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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 7726
Convocatoria y de las bases para la concesión de subvenciones y ayudas al programa de deportes de Formentera para el año 2013

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Texto

APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y AYUDAS A PROGRAMA DE DEPORTE EN FORMENTERA PARA EL AÑO 2013 Y APERTURA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

La Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera en sesión celebrada el 26/03/2013, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas al programa de deporte en Formentera para el año 2013 y apertura del plazo para la presentación de instancias, conforme al siguiente acuerdo:

Primera.- Aprobar la convocatoria y las BASES REGULADORES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y AJUDAS AL PROGRAMA DE DEPORTE A FORMENTERA PARA EL AÑO2013 con una dotación de 82.000,00€, con cargo a la partida 2013.341.48000.01, de las cuales constan adjuntas en este documento como ANEXO I

Segundo. - Publicar las presentes Bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Formentera y en la página web de esta Administración a los efectos legales oportunos.

Tercera. - Abrir un plazo para la presentación de solicitudes según lo previsto en la base quinta de la presente convocatoria.

 

ANEXO I. -
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL PROGRAMA DE DEPORTES EN FORMENTERA PARA EL AÑO 2013

Justificación

Dado que la importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y así su artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte, y facilitarán la adecuada utilización del tiempo libre.

Por su parte, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares ya en su exposición de motivos destaca que “El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hace falta tener cuidado, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad.”

Asimismo, su artículo 3 dice que “La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida.”

Y su artículo 11 establece que una de las competencias de los consejos Insulares es: “Definir, planificar y ejecutar los programas dirigidos a una mayor práctica deportiva en los diferentes ámbitos y sectores sociales, y participar.”

Por todo esto, el Consejo Insular de Formentera, mediante su departamento de Deportes, quiere fomentar la práctica deportiva con esta convocatoria de subvenciones y ayudas.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

El Consejo Insular de Formentera a través de la consejería de Deportes convoca la concesión de subvenciones destinadas a clubes y asociaciones sin ánimo de lucro del municipio de Formentera, en régimen de concurrencia competitiva, que colabore con el Consejo de Formentera en la promoción, desarrollo y práctica deportiva, para los siguientes valores;

- Apartado 1; Ayudas para potenciar y fomentar la actividad federada y competitiva, la formación y la proyección de los deportistas de Formentera a través de los clubes o asociaciones sin ánimo de lucro.

- Apartado 2; Ayudas a las escuelas deportivas.

- Apartado 3; Ayudas a proyectos de dinamización y promoción del deporte.

- Apartado 4; Ayudas para la realización de proyectos de ámbito Internacional, Nacional o Regional celebrados en Formentera y con repercusión para la Isla.

Segunda.- Dotación económica.

Para las ayudas objeto de esta convocatoria con cargo a la partida presupuestaria, 2013.341.48000.01 del ejercicio presupuestario del año 2013, quedará repartidas de la siguiente manera:

- Apartado 1; 50.000€

- Apartado 2; 16.000€

- Apartado 3; 6.000€

- Apartado 4; 10.000€

2.1 En el caso que en una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante será asignada a otra línea.

Tercera.- Requisitos generales de los solicitantes.

Con carácter general, podrán ser beneficiarios de la subvención las asociaciones y clubes deportivos de Formentera que realicen actividades cuya finalidad sea el fomento y la potenciación de la práctica deportiva en el municipio.

Los clubes y asociaciones solicitantes para ser admitidas y beneficiarias de la subvención, deberán reunir los siguientes requisitos generales:

Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del Govern Balear con, al menos, un año de antigüedad respecto a la fecha límite de presentación de la solicitud para acogerse a la presente convocatoria y estar en activo.

(Exceptuando los clubes de nueva creación)

- Tener todos los datos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas del Govern Balear actualizados a la fecha de presentación de la solicitud.

- Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en Formentera.

- Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas o percibidas con anterioridad a la presente convocatoria.

- Demostrar que realizan actividad deportiva regulada por su respectiva federación deportiva territorial durante 2012 teniendo, al menos, 10 licencias deportivas oficiales en vigor para el presente año.

- No tener pendiente ninguna sanción con el Consell de Formentera, con la Federación de su deporte por motivos imputables a responsabilidad del Club en cuestión o con cualquier ente con reconocida legalidad.

Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año 2013. No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de las entidades que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.

Cuarta.- Obligaciones de los Clubes y asociaciones beneficiarias.

Los Clubes y Asociaciones beneficiarias de la subvención tendrán las siguientes obligaciones:

- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. Ello implica disponer de la estructura necesaria y suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos y de sus fines, y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias.

- Participar en las reuniones de seguimiento de los proyectos o actividades que convoquen desde el Área de Deportes como apoyo, información y coordinación.

- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de justificación de otras subvenciones.

- Comunicar al órgano competente la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de 10 días desde que se haya notificado la resolución no se hace constar el contrario.

- Se hará constar explicitamente, en toda la publicidad o propaganda que se haga de las actividades subvencionables la leyenda “en colaboración con el Consejo Insular de Formentera. Esta circunstancia tendrá que constar en toda la publicidad gráfica que se edite de las actividades subvencionables (carteles, trípticos, etc...) y en los soportes publicitarios que se utilicen en los escenarios de desarrollo de las actividades.

- No modificar el programa para el que se concedió la subvención sin la previa conformidad del Área

- Devolver el importe de la subvención cuando el proyecto no se realice por cualquier imprevisto o cuando se compruebe una modificación sin la previa conformidad del órgano concedente, de los fines en razón de los que se concedió la subvención, o cuando el gasto no se haya justificado dentro del plazo previsto.

- Justificar la subvención concedida de acuerdo con las normas vigentes.

- Someter a las actuaciones de comprobación del Consejo de Formentera y a las de control financiero.

- Comunicar al órgano que la concede la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se ha de efectuar en el plazo de 10 días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

- Acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

- Conservar los justificantes de las correspondientes facturas a la actividad subvencionada durante dos años y ponerlos a disposición del Departamento cuando este los solicite.

