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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 7827
Edicto de publicación del convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la asociación Espai Dones Formentera, para la promoción de la igualdad y prevención de violencia de género, para el año 2013

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Texto

 Edicto de publicación del Convenio CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA Y LA ASOCIACIÓN ESPAI DONES FORMENTERA, PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y PREVENCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO, PARA EL AÑO 2013.

De conformidad con aquello previsto en el artículo 8, de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, a continuación se hace público el siguiente convenio:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA Y LA ASOCIACIÓN ESPAI DONES FORMENTERA, PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y PREVENCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO, PARA EL AÑO 2013.

Formentera, 20 de febrero de 2013.

Partes

El Sr. Jaume Ferrer Ribas, Presidente del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de éste, con CIF núm. P0702400C y con domicilio social en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc Xavier, en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 11 de junio de 2011, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

La Sra. Maria Antónia Ferragut Roig con DNI 43 022 394-C en su condición de presidenta de la Asociación Espai Dones Formentera, actuando en nombre y representación de esta entidad de acuerdo con aquello determinado a sus estatutos, la cual dispone del CIF número G 57530669 y domicilio en la calle Joan Castelló y Guasch, núm. 68, y consta inscrita en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares en la sección primera, con núm. 311000006235 y en el Registro de Asociaciones dependiente del Consell Insular de Formentera con núm. 10

Antecedentes

1. Que la Ley 4/2009, de 11 de junio, Ley de Servicios Sociales de las Islas Baleares tiene como finalidad regular y ordenar el sistema de servicios sociales de las Islas Baleares con el fin de promover y garantizar su acceso universal y contribuir al bienestar y la cohesión social. También tiene como objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuestas a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y su calidad de vida.

2. Que el artículo 3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, hace referencia a los objetivos de las políticas de servicios sociales, citando entre otros: promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; promover el respecto a las diferencias en las formas de vida o tipo de cultura, siempre que estas no atenten contra los derechos fundamentales de las personas; favorecer la convivencia de las personas y de los grupos sociales y promover la tolerancia, el respeto y la responsabilidad en las relaciones personales y familiares; promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos desfavorecidos; y favorecer la igualdad efectiva de las personas, eliminando discriminaciones por razón de sexo o discapacidad, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social arbitraria, e impulsando políticas de integración laboral para las personas con cualquier tipo de discapacidad.

3. Que el artículo 4 de la citada ley 4/2009, de 11 de junio, hace mención a los principios rectores por los cuales se rige él sistema público de servicios sociales, que son, entre otros:

- Universalidad e igualdad. Los servicios públicos garantizarán a todo el mundo el derecho de acceso a los servicios sociales y al uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva.

- Prevención. El sistema de servicios sociales orientará principalmente las actuaciones y los servicios para evitar el riesgo de que se produzcan situaciones de necesidades sociales.

- Fomento de la autonomía personal. Los servicios sociales facilitarán que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.

- Respeto por los derechos de la persona. Las actuaciones en materia de servicios sociales respetarán siempre la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Carta Social Europea, en los convenios internacionales y en la Constitución Española.

4. Que la Ley 12/1993, del 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, atribuye competencias en materia de concesión y gestión de subvenciones y ayudas con finalidades asistenciales a personas físicas y en centros o entidades para beneficiarios residentes al ámbito territorial de cada uno de los consejos insulares, sobre las materias de tercera edad, marginados, minorías étnicas, infancia, familias, hogares e instituciones análogas. En conformidad con esta Ley, el Consell insular de Formentera ha desarrollado actuaciones dirigidas a las mujeres -sobre todo a mujeres en situación de necesidad especial- y dispone de los recursos humanos y materiales para llevar a cabo estas acciones.

5. Según el artículo 70.20 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía, modificada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, son propias de los consejos insulares las políticas de género, conciliación de la vida familiar y laboral de la mujer.

6. La Ley orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en su artículo núm. 31 menciona que las administraciones públicas, en el ámbito de las respectivas competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la libertad y la autonomía ante los poderes públicos, así como el establecimiento de ayudas y subvenciones para llevar a cabo sus actividades. Así mismo, las administraciones públicas podrán establecer, con las asociaciones que persigan objetivos de interés general, convenios de colaboración en programas de interés social.

7. Según lo establecido en el artículo 2 de los estatutos de la Asociación Espai Dones Formentera, sus finalidades son:

1- “El diseño de un espacio nuevo donde podamos atender nuestras necesidades para conseguir el reconocimiento social de nuestros derechos y de la oportunidad de ejercerlos plenamente

2- Promover la igualdad de género

3- Asesoramiento a la mujer

4- Realización de talleres y actividades formativas y lúdicas”

“Para conseguir estas finalidades, se desarrollarán las actividades siguientes:

1- Poner en marcha programas, servicios, proyectos que contribuyen a crear las condiciones adecuadas para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Actividades diseñadas desde el reconocimiento de los principales obstáculos y discriminaciones que las mujeres todavía sufren.

