Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 7740
r.b.286-13, resolución de procedimiento sancionador
Intentada sin efecto la notificación por correo certificado con acuse de recibo, y no habiendo podido efectuar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo interesado que se relaciona, se procede, en cumplimiento de lo establecido el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alaró, de la siguiente forma:
"Resolución de Alcaldía núm.286-13
Asunto: Resolución de Procedimiento Administrativo Sancionador por infracción de la ordenanza de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana
Expediente: 194-2013
Visto y considerando el presente expediente administrativo sancionador sobre infracción de la Ordenanza de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana, y de acuerdo con la atribución que me confiere el artículo 21.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y considerando,
I. ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO. - En fecha 18/01/13 se incoó el presente procedimiento administrativo sancionador contra
(datos personales ocultos) derivado de la denuncia del agente de la policía local núm.A010004 (registro de entrada núm.194 de 01.14.13) por hechos consistentes en que el día 2 de enero de 2013 a las 18 horas en el C / Can Manyoles, había un perro que circulaba sin ser conducido por su propietario y sin estar sujeto por correa o cadena
La notificación de la incoación se practicó de conformidad con el art. 59.5 de la ley 30/92 en fecha 23.06.2011.
SEGUNDO. - De los documentos obrantes en el expediente han quedado probados y acreditados los anteriores hechos expuestos en el antecedente de hecho primer.Contra la Incoación del Procedimiento Administrativo por parte del responsable no se presentaron alegaciones, por lo tanto la referida incoación se considera propuesta de resolución (art. 8.4 Decreto Autonómico 14/1994).
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO. - De las actuaciones practicadas en el presente expediente y valorando las pruebas que obran en el mismo, permiten estimar acreditados que los anteriores hechos son constitutivos de una infracción leve tipificada en el art .74. C) en relación al artículo 64.1 y de conformidad con el artículo 77.a) de la referida ordenanza la sanción aplicable es de multa de 60 €.
Por todo ello,
RESUELVO imponer a (datos personales ocultos) la sanción consistente en una multa de 60 €."
Lo que se hace público para su conocimiento, cumplimiento y efectos
Recursos
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía admintrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
Alaró, 24 de abril de 2013
El Secretario,
Jaume Nadal Bestard