Solo los solicitantes del apartado 1;

- Cumplir los puntos anteriores mencionados para todos los que solicitan.

- Poner en toda su publicidad la colaboración del Consejo Insular de Formentera.

- Colaborar con el Área en el aporte de toda la documentación solicitada por el departamento, así como en aquellas actividades o programas deportivos para los que sean requeridos a efectos de promoción deportiva.

- Respetar las instalaciones y los horarios que el área asigne para la práctica deportiva de su deporte.

- Informar debidamente y con tiempo de todos los cambios que se realicen o se pretendan realizar en las actividades que afecte a cualquiera de los programas por los que se solicita subvención.

- Llevar a cabo, de forma responsable y seria las actividades o proyectos por los que se concursa.

En el caso de imcomplimiento de alguna de las obligaciones anteriores, el beneficiario procederá al reintegro de las cantidades percibidas. Dicho reintegro también se producirá en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación.

- Las solicitudes y documentación requerida, se presentará en el Registro General del Consejo Insular de Formentera, ubicado a la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), sita, calle Ramón Llull nº 6  de Formentera

- La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a la web del Consejo Insular de Formentera: www.consellinsulardeformentera.cat, y en el Tablón de Anuncios del Consejo Insular de Formentera en la OAC

- El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de 30 días naturales contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

- La falsedad de algunos de los datos en los documentos requeridos implicará la revocación inmediata de la subvención, sin perjuicio de que se inicien aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas.

- La presentación de las solicitudes presume la aceptación expresa de lo establecido en esta convocatoria.

- No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la no admisión de las mismas, que será notificada a los interesados de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAPYPAC)

- En caso de no reunir la solicitud toda la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto formal, el Área de Deportes requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo e improrrogable de 1 días naturales subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la LRJAPYPAC

Sexta.- Documentación que debe aportarse.

Las Asociaciones a que se refiere la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

- Solicitud según modelo que se recoge en el ANEXO I

- Declaración responsable de estar al corriente con las deudas tributarias y de seguridad social ANEXO II

- Datos de la entidad bancaria a la que se debe transferir el importe de la subvención ANEXO III (SOLÓ SI EL Área de Deportes no lo tiene en su archivo).

- Formulario en el que aparezca claramente el nombre completo, cargo y teléfono de cada uno de miembros de la junta directiva del club solicitador. ANEXO IV

Junto a la solicitud, se acompañara la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada de las páginas de los estatutos donde aparece el objeto y el domicilio social del club. (SOLO SI EL ÁREA DE DEPORTES NO LO TIENE EN SU ARCHIVO Y SIEMPRE Y CUANDO NO SE HAYAN PRODUCIDO CAMBIOS EN DOMICILIO SOCIAL U OTROS DATOS DE RELEVANCIA).

- Certificado de la Federación del deporte en cuestión que certifique que se encuentra legalmente constituido y que no tiene ninguna sanción pendiente o caso sin resolver.

- En su caso, documentación acreditativa de la percepción de otras ayudas o ingresos.

Además de la solicitud a presentar, se incluirá un sobre por cada apartado a la que concursa, aportando la siguiente documentación en cada uno de los casos. (toda la documentación deberá de presentarse firmada por el responsable o representante de la entidad y toda la documentación presentada deberá de ser original y compulsada por el personal del Consejo).

Sobre de solicitud de subvención para el apartado 1.

- Anexo V, debidamente cumplimentado.

- Proyecto o memoria detallada de las actividades a realizar en la temporada 2012/2013

- Presupuesto de gastos e ingresos estimados para la presente temporada.

- Relación sellada por la federación de los deportistas con licencia a través del club o asociación solicitante TEMPORADA 12-13.

- Relación de equipos, la categoría y el número de integrantes de los mismos. TEMPORADA 12-13 (solo los deportes que compiten por equipo).

- Relación sellada y firmada por la federación, y/o el CSD de aquellos deportistas que se encuentren dentro de los DEPORTISTAS DE ELITE reconocidos y/o de aquellos deportistas que se encuentren EN PROGRAMAS DE TECNIFICACIÓN NACIONAL O REGIONAL, especificando claramente en cuál se encuentran inmerso, si no lo especifica se considerarán regional TEMPORADA 12-13.

- Calendario de competición oficial en que participa cada categoría, TEMPORADA 12-13 (sólo si no lo tiene el área).

- Solo deportes colectivos; Certificado sellado por la federación que ha acabado la liga completa.(Se entregara conjuntamente con la justificación, para demostrar que se ha acabado la liga).

- Solo deportes individuales; listado de deportistas con el número de actuaciones en la liga regular en que compite. (Se entregara conjuntamente con la justificación al final de la temporada para demostrar las competiciones realizadas).

- Certificado de resultados CAMPEONATO AUTONOMICO (o liga), CAMPEONATO DE ESPAÑA, CAMPEONTO DE EUROPA, CAMPEONATO MUNDO, OLIMPIADA. TEMPORADA 11-12.

- Fotocopia compulsada de la TÍTULACION MÁXIMA DE LOS ENTRENADORES de cada equipo o categoría.

- Fotocopia compulsada de la FICHA FEDERATIVA de cada entrenador. TEMPORADA 12-13.

Sobre de solicitud de subvención para el apartado 2.

- Anexo VI, debidamente cumplimentado.

- Listado completo (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, dirección y teléfono) de niños/as que estén actualmente en LA ESCOLA DEL CLUB de la temporada 12-13

 

*Se admitirán como escuela siempre que las edades estén comprendidas entre los 4 y los 12 años, (nacidos entre 2001 y 2009).

*Los clubs que se vean afectados por los cursos o actividades que organiza el Consejo de Formentera, podrán presentar la escuela hasta los 17 años. (nacidos entre 1996 y 2009).

 

- Copia de la PROGRAMACIÓN de la escuela (si la hay).

- Copia del contrato del  monitor (si hay).

- Copia de la titulación del monitor (si la tiene).

- Proyectos o programas de las actividades que se hagan fuera de las habituales, dentro del programa de ESCUELAS (si hay).

Nota: se concederá sólo una ayuda para todas las escuelas que se dirigen.

