Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 7410
CONSEJO EJECUTIVO
Aprobación de las bases y convocatoria de las ayudas del Consell Insular de Menorca para el fomento de la comercialización del queso amparado por la denominación de origen protegida Mahón-Menorca
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 8 de abril de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:
PRIMERO.-Aprobar las bases que deben regir la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para el fomento de la comercialización del queso amparado por la denominación de origen protegida Mahón-Menorca 2013.
SEGUNDO.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2013, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes.
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados por aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria.
Partida: 6.4190.4890091
Cuantía máxima: 130.000€
b) El plazo de presentación de solicitudes será de 21 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
c) El instructor de este expediente será el señor Salvador Florit Orfila, técnico del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca, y la responsable del seguimiento de este expediente será la señora Judith Aisa Garbayo, técnica del departamento de Economía y Medio Ambiente.
TERCER.- Publicar el presente acuerdo, de aprobación de las bases y de la convocatoria, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL FOMENTO DE LA COMERCIALIZACIÓN DEL QUESO AMPARADO POR LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA MAHÓN-MENORCA
1. OBJETO
El objeto de estas ayudas es apoyar a las empresas comercializadoras de queso con denominación de origen protegida ( en adelante DOP) Mahón-Menorca, por los gastos generados por las diferentes actuaciones promocionales llevadas a cabo y encaminadas a mejorar la comercialización únicamente de sus productos con DOP.
El periodo objeto de esta subvención es de día 1 de enero a 31 de octubre de 2013.
2. FINALIDAD
La finalidad de estas ayudas es incrementar la presencia, en los mercados tradicionales y en nuevos mercados potenciales, los productos con DOP de las empresas comercializadoras del queso con la DOP Mahón-Menorca
3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
1. Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria..
2. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se aplicará lo establecido en la base 8.
4. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS Y REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD
1. Son objeto de subvención los gastos originados por las actuaciones siguientes:
- Estudios de mercado, planes de marketing o estudios de viabilidad que sean útiles para determinar estrategias empresariales para la comercialización de los quesos amparados por la DOP.
- Acuerdos comerciales anuales, semestrales o trimestrales, con grandes superfícies, grupos de alimentación, cadenas de alimentación o mediante los distribuidores que comercialicen el queso con DOP Mahón-Menorca, para mejorar la presencia de los productos, con acciones como:
- Incremento de lineales.
- Incremento de la presencia de los productos.
- Estudios y propuestas sobre el diseño de envases y etiquetas de productos, con el fin de mejorar la imagen de la marca y su comercialización.
- Realización de campañas publicitarias en medios de comunicación (prensa, radio y TV), publicidad, información en revistas especializadas y presencia en folletos publicados que tengan como finalidad fundamental aumentar las ventas y promover una política de calidad..
- Degustación del producto (queso Mahón-Menorca con DOP) en cualquier tipo de establecimiento.
- Campañas de marketing en línea.
2. Las actividades subvencionables se llevarán a cabo entre 1 de enero y 31 de octubre del año de la convocatoria..
3. No podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas en las Baleares.
4. Únicamente se subvencionarán las actuaciones llevadas a cabo con los productos con DOP en la empresa comercializadora.
5. El importe máximo de la ayuda será de un 50% del coste de la acción que se quiera realizar.
6. Las empresas comercializadoras de queso con DOP Mahón-Menorca, únicamente pueden solicitar la ayuda para una de las dos líneas (base 8).
5. RÉGIMEN DE CONTABILIDAD CON OTRAS AYUDAS
1.Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases.
2.El importe de las ayudas que se concedan no pueden superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
1.Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que comercialicen queso con DOP Mahón -Menorca, inscritas en el correspondiente registro de la DOP.
2.En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES
1. Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella, en Sa Granja (Maó) y en Sa Roqueta (Ciutadella).
2. En la solicitud, se debe adjuntar las siguiente documentación:
Documentación administrativa
a) Si el solicitante es persona física, copia compulsada del NIF
b) Si el solicitante es persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si el solicitante es persona jurídica, copia compulsada del CIF del solicitante.
c) Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deberán aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayudas y designar representante.
d) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI ( en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.
e) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y copia del NIF del representante.
f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (anexo II).
g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).
h) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.
i) Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de las obligaciones de la Seguridad Social.
j) Copia del documento de alta del impuesto de actividades económicas y último recibo de pago o documento que acredite que está exento de pago.
Documentación específica
k) Documento que acredite que está inscrito en la DOP del queso Mahón-Menorca como productor.
l) Memoria y presupuesto desglosado por acciones de las actuaciones que se desarrollarán, así como documento que acredite el acuerdo comercial suscrito o que se tenga que suscribir..
3. Los beneficiarios podrán autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Estas comprobaciones se llevarán a cabo en la medida que el Consejo Insular de Menorca disponga de los convenios adecuados que se lo permitan (anexo I).
4. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, los puntos del Servicio de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella, en las dependencias de Sa Roqueta y Sa Granja y en los ayuntamientos de Menorca que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común..
5. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción del requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.
8. CRITERIOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PAR LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS Y DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
1.Se establecen dos líneas:
- Una línea para las empresas comercializadoras de queso Mahón-Menorca con DOP Mahón-Menorca, a la que se destina un presupuesto de 95.000€ y en la que individualmente cada solicitante puede recibir una ayuda máxima de 15.000 €.
- Una línea para las empresas comercializadoras de queso Mahón-Menorca artesano, a la que se destina un presupuesto de 35.000€ y en la que individualmente cada solicitante puede recibir una ayuda máxima de 4.000€ .
2.Si no se agota la partida destina a subvencionar a los comercializadores de queso Mahón-Menorca artesano, el remanente se destinará a los comercializadores de queso Mahón-Menorca y viceversa.