2- Grupos de respaldo y apoyo

3- Realización de actividades los días de la mujer

4- Cualquier finalidad solicitada por los miembros de la asociación”

8. La Asociación Espai Dones Formentera es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objeto la lucha feminista porque la sociedad reconozca y apoye la Igualdad de género. Para conseguir estos objetivos, la asociación Espai Dones Formentera realiza actividades formativas y lúdicas, poniendo en marcha actividades de promoción y dinamización de la igualdad de género y lucha por los derechos de la mujer. Desde su creación la asociación Espai Dones Formentera ha realizado actividades en fechas anuales señaladas tal como el día de la mujer trabajadora y el día contra la violencia de género principalmente.

Y por todo lo expuesto, las dos partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. objeto

El objeto de este convenio es establecer las condiciones de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la asociación Espai Dones Formentera, para llevar a cabo actuaciones relacionadas con la promoción de la igualdad y prevención de la violencia de género.

2. Obligaciones de las partes

2.1. El Consell Insular de Formentera se compromete a:

a) Aportar a la asociación Espai Dones Formentera la cantidad de  2.500€ (dos mil quinientos euros),  de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el ejercicio de 2013, con cargo a la partida presupuestaria 2013 / 231 / 480000 / 01  destinada a la promoción de la igualdad y prevención de la violencia de género con el fin de financiar una parte de los gastos de las actuaciones para el ejercicio 2013. Todo esto condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente  para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo en el presupuesto de gasto del año en curso. con una RC (Reserva de Crédito) de acuerdo PRESIDENCIA INTERVENCIÓN de núm. Asentamiento 00568 de fecha 05/02/2013

El pago se hará de la siguiente forma:

b) Un 50% en el momento de la firma del convenio,  y el 50% restante se pagará una vez que se hayan justificado de manera exhaustiva y detallada los gastos ocasionados para llevar a cabo las actividades objeto de este convenio, antes del 31 de diciembre del 2013, el 100% de la subvención.

Para el pago de la subvención, el Consell Insular podrá solicitar cualquier otra documentación o informes que se consideren adecuados.

2.2. La asociación Espai Dones Formentera se compromete a:

a) Aportar los recursos humanos y materiales necesarios para la gestión y funcionalidad del proyecto.

b) La justificación de los gastos objeto de subvención mediante la presentación de la siguiente documentación:

-presupuesto previo presentado y aprobado por el área de Igualdad del Consell Insular de Formentera de las actividades a realizar

-las facturas originales justificativas de los gastos originados como consecuencia de la ejecución de las actividades objeto de subvención.

-Entregar una memoria anual de las actividades y actuaciones llevadas a cabo, antes del 31 de diciembre de 2013, facilitando información del número de participantes y tipos de asistentes (hombres y mujeres)

c) La asociación Espai Dones Formentera, llevará a cabo actividades de promoción y dinamización para la igualdad de  la mujer y prevención de la violencia de género. Para conseguir este objetivo, realizarán actividades de educación en igualdad y sensibilización social para el reconocimiento de los derechos de la Mujer. No serán subvencionables aquellas actividades el objetivo de las cuales no tenga relación directa con los objetivos fundamentales de la asociación Espai Dones Formentera.

d) En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 de Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre (BOIB núm. 197, de 31.12.05), por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas baleares, la asociación Espai Dones Formentera queda sometida a las obligaciones siguientes:

-Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

-Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

-Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.

-Comunicar a este Consell Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se tenga que dar a los fondos percibidos.

-Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.

-Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

-Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previsto en el artículo 44 de esta Ley.
Respecto a las actividades subvencionadas, se hará constar en un lugar privilegiado y visible el escudo oficial del Consell Insular con el siguiente texto: Consell Insular de Formentera, Área de Igualdad.

3.- Coordinación y seguimiento

a) El área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual se concede, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 197 31.12.05), por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

b) Las partes que subscriben este Convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este Convenio. Pero si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este Convenio tienen que ser del conocimiento y la competencia de la orden jurisdiccional contencioso administrativo de Palma de Mallorca.

4.- Duración

El presente convenio tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, desplegando sus efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2013.

5.- Resolución

El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:

- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquier de las partes firmantes, o de ambas.

- La disolución de la asociación que subscribe el Convenio

- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención

- Imposibilitado material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.

- Denuncia de cualquier de las partes manifestada por escrito, con una antelación mínima de 48 horas antes de la fecha de fin del convenio.

6. Normativa de aplicación

En aquello no previsto en este Convenio se estará al que se disponga al Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre , por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de las Islas Baleares, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a toda la normativa vigente que le sea de aplicación.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado ejemplar y en un solo efecto, en el lugar y la fecha mencionados al encabezamiento.

                           El Presidente del Consell Insular                                                      La Presidenta de Espacio Mujeres Formentera
                                      Jaume Ferrer Ribas                                                                              Sra. Maria Antònia Ferragut Roig

 

Formentera, 15 de abril de 2013

 

El presidente del Consell Insular de Formentera

Jaume Ferrer Ribas