Sobre de solicitud de subvención para el apartado 3.

La documentación a presentar consistirá en:

- Anexo VII, debidamente cumplimentado.

- Memoria del proyecto.

- Un balance de ingresos y gastos.

- Facturas de los gastos totales del evento.

- Documentación gráfica, fotográfica o audiovisual que confirme los datos recopilados para proseguir con su evaluación.

Nota: Se presentará la documentación del proyecto, una vez finalizado, dentro del programa de subvenciones de la temporada siguiente. Los datos que no se acrediten no serán valorados.

Sobre de solicitud de subvención para el apartado 4.

La documentación a presentar consistirá en:

- Anexo VIII, debidamente cumplimentado.

- Memoria del evento.

- Un balance de ingresos y gastos.

- Facturas de los gastos totales del evento.

- Documentación gráfica, fotográfica o audiovisual que confirme los datos recopilados para proseguir con su evaluación.

Nota: Nota: Se presentará la documentación del proyecto, una vez finalizado, dentro del programa de subvenciones de la temporada siguiente. Los datos que no se acrediten no serán valorados.

Séptima- Régimen de las ayudas.

- La concesión de la ayuda se llevará a término mediante el régimen de concurrencia competitiva.

- Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

- Las ayudas concedidas por esta convocatoria son compatibles con otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.

- Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, el tablero de anuncios del Consejo Insular de Formentera.

Octava.- Modificaciones del proyecto.

En caso de que la entidad subvencionada considerara necesario algún cambio sustancial en el desarrollo del proyecto con respecto al inicialmente presentado, será preceptiva la autorización expresa del Consejo de Formentera para llevar a cabo estos cambios, previa solicitud por escrito y de forma motivada de la entidad beneficiaria, informe técnico favorable del área de Deportes y aprobación por el órgano que otorgó la subvención.

Se entenderá por modificación sustancial del proyecto aquella que afecte a los objetivos del mismo o a variaciones de su presupuesto o de su programa. Las repercusiones presupuestarias de la modificación no podrán superar en ningún caso la cuantía de la subvención concedida.

En el caso de no ser aprobada la propuesta de modificación la entidad beneficiaria deberá llevar a cabo el proyecto inicial o, en el caso de que resulte imposible su realización, renunciar a la subvención.

Novena.- Comisión evaluadora.

Habrá una Comisión evaluadora formada por:

- Presidente: Consejero de Deportes o Consejero en quien delegue.

- Secretario/aria: Secretario/aria General del Consejo Insular de Formentera o Funcionario en quien se delegue.

- Vocales: El Técnico de Deportes, el Consejero de Hacienda y Funcionario del departamento de Intervención o personas en que deleguen

Son funciones de esta comisión:

- Estudiar y evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

- Formular informe propuesta de concesión y denegación de las ayudas, debidamente motivada, que debe servir de base para elaborar la resolución.

- Cualquier otra que exija aplicación de estas bases.

Décima .- Órgano Instructor.

El órgano instructor del procedimiento es el área de Deportes del Consejo Insular de Formentera, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictar resolución, en el marco del artículo 16 Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

En concreto, corresponde al órgano instructor:

  1. Determinar las asociaciones/entidades admitidos en la convocatoria.
  2. Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.3. Solicitar el informe propuesta de la Comisión Evaluadora.
  3. Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.
  4. Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

Undécima.- Propuesta de Resolución.

Con fundamento en el informe propuesta de la Comisión Evaluadora, el / la consejero / a del área de Deportes, elevará propuesta de acuerdo a la Comisión de Gobierno. Ésta, como órgano competente, es la encargada de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, y expresará la lista de asociaciones / entidades beneficiarias propuestas para el otorgamiento de subvención y su cuantía, así como de las solicitudes excluidas , con indicación de la causa de exclusión. Posteriormente, y una vez justificado por parte de las asociaciones y / o entidades beneficiarias los gastos realizados, se dictará una Resolución de Presidencia con esta lista de subvenciones otorgadas y denegadas.

La Resolución de Presidencia se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, a los efectos previstos en el art. 59.6 b de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y de conformidad con el art. 34, 2c del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y también en la página web: www.consellinsulardeformentera.cat.

Duodécima.- Recursos.

La resolución de la concesión o de la denegación de la solicitud agota la vía administrativa y podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la propia Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación establecido en los art. 116 y 117 de la LBRJAPYPAC o bien recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación ante los juzgados contencioso administrativo de Palma de Mallorca, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio referente de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimotercera.-Pago anticipado y régimen de garantías.----

Una vez resuelto el procedimiento de concesión, el Área de deportes, iniciará los trámites necesarios para el pago de las correspondientes ayudas en el siguiente régimen:

- Pago anticipado del 50% de la subvención concedida una vez presentada por el interesado la aceptación de la subvención con todos sus términos y previa solicitud de pago.

- Una vez presentada la cuenta justificativa dentro de los plazos establecidos en las presentes bases de concesión.

Decimocuarta.- Memoria y Justificación.

Los clubes y asociaciones beneficiarias de la subvención quedarán obligados/as a justificar la correcta ejecución de la subvención otorgada, mediante la elaboración de una memoria general que contenga determinada documentación, y podrá ser presentada en el periodo voluntario, que será hasta el 31 de Octubre o en el periodo obligatorio que será hasta el 31 de Diciembre de 2013.

El contenido que ha de incluir en la memoria es:

1 - Un dossier técnico sencillo pero bien documentado de todos los programas deportivos realizados junto con una descripción de las actividades; ajustándose al proyecto presentado inicialmente cuando se solicitó la subvención, e independientemente del importe de subvención concedida.

Los clubes deberán incluir en el dossier técnico el mayor número de datos posibles sobre las actividades realizadas, con una descripción amplia y detallada que clarifique lo más importante de los contenidos deportivos.

2 - Liquidación económica del programa de actividades subvencionadas, incluyendo una relación de los ingresos y gastos generados de cada una de ellas de acuerdo con lo presentado en el proyecto inicial. En esta liquidación, la suma de los ingresos debe ser igual a la suma de los gastos más / menos el remanente / déficit de tesorería.

