudio de detalle.
Contra la disposición precedente, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a partir del día siguiewnte de esta publicación, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares; todo esto sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Así mismo, se indica que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la disposición impugnada, ni tampoco interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente o acuerde expresamente.
Formentera, 18 de abril de 2013.
El Presidente del Consell Insular de Formentera
Jaume Ferrer Ribas.