3. Criterios y valorización:
Queso Mahón-Menorca
a. Según mercado objetivo
- Fuera de España ---------------------------------------- 8 puntos
- España (menos Cataluña y las Baleares ) -------- 6 puntos
- Cataluña -------------------------------------------------- 5 puntos
b. Según el importe de la acción a llevar a cabo
- De 20.000 a 10.001 €-----------------------------------------------7 puntos
- De 10.000 a 5.001 €------------------------------------------------4 puntos
- De 5.000 a 0 €-------------------------------------------------------2 puntos
c. En el caso de acuerdos comerciales según la duración
- Un año o más--------------------------------------------------------------5 puntos
- Un semestre o más------------------------------------------------------- 3 puntos
- Un trimestre o más-------------------------------------------------------- 2 puntos
Importe de la ayuda según la puntuación obtenida
- 5 – 9 puntos .……….… …… 35% sobre presupuesto presentado
-10 – 15 puntos………….…….. 40% sobre presupuesto presentado
-16 – 20 puntos………..……… 50% sobre presupuesto presentado
Queso Mahón-Menorca artesano
a. Según mercado objetivo
- Fuera de España ----------------------------------------------------- 8 puntos
- España (menos Cataluña y Baleares ) -------------------------- 6 puntos
- Cataluña --------------------------------------------------------------- 5 puntos
b. Según el importe de la acción a llervar a cabo
- De 8.000 a 4.001 €----------------------------------------------------- 7 puntos
- De 4.000 a 2.001 €----------------------------------------------------- 4 puntos
- De 2.000 a 0 €-----------------------------------------------------------2 puntos
c. En el caso de acuerdos comerciales según la duración
- En un año o más-------------------------------------------------------------- 5 puntos
- Un semestre o más----------------------------------------------------------- 3 puntos
- Un trimestre o más----------------------------------------------------------- 2 puntos
Importe de la ayuda según la puntuación obtenida
- 5 – 9 puntos …………………… 35% sobre presupuesto presentado
-10 – 15 puntos…………………… 40% sobre presupuesto presentado
-16 – 20 puntos ………………...… 50% sobre presupuesto presentado
4. Si el importe global de la ayuda, después de aplicar la tabla anterior, es superior al crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos y según los criterios de reparto señalados.
5.En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad a subvencionar.
9. COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS
1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emiten el informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución:
2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los miembros siguientes:
- Presidente: el consejero ejecutivo de Economía, Medio Ambiente y Caza
- Secretario/a: un/a funcionario/a del Departamento
- Vocales:
- director insular de Economía, Medio Ambiente y Caza del CIM
- tres técnicos del Departamento de Economía y Medio Ambiente del CIM
10. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1.Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia , igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.
3, La instrucción corresponderá a un funcionario del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictar resolución sobre la concesión de las ayudas
4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.
5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo, jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. Cuando la cuantía de la ayuda que resulte del informe previo, sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.
7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio adminsitrativo tendrá carácter desestimatorio.
9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de nofiticarla individualmente a las personas interesadas.
10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.
11. ABONO DE LAS AYUDAS
1. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
2. No se podrá pagar la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
3. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
12. JUSTIFICACIÓN DE GASTOS
1. El plazo para justificar los gastos objeto de subvención finaliza el día 15 de noviembre de 2013, salvo causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios han de alegar por escrito. A la vista de lo anterior el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.
2. Para justificar los gastos se debe presentar la siguiente documentación:
Cuenta justificativa simplificada:
-Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y soporte documental de las mismas.
-Relación nominativa de los gastos realizados y detalles de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad (anexo IV)
-Documento o documentos que acrediten los acuerdos comerciales firmados
3. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles (art. 76 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre)
4. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
5. En la fase de comprobación del gasto realizado se podrán requerir al beneficiario, mediante técnicas de muestreo, los justificantes de gastos seleccionados.
6. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a. Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácticamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
b. Realizar la actividad objeto de subvención entre 1 de enero y 31 de octubre de 2013
c. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de la concesión de las ayudas.
d. Disponer de las autorizaciones administrativas que sean exigibles para el ejercicio de la actividad subvencionada, si procede.
e. Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
f. Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas..
g. Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparcición de las circunstancias que la justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
h.Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud, en caso contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
i. Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultarlo.
j. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
k. Someter a las actuaciones de comprobación que efectuen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
l. Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas.
m. Hacer constar el logotipo conmemorativo del 20 aniversario de la declaración de lMenorca como Reserva de la Biosfera por parte de la UNESCO, en la realización de las actividades subvencionadas.
14 REINTEGROS DE LAS AYUDAS CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS
Con respeto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para us exigencia deben ser regidas por lo establecido en el artículo 44 el DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Se deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si éste es debido a actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe en el mismo. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será de menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe..
En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
Si se hubieran hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.
Las cantidades que se deberán reintegrar tinten la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.
15. INFRACCIONES Y SANCIONES
1.El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2.El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones e lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
16. OTRAS DISPOSICIONES
1. Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son suceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.
2. Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:
-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
-Reglamente de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio)
-Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cal se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
ANEXO I: SOLICITUD DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL FOMENTO DE LA COMERCIALIZACIÓN DEL QUESO AMPARADO POR LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA MAHÓN-MENORCA (consta en e expediente)
ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (consta en el expediente)
ANEXO III: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OTRAS AJUDAS RECIBIDAS (consta en el expediente)
ANNEX IV: RELACIÓ NOMINATIVA DE LOS GASTOS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL FOMENTO DE LA COMERCIALIZACIÓN DEL QUESO AMPARADO POR LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA MAHÓN-MENORCA (consta en el expediente)
Maó, 15 de abril de 2013
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavio Pons Castejón