3 - Relación de facturas, con indicación del nombre o razón social, licencia fiscal o NIF o CIF del proveedor y el iva correspondiente, el lugar y fecha de su emisión que deberá corresponder al año 2013, la descripción del operación y su contra prestación total. (no se permitirá la presentación de facturas del año anterior aunque correspondan a la temporada deportivamente hablando de 2012-2013.

4 - Gastos subvencionables:

  • Nóminas.
  • Documentos de ingresos de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Facturas. Se admitirán además los recibos emitidos por organismos oficiales que no puedan emitir facturas, siempre que estén validados por el sello o impresión mecánica correspondiente.

Nota: Se presentará siempre original y copia de cada documento para su compulsa. Esta documentación se compulsará (copia) y sellar (original) para controlar la concurrencia de subvenciones, efectuando la devolución del original una vez comprobado y sellado la documentación.

4.a) Una factura debe contener al menos la siguiente información:

  • Nombre de factura del proveedor.
  • Fecha de emisión de la factura.
  • Nombre i NIF del proveedor.
  • Domicilio del proveedor.
  • Nombre y NIF del club.
  • Concepto por el que se factura, con cantidades y precios unitarios si fuera el caso. Si se hace referencia a albaranes u otro tipo de notas, se adjuntarán también a la factura.
  • Tipo de IVA aplicado.
  • Importe total de la factura.

4.b) En los pagos realizados a profesionales por servicios prestados, debe constar:

  • La factura emitida al efecto.
  • La retención realizada de un 1%, 7% o 15% según corresponda en el concepto del IRPF, retención que ha de ser ingresada a la Hacienda pública.

4.c) Se subvencionará con importes máximos los siguientes aspectos:

CONCEPTO

CANTIDAD MÁXIMA

% MÁXIMO DE LA FACTURA

Teléfono

600,00 €

10,00%

Gastos protocolarios

600,00 €

10,00%

Ropa deportiva

2.000,00 €

10,00%

*Eventos

4.000,00 €

20,00%

*Sólo si el club opta a éste concepto.

4.d) Gastos no subvencionables

- Bebida Alcohólica

- Gastos de amortización.

- Intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales.

- Gastos de procedimientos judiciales.

- Los tributos, exceptuando las tasas cuando sean abonadas directamente por el beneficiario.

- Toda factura que no esté relacionada con la actividad y no esté justificada.

Nota: Si se justifica el concepto de la factura podrá ser admitida si la comisión lo considera oportuno

4.e) La liquidación de ingresos y gastos, se refiere a una relación genérica y valorada de todos los ingresos que ha obtenido la entidad beneficiaria de la subvención, así como de los gastos, todos ellos referidos al período para el que se concede la subvención. En esta liquidación la suma de los ingresos debe ser igual a la suma de gastos más / menos el remanente de déficit de tesorería.

5 - Valoración técnica que realiza la entidad solicitante de las actividades subvencionadas llevadas a cabo, y del contenido general: evaluación del trabajo realizado, resultados alcanzados, participación, objetivos cumplidos etc.

Si del examen de la documentación presentada, resulta estar incompleta, se concederá un plazo improrrogable de diez días naturales para su subsanación, transcurridos los cuales, sin efectuar esta se perderá el derecho a la enmienda concedida con la obligación automática de reintegro de los importes previamente percibidos, junto con los intereses legales, a contar desde la fecha de su concesión y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Subvenciones del Consejo Insular de Formentera.

Decimoquinta.- Reintegro de la Subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos;

- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

- Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

- Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos.

- Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

- En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones art.37 LGS.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Decimosexta.- Régimen jurídico y publicación.

Esta convocatoria se rige por estas bases y, en lo que no esté previsto, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y subsidiariamente por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, en todo aquello que sea de aplicación.

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Formentera, 18 de Marzo de 2013

El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas

 

 

BAREMO DE PUNTUACIÓN APARTADO 1 (Ayudas para potenciar y fomentar la actividad federada y competitiva, la formación y la proyección de los deportistas de Formentera a través de los clubes o asociaciones sin ánimo de lucro);

NOTA: LOS CLUBS QUE TENGUAN DOS SECCIONES PUNTUARAN POR SEPARADO Y DEBERAN PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN DE LAS DOS SECCIONES CLARAMENTE DIFERENCIADAS

Puntuación por licencia federativa;

Siempre hasta un máximo de 100 puntos.

- Por cada licencia federada a partir de pre-benjamín (Sub-7), se otorgarán 0,5 puntos para disciplinas deportivas que no necesiten implemento de coste elevado. Serán; Baloncesto, Fútbol, Fútbol Sala, Balonmano, Voleibol, Judo, Natación, Atletismo, Gimnasia Rítmica, Tenis, Tenis de Mesa y otros deportes que la comisión considere de igual o similares condiciones.

- Por cada licencia federada a partir de pre-benjamín (Sub-7), se otorgará 1 punto para disciplinas deportivas que necesiten implemento de coste elevado o de características que influyen en su práctica por el coste de las mismas, o por la dificultad en la captación, reconocida por la comisión. Serán; Triatlón, Ciclismo, Orientación, Deportes de Motor, Tiro con Arco, Tenis, Frontenis y otros deportes que la comisión considere de igual o similares condiciones.

Puntuación por deportistas de élite o tecnificación;

Siempre hasta un máximo de 100 puntos.

- Se considera deportista de élite aquel que tiene acreditación como tal por el Consejo Superior de Deportes y se darán 50 puntos por cada deportista.

- 30 puntos por cada deportista en planes de tecnificación nacional.

- 10 puntos por cada deportista en planes de tecnificación regional.

Puntuación por actuaciones/jornadas según calendarios oficiales en deportes de equipo y por actuaciones individuales en deportes individuales;

Siempre hasta un máximo de 100 puntos.

En deportes de competición por equipos, según número de encuentros por calendario;

- De 2 a 8 jornadas; 2 puntos

- De 9 a 16 jornadas; 6 puntos

- De 17 a 24 jornadas; 10 puntos

- Más de 24 jornadas; 15 puntos

(Tendrá que presentar el calendario de cada categoría).

