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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

Núm. 7743
Expediente de Ausentes ref. Rev. 2/2012 embarcación "NOSTRA"

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), y por no haber dado razón en el domicilio conocido D. Juan Carlos González Rodríguez, propietario de la embarcación “NOSTRA”, matrícula 7-PM-1-87-91, amarre nº 072, pantalán “F”, de Can Barbarà, en el Puerto de Palma , en el expediente de Ausentes ref.: Rev. 2/2012, se le notifica  lo siguiente:

Con fecha 29 de mayo de 2009 fue autorizada la prestación del servicio de atraque a la embarcación que se indica en el Asunto.

Resultando que según los datos que obran en esta Dirección, desde el 29 de septiembre hasta el 27 de noviembre de 2012 no fue ocupado el puesto de amarre designado y nuevamente desde el 15 de diciembre de 2012 no se ocupa.

Resultando que existen solicitudes, debidamente formalizadas en la Unidad de Prestación de Servicios de esta Autoridad Portuaria, demandando puestos de amarre en este Puerto.

Considerando que en la utilización del puesto de amarre del Asunto, existe un desaprovechamiento del servicio portuario prestado, al no ocuparse, desde la fecha señalada.

Habiéndose incumplido en este caso parte del Condicionado General que señala: “Llegados los días 1 de enero o 1 de julio , estando ausente del amarre la embarcación, y/o teniendo pendiente el abono de liquidaciones y/o facturas, sin que haya justificado la ausencia ni comunicado a la Autoridad Portuaria su voluntad de cesar en la prestación del servicio, la Dirección, optará entre disponer del puesto para otros usuarios o considerar que continua asignado,...”.

Esta Dirección le informa, que dado que dichos hechos pueden dar lugar a la iniciación del procedimiento de rescisión del derecho a la utilización de instalaciones portuarias, se le concede un plazo de QUINCE DÍAS para ocupar con la embarcación autorizada el puesto de amarre señalado, notificando dicho extremo a la Unidad de Prestación de Servicios (Muelle Viejo, 5). En caso contrario, transcurrido el plazo señalado, se procederá a la iniciciación del procedimiento de rescisión del derecho a la utilización de instalaciones portuarias.”

Palma de Mallorca,  a 10 de abril de 2013

 

El Director, 

Jorge Nasarre López