En deportes de competición individual, según actuaciones de cada deportista federado en el club;

- Deportistas con 2-8 actuaciones; 0.2 puntos/ participante

- Deportistas con 9-16 actuaciones; 0.6 puntos/ participante

- Deportistas con 17-24 actuaciones; 1 puntos/participante

- Deportistas con más de 24 actuaciones; 1,5 punto/participante

(Se acreditará con una relación de deportistas federados en cada categoría, junto al número de actuaciones de cada uno de ellos firmado por el presidente del club y una copia del calendario correspondiente si no la tiene la Consejería de Deportes).

Puntuación por fomentar y mantener la estructura de base en el club;

Siempre hasta un máximo de 160 puntos.

Categorías que se reconocen; pre-benjamín (Sub-7 y Sub-9), benjamín (Sub-11), alevín (Sub-13), infantil (Sub-15), cadete (Sub-17), juvenil (Sub-19), junior (Sub-20 y Sub-23), absoluto.

 

MASCULINO

FEMENINO

Por tener equipo en todas las categorías

80puntos

80 puntos.

Por falta de una de estas categorías

60 puntos

60 puntos.

Por falta de dos de estas categorías

40 puntos

40 puntos.

Por falta de tres de estas categorías

30 puntos

30 puntos.

Por falta de más de tres categorías

10 puntos

10 puntos.

(En deportes individuales se entiende equipo más de 5 licencias por categoría. En aquellos deportes que se consideren de difícil promoción por el poco arraigo en el municipio u otras consideraciones como la dificultad para conseguir equipo en alguno de los dos géneros, se multiplicará por 2 el nº de puntos obtenidos, siempre según el criterio de la comisión de adjudicación).

Puntuación por crecimiento anual en porcentaje del número de licencias;

Siempre hasta un máximo de 120 puntos.

- Aumento de más del 60%..............................120 puntos.

- Aumento entre el 40-60%...............................100 puntos.

- Aumento entre el 21-40%............................... 70 puntos.

- Aumento entre el 10-20%............................... 40 puntos.

- Aumento menor al 10%...................................20 puntos.

(Se acreditará con el listado de federados del año anterior y de la temporada en cuestión, firmado de forma responsable por el presidente del club o asociación).

Puntuación por resultados obtenidos en competición oficial con modalidad olímpica;

Siempre hasta un máximo de 200 puntos.

 

1er PUESTO

2º PUESTO

3er PUESTO

Absoluto

Otras categorías

Absoluto

Otras categorías

Absoluto

Otras categorías

 

Resultado Olímpico

200p

170p

190p

160p

180p

150p

Campeonato del Mundo

150p

120p

140p

110p

130p

100p

Campeonato de Europa

120p

90p

115p

85p

110p

80p

 

 

Colectivo

Absoluto

Colectivo

Otras categorías

Individual

Absoluto

Individual

Otras categorías

Colectivo

Absoluto

Colectivo

Otras categorías

Individual

Absoluto

Individual

Otras categorías

Colectivo

Absoluto

Colectivo

Otras categorías

Individual

Absoluto

Individual

Otras categorías

C. de España

100p

80p

80p

60p

95p

75p

80p

70p

85p

80p

75p

65p

C. Baleares

60p

50p

55p

45p

50p

40p

40p

35p

50p

30p

35p

25p

(El rojo es la primera posición, el verde es la segunda posición y el azul es la tercera posición)

(En los puntos referentes a resultados europeos o superiores, no se distinguirá entre deportes individuales o colectivos, la puntuación obtenida será por título. En los demás resultados, autonómicos y nacionales, se distinguirá entre deportes individuales y colectivos según la tabla presentada. En los deportes en el que la actuación en estos campeonatos sea individual y colectiva se tendrá en cuenta el mejor resultado de los dos, obviando el otro).

 

1er PUESTO

2º PUESTO

3er PUESTO

Resultados Olímpicos

80puntos

75puntos

70 puntos

Campeonato del Mundo

50puntos

45puntos

40puntos

Campeonato de Europa

35puntos

30 puntos

25puntos

 

D. Colectivo

D. individual

D.Colectivo

D. Individual

D.Colectivo

D.Individual

20pto

10pto

15pto

7pto

10pto

5pto

10pto

7pto

8pto

4pto

5pto

3pto

(En los puntos referentes a resultados europeos o superiores, no se distinguirá entre deportes individuales o colectivos, la puntuación obtenida será por título. En los demás resultados, autonómicos y nacionales, se distinguirá entre deportes individuales y colectivos según la tabla presentada. En los deportes en el que la actuación en estos campeonatos sea individual y colectiva se tendrá en cuenta el mejor resultado de los dos, obviando el otro).

Puntuación por titulación de los entrenadores;

Siempre hasta un máximo de 160 puntos.

- Entrenador básico……………………………………………..5 puntos.

- Primer nivel o TAFAD………………………………………..10 puntos.

- Segundo nivel o DIPLOMADO…………………………......15 puntos.

- Tercer nivel o LICENCIADO……………………………….....20puntos.

(Se acreditará con una copia compulsada de la licencia federativa de entrenador para la temporada presente, y por el club/asociación solicitante. Si este documento no se aporta consideraremos que no hay entrenador reconocido. En deportes individuales sólo se reconocerá entrenador por categoría cuando haya más de 10 niños en esa categoría).

BAREMO DE PUNTUACIÓN APARTADO 2 (Ayudas a escuelas deportivas)

Nota; se concederá una ayuda por todas las escuelas que se dirijan.

Puntuación por número de niños en la escuela (hasta un máximo de 80 puntos);

Siempre hasta un máximo de 160 puntos.

- Menos de 20 niños o adultos………………………….50 puntos

- Entre 21 y 40 niños o adultos…………………………60 puntos

- Entre 41 y 60 niños o adultos…………………………70 puntos

- Más de 60 niños o adultos…………………………….80 puntos

(Solo se consideraran las escuelas cuando las edades estén comprendidas entre los 4 y 12 años y las actividades de adultos, cuando aparezcan en un listado sellado y firmado por el presidente del club)

Puntuación calidad de la programación (hasta un máximo de 50 puntos)

Se evaluara la calidad de la programación según los criterios siguientes:

- Inicio y final de la escuela.

- Días de la escuela.

- Personal técnico impartiendo las clases.

- Director/a coordinador/a.

- Número de horas de la escuela.

Puntuación por la situación del monitor (hasta un máximo de 200 puntos)

- Contratado………………………………………………100 puntos.

- No contratado (con titulación)…………………………...50 puntos.

- No contratado (sin titulación)..............................................0 puntos.

Puntuación por la titulación del monitor;

- Técnico deportivo (C.F.G.M)…………………………………………......25 puntos.

- Primer nivel o Tafad (C.F.G.S).………………………………………......50 puntos.

- Segundo nivel o Diplomado (E.F)...............……………………………....75 puntos.

- Tercer nivel o Licenciado (C.A.F.Y.D)...…….…………………………..100puntos.

Puntuación por actividades complementarias;

Se podrá obtener más puntuación por la realización de actividades ajenas a las propias de la escuela o de la actividad, tales como excursiones, convivencia, encuentros deportivos, etc.

- Por una actividad;.............................................................25 puntos.

- Por dos actividades;..........................................................50 puntos.

- Por tres actividades;..........................................................75 puntos.

- Más de tres actividades...................................................100 puntos.

Puntuación por compra de material destinado a la escuela o a la actividad de adultos;

- Más de 2500€……………………………120 puntos.

- Entre 2000 y 2500€..…………………….100 puntos.

- Entre 1500 y 2000€….…………….….......80 puntos.

- Entre 1000 y 1500€.……………………....50 puntos.

- Entre 500 y 1000€………………………...20 puntos.

- Menos de 500€…………………………....10 puntos.

Deberá presentar documentación que pueda acreditar la compra y el destino de ese material a la escuela.

BAREMO DE PUNTUACIÓN APARTADO 3 (Ayudas a proyectos de dinamización y promoción del deporte en edad escolar.)

Puntuación por la calidad del proyecto presentado (hasta un máximo de 100 puntos)

Se evaluara la calidad de la programación según los criterios siguientes:

- Lugar de celebración.

- Datos.

- Entidad que lo organiza.

- Número de niños/as.

- Número de directores/as.

- Director/a coordinador/a

- Objetivos del proyecto.

- Memoria del proyecto.

Se presentará la documentación del proyecto, una vez finalizado, dentro del programa de subvenciones de la temporada siguiente. La documentación a presentar consistirá en una memoria, una balance de ingresos y gastos, facturas por los gastos totales del evento y, en su caso, la documentación gráfica, fotográfica o audiovisual que confirmen los datos recogidos para su evaluación . Los datos que no se acrediten no serán valorados.

Este concepto se valorará por la comisión de adjudicación, con el proyecto presentado.

Puntuación por trascendencia en otras ediciones;

Se valorará la memoria, presentada de otras ediciones.

- Sin memoria;…………………………………………0 puntos.

- Nada interesante;..........................................................5 puntos.

- Aceptable;…………………………………………...50 puntos.

- Interesante;………………………………………......75 puntos.

- Muy interesante;........................................................100 puntos.

Puntuación por horario de realización;

- Horario escolar………………………………………………50 puntos.

- Horario extraescolar de lunes a viernes…………………....100 puntos.

- Horario extraescolar de fines de semana………………......150 puntos.

BAREMO DE PUNTUACIÓN APARTADO 4 (Ayudas a proyectos de ámbito Internacional, Nacional o Autonómico o Local celebrados en Formentera y con repercusión para la isla)

Puntuación por calidad del proyecto presentado;

- No aceptable;…………………………………………...........0 puntos.

- Aceptable;..............................................................................20 puntos.

- Bueno;……………………………………………...............50 puntos.

- Interesante;………………………………………................75 puntos.

Se presentará la documentación del proyecto, una vez finalizado, dentro del programa de subvenciones de la temporada siguiente. La documentación a presentar consistirá en una memoria, una balance de ingresos y gastos, facturas por los gastos totales del evento y, en su caso, la documentación gráfica, fotográfica o audiovisual que confirmen los datos recogidos para su evaluación . Los datos que no se acrediten no serán valorados.

Este concepto se valorará por la comisión de adjudicación, con el proyecto presentado.

Puntuación por trascendencia en otras ediciones;

Se valorará la memoria, presentada de otras ediciones.

- Sin memoria;………………………………………….0 puntos

- Nada interesante;..........................................................5 puntos.

- Interesante;………………………………………......75 puntos.

- Muy interesante;.......................................................100 puntos.

Puntuación por viabilidad del presupuesto;

Se valorará el presupuesto presentado para la prueba, con criterios de viabilidad, y teniendo presente que en ningún caso se admitirá como viable una solicitud superior al 50% del presupuesto del presupuesto total. Si el presupuesto no va detallado tanto ingresos como gastos se considerará no viable por falta de datos.

- No viable;....................................................................................0 puntos.

- Viable solo con la Colaboración del Consell;………………...50 puntos.

- Viable sin restricciones;……………………………….….....100 puntos.

Puntuación por grado de repercusión para la Isla;

- Nada…………………………………………………………..0 puntos.

- Repercusión local;………………………………………...…20 puntos.

- Repercusión Autonómico;………………………….………..50 puntos.

- Repercusión Nacional;……………………………………...100 puntos.

- Repercusión Internacional;…………………..……………..150 puntos.

Puntuación por ámbito de competición;

- Sin identificar………………………………………………...0 puntos.

- No federativo Autonómico…………………………………..10 puntos

- No Federativo Nacional……………………………………...25 puntos

- No Federativo Internacional…………………………............50 puntos

- Federativo Autonómico…………………………………….100 puntos

- Federativa Nacional………………………………………...125 puntos

- Federativo Internacional……………………………………150 puntos

Puntuación por implicación del club en actividades locales y colaboración con el Área de Deportes;

- No colabora……………………………………………….....0 puntos

- Colabora solo en sus actividades……………………..........25 puntos

- Colabora en ocasiones puntuales………………..........……75 puntos

- Colabora sin límite……………………………….….........100 puntos

Cuando durante la temperatura anterior no se haya realizado alguno de los eventos por los cuales se solicitó subvención sin motivo justificable de fuerza mayor, se penalizará dividiendo en dos la puntuación de este apartado.

 

 

 

ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A PROGRAMAS DE DEPORTE MUNICIPAL DE FORMENTERA AÑO 2013

DATOS DEL CLUB/ASOCIACIÓN;

 

NOMBRE CLUB/ASOCIACIÓN;

   

C.I.F;

 

Nombre y apellidos (Presidente);

NIF:

Domicilio (Club/Asociación)

Población;

Provincia

Telf.;

Cantidad solicitada:

Núm. Reg. Entitats

 

 

 

APARTADO POR LOS QUE CONCURSA;

APARTADO 1

 

APARTADO 2

 

APARTADO 3

 

APARTADO 4

 

(ponga una x en la  casilla correspondiente)

 

SOLICITA

Le sea concedida una subvención, por el importe correspondiente, según las bases editadas por el área de Deportes, por las que se regula la concesión de ayudas económicas Programas de Deporte Municipal, asumiendo todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la misma y comprometiéndose a cumplir todos los requisitos especificados en dichas bases y las establecidas con carácter general en el art. 14 LGS.

Al efecto, se acompaña con la documentación solicitada;

Formentera, a _____ de _____________20__

(Firma del presidente del club/asociación y sello)

 

 

 

ANNEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE

D.………..........................................................................................................................…… con DNI ……................................…….. y domicilio ……………………................................……….  de Formentera Illes Balears, en representación de …………...................................………………

DECLARO bajo mi responsabilidad que no concurro en ninguna de las siguientes circunstancias.

- Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

- Haber solicitado solo la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, encontrarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

- Haber dado lugar, por causa de la cual hubiera sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

- Estar culpable la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algún de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electas regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Tener la residencia fiscal en un país o territorio cualificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

- No encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social en el momento de presentación de esta solicitud.

- No encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o no haber justificado debidamente las mismas, en ambos casos, según resolución del órgano municipal competente.

- No haber presentado la justificación de otras subvenciones concedidas por este Consejo en la fecha de presentación de esta solicitud.

Formentera,  _____ d _____________20__

(Firma del presidente del club/asociación y sello)

 

 

 

ANEXO III
DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A LA QUE TRANSFERIR EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

 

Titular de la cuenta

 

 

 

 

Entidad bancaria

Domicilio

 

C.P

 

Localidad

Provincia

 

 

 

 

 

Cuenta de cargo

 

 

 

Entidad--      Sucursal

 

 

Código cuenta cliente

Entidad

 

Oficina

 

D.C

 

Número de cuenta

 

Domicilio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD BANCARIA

 

 

Certifico la existencia referenciada en ALTA DE DATOS BANCARIOS abierta a nombre del titular que se refleja en “Titular/es de la Cuenta”

 

EL APODERADO

 

Sello de la Entidad

 

 

 

 

Fdo.:……………………………………

 

En Formentera a,……. de…………. de 20….

 

Fdo.: …………………………………………..

D.N.I.:………………………………..............................

(Nombre y Apellidos)

 

 

 

ANEXO IV
DATOS REFERENTES A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB SOLICITANTES.

 

NOMBRE COMPLETO

TELÉFONO

PRESIDENTE

 

 

VICEPRESIDENTE

 

 

SECRETARIO

 

 

TESORERO

 

 

VOCAL

 

 

VOCAL

 

 

* Se acompaña de un certificado de la federación en cuestión, que no se encuentra con ninguna sanción pendiente o caso sin resolver.

Formentera, a _____ de _____________20__

(Firma del presidente del club/asociación y sello)

 

 

ANEXO V
DATOS PARA LA SOLICITUD DE AYUDA PARA EL APARATADO 1

(Ayudas para potenciar y fomentar la actividad federada y competitiva, la formación, la innovación y la proyección de los deportistas de la Isla de Formentera a través de los clubes o asociaciones sin ánimo de lucro)

FORMENTERA 20_/_

DEPORTE;

 

 

 

Categories masculinas

Núm. licencias

Categories femeninas

Núm. licencias

NÚMERO DE LICENCIAS EN CADA CATEGORIA;

Prebenjamín (Sub-7 i Sub 9)

 

Prebenjamín (Sub-7 i Sub 9)

 

Benjamín (Sub-11)

 

Benjamín (Sub-11)

 

Alevín (Sub-13)

 

Alevín (Sub-13)

 

Infantil (Sub-15)

 

Infantil (Sub-15)

 

Cadete (Sub-17)

 

Cadete (Sub-17)

 

Juvenil (Sub-19)

 

Juvenil (Sub-19)

 

Junior (Sub-20 i Sub-23)

 

Junior (Sub -20 i Sub-23)

 

Absoluto

 

Absoluta

 

 

SOLO DEPORTES INDIVIDUALES

SOLO DEPORTES INDIVIDUALES

Núm.

SOLO DEPORTES COLECTIVOS

Deportistas con 2-8 actuaciones

 

 

Núm.

 

Núm.

Deportistas con 9-16 actuaciones

 

ACTUACIONES

BENJAMINES

M…

F…

ACTUACIONES

CADETES

M…

F...

Deportistas con 17-24 actuaciones

 

ACTUACIONES

ALEVINES

M…

F…

ACTUACIONES

JUVENILES

M…

F...

Deportistas con más de 24 actuaciones

 

ACTUACIONES

INFANTILES

M…

F...

ACTUACIONES

ABSOLUTAS

M…

F...

 

DEPORTISTAS DE ELITE

 

Núm.

NOMBRES

Por el C.S.D

 

 

Tecnificación nacional

 

 

Tecnificación regional

 

 

 

CRECIMIENTO ANUAL

Núm. de licencias en la temporada 12-13

 

% DE CRECIMIENTO

Núm.  de licencias en la temporada 11-12

 

 

 

RESULTADOS DEPORTIVOS (poner el número de pódium en cada campeonato.)

 

OLIMPICOS

 

 

 

CTO. DEL MUNDO

 

 

 

CTO. DE EUROPA

 

 

 

CTO. DE ESPAÑA

 

 

 

CTO. AUTONÓMICO

 

 

 

 

ENTRENADORES CON LOS QUE CUENTA EL CLUB

Nombre

Titulación y Núm. de licencia

Responsabilidad en el club

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Formentera, a _____ de _____________20__

(Firma del presidente del club/asociación y sello)

 

 

 

ANEXO VI
DATOS PARA LA SOLICITUD DE AYUDA PARA EL APARTADO 2

(Ayudas a escuelas deportivas)

FORMENTERA 20_/_

ESCUELA

Nº DE NIÑOS

PROGRAMACIÓN SI/NO

MONITOR

(Nombre)

TITULACIÓN

CONTRATO SI/NO

 

 

 

 

 

 

Proyectos extras para alguna de estas escuelas;

 

El club ha comprado material para las escuelas;

A tal efecto, se acompaña con la documentación solicitada;

Formentera, a _____ de _____________20__

(Firma del presidente del club/asociación y sello)

 

 

 

ANEXO VII
DATOS PARA LA SOLICITUD DE AYUDA PARA EL APARTADO 3

(Ayudas a proyectos de dinamización y promoción del deporte)

FORMENTERA 20_/_

CLUB O ASOCIACIÓN

 

 

Nombres del proyecto

Periodo en el que se pretende llevar a cabo

Presenta programa si/no

1

 

 

2

 

 

3

 

 

4

 

 

5

 

 

6

 

 

7

 

 

Se acompañará de toda la documentación necesaria para certificar la veracidad de los datos necesarios para puntuar en los criterios que establecen estas bases.

A tal efecto, se acompaña con la documentación solicitada;

Formentera, a _____ de _____________20__

(Firma del presidente del club/asociación y sello)

 

 

 

ANEXO VIII
DATOS PARA LA SOLICITUD DE AYUDA PARA EL APARTADO 4

(AYUDAS A PROYECTOS DE ÁMBITO INTERNACIONAL, NACIONAL O REGIONAL CELEBRADOS EN FORMENTERA Y CON REPERCUSIÓN PARA LA ISLA)

FORMENTERA 20_/_

NOMBRE DEL EVENTO

 

 

LUGAR O INSTALACIÓN

FECHAS DEL EVENTO

 

 

 

 

 

   

CARÁCTER INTERNACIONAL, N ACIONAL O REGIONAL;

 

 

BREVE RESUMEN DE LA ACTIVIDAD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DOCUMENTOS A PRESENTAR;

Proyecto DETALLADO o del EVENTO INTERNACIONAL, NACIONAL O REGIONAL que se quiere realizar y presupuesto detallado de la puesta en marcha de este proyecto con especificación de los apartados de INGRESOS y GASTOS, debidamente justificados.

A tal efecto, se acompaña con la documentación solicitada;

Formentera, a _____ de _____________20__

(Firma del presidente del club/asociación y sello)

 

 

 

 

ANEXO IX
MEMORIA JUSTIFICATIVA EJERCICIO 2013

(MEMORIA EXPLICATIVA DE LAS ACTIVIDADES Y LOS GASTOS REALIZADOS, SEGÚN EL PROYECTO SUBVENCIONADO 2013).

Formentera, _____ de _____________20__

(Firma del presidente/a del club/asociación y sello)

 

 

ANEXO X
MEMORIA JUSTIFICATIVA EJERCICIO 2013

(RELACIÓN CLASIFICADA DE GASTOS).

GASTOS

EUROS

INGRESOS

EUROS

Alquiler de la instalación deportiva

 

De participantes

 

Personal: nomines, seguridad social etc

 

Aportación de la entidad

 

Publicitad: carteles, folletines, otros

 

Cuotas de socios

 

Administración (teléfono, correos, oficina)

 

Patrocinio privado

 

Gatos federativos: cuotas, sanciones, etc

 

entidad bancaria

 

Jueces, árbitros, cronometradores

 

Fundaciones

 

Trofeos, medallas, premios etc

 

Empresas

 

Licencies, mutualidad deportiva

 

Consell Insular de Formentera

 

Material (farmacéuticos, higiénicos, etc.)

 

Govern Balear

 

Servicios médicos

 

 Reclamos publicitarios

 

Desplazamientos.

 

Venda de entradas

 

Alojamientos-restauración

 

Bar

 

Aseguradoras.

 

Federación deportiva

 

Mantenimiento de instalación deportiva

 

Otras aportaciones

 

Otros gastos

 

 

 

Audiovisuales (megafonia, micro.)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL GASTOS

 

TOTAL INGRESOS

 

El presupuesto ha de estar equilibrado. Se presentaran tantas hojas de presupuestos como programas de actividades  que integren el proyecto

Así mismo se manifiesta que se ha realizado la finalidad de la subvención

Formentera, …….. d……………. de 20….

Sign.: Presidente/a del club o asociación

D.N.I...................................................

 

ANEXO XI
MEMORIA JUSTIFICATIVA EJERCICIO 2013

(CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD PARA LA QUE SE OTORGO LA SUBVENCIÓN).

D/Dña_______________________________________________________, con D.N.I ____________________ como representante legal del Club o Asociación, __________________________________________________________________ Inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del Govern Balear con fecha ________de _______________ de_____ y con número ____________________________________

CERTIFICA

Que la Asociación ___________________________________________________________________________________,

ha destinado el importe de la subvención concedida a la finalidad establecida en el proyecto para el cual se otorgo la subvención del año 2012.

Que las facturas justificadas corresponden a gastos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que son asumidas como propias y no han sido presentadas ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

En Formentera a…….. de ……………. De 20….

 

Fdo.: ……………………………………………...

(Firma representante legal del Club o Asociación)

(Sello de la Entidad)