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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 7649
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades y Presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), por la cual se aprueba el modelo de informe de auditoría para la justificación económica de las subvenciones para la formación profesional para la ocupación aprobadas en el marco del Orden TAS 718/2008

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Texto

Antecedentes

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre) determina en el artículo 8.3 los principios que rigen la gestión de las subvenciones. De la aplicación de estos principios surge la necesidad de llevar a cabo procedimientos eficientes de comprobación de los objetivos logrados y de la correcta utilización de los fondos entregados a los beneficiarios de subvenciones públicas mediante los procedimientos de justificación previstos en la Ley 38/2003, antes mencionada; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El artículo 74 del Real Decreto 887/2006 mencionado dispone que la justificación del cumplimiento de las condiciones y objetivos exigidos en el acto administrativo de concesión de una subvención se puede hacer mediante la presentación, por parte del beneficiario, de la cuenta justificativa correspondiente con aportación de un informe del auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas que depende del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), si las bases reguladoras de la subvención lo prevén.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la cual se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación, en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación, prevé en el artículo 15.2.b que la cuenta justificativa de las subvenciones reguladas en su marco tiene que tener la estructura y el alcance que corresponda en función de la forma que se determine en la convocatoria, de entre las previstas en la sección 2a del capítulo II, del título I del Real Decreto 887/2006, entre los cuales se encuentra el artículo 74 mencionado en su punto anterior.

La Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, que prevé el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 125, de 25 de mayo).

Desde el SOIB se ha considerado adecuado introducir en las convocatorias aprobadas en el marco de la Orden TAS/718/2008 la justificación de las subvenciones mediante la cuenta justificativa con aportación del informe del auditor, por lo cual hay que aprobar un modelo de informe para que lo aporten las entidades beneficiarias de las subvenciones.

Resolución

1.Aprobar el modelo de informe de auditor para la justificación económica de acciones para la formación profesional para la ocupación aprobadas por el SOIB en el marco del Orden TAS 718/2008 y que se adjunta como anexo 1.

2.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Cultura y Universidades y Presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el cual disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el cual establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 21 de marzo de 2013

El Presidente del SOIB
Rafael Àngel Bosch i Sans

 

ANEXO 1
INFORME DE AUDITORÍA PARA LA JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA DE LAS SUBVENCIONES PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA LA OCUPACIÓN APROBADAS EN EL MARCO DE LA ORDEN TAS/ 718/2008

1. Introducción

Informe destinado al servicio de Ocupación de las Islas Baleares para la justificación económica de las subvenciones para la formación profesional para la ocupación aprobadas en el marco de la Orden TAS/718/2008, la convocatoria de las cuales prevean que la cuenta justificativa revista la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe del auditor, regulado en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con el punto 3.b del anexo 2 de la Orden TAS/718/2008.

2. Identificación del auditor, la entidad beneficiaria, la subvención auditada y el alcance temporal de las actuaciones verificadas

(Identificación del auditor), con NIF/CIF XXXXXXXXXX, y domicilio social XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, he sido designado por la entidad beneficiaria de una subvención cofinanciada por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, y con el objeto de desarrollar acciones formativas aprobadas en el marco de la Orden TAS/718/2008, con el fin de revisar la cuenta justificativa correspondiente de la subvención concedida mediante Resolución de fecha XX-XX-XXXX, y que acto seguido se identifica:

Datos generales de la especialidad formativa subvencionada "[Nombre de la acción formativa]":

Nº. de curso

Nombre de la acción formativa

Presupuesto aprobado

Fecha de inicio

Fecha de

finalización

Nº de horas

XXXX/12

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Subvención total otorgada:

Este informe de justificación económica hace referencia a las acciones formativas finalizadas desde el inicio la actividad subvencionada, el XX de XXXX de 2013, hasta el xx de xxxx de 2013.

Datos de la entidad beneficiaria

-Entidad beneficiaria: xxxxx

-NIF: xxxxx

-Dirección a efectos de notificaciones: xxxxxxx

3. Normativa reguladora

-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de desarrollo, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

-Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

-Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

-Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la cual se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, que prevé el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

-Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para la ocupación.

-Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la formación profesional para la ocupación.

Y toda la normativa que le sea de aplicación.

4. Responsabilidad de la entidad beneficiaria

-La entidad beneficiaria conservará la documentación justificativa original de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado durante el periodo establecido en el artículo 15.4 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

-Los justificantes originales se han marcado con un sello que indica la subvención que se justifica y hace constar que la subvención está cofinanciada por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares. Además, se tiene que indicar el porcentaje que se imputa en la acción concreta.

En la modalidad de justificación económica de la subvención mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, será el mismo auditor responsable de llevar a término la revisión de la cuenta justificativa, el encargado de verificar el correcto sellado de los justificantes.

-Las entidades beneficiarias de la subvención están obligadas a recoger en su contabilidad los gastos imputados al proyecto de forma separada o por cualquier otro medio que permita la identificación.

-Las fechas de emisión de las facturas, las nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente tendrán que estar dentro del periodo de ejecución de la acción subvencionada a la cual se imputan y, en cualquier caso, tienen que estar dentro del periodo elegible del proyecto. Los gastos tienen que estar pagados dentro del plazo establecido para la justificación económica de cada uno de los periodos y, en cualquier caso, antes de la entrega de esta documentación al SOIB.

-El beneficiario está obligado a poner a disposición del auditor de cuentas todas las facturas, nóminas y documentos contables de valor probatorio equivalente, así como todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles por la normativa.

5. Procedimientos aplicados

-Comprensión de las obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria en la normativa reguladora de la subvención, así como en la convocatoria y resolución de concesión y en toda la documentación que establezca las obligaciones impuestas al beneficiario.

-Verificar la cuenta justificativa para cada una de las acciones finalizadas, aportada por la entidad, con el objetivo de comprobar que ésta contiene todos los elementos señalados a la normativa reguladora de la subvención.

-Comprobar que la cuenta justificativa ha sido suscrita por personas con poderes suficientes para hacerlo.

-Verificar que la declaración de gastos y liquidación final de las acciones formativas realizadas, firmadas por el representante legal de las entidades beneficiarias de la subvención, según el modelo normalizado, están soportadas por facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

-Verificar la declaración que hacen las entidades beneficiarias con respecto al IVA, y que el IVA imputado en la relación de gastos está definitivamente soportado por las entidades y no será objeto de devolución.

-Verificar el pago efectivo de los gastos subvencionables dentro del plazo de presentación de la justificación económica.

-Verificar que el resumen de los importes consignados al documento de declaración de gastos y liquidación de la subvención se corresponde con los importes totales de las relaciones de gastos imputadas al despliegue de las actuaciones justificadas.

-Comprobación documental de que la actividad subvencionada ha sido efectivamente llevada a cabo.

-Verificar que la entidad beneficiaria dispone de los documentos originales acreditativos de los gastos justificados incluidos en la relación, haciendo constar el porcentaje de imputación con el correspondiente importe afectado, la subvención que se justifica y que la subvención está cofinanciada por el SOIB, con el sello de estampillado correspondiente.

-Verificar que, en el caso de imputaciones a prorrata, se ha utilizado un método equitativo de cálculo para determinar el porcentaje de imputación, que responde al tiempo de utilización de los recursos o al volumen de los servicios asociados a cada acción formativa.

-Verificar que, en el caso de imputaciones parciales de personal al proyecto, la entidad conserva los cuadros de horas que determinan el porcentaje de tiempo efectivamente dedicado a cada acción formativa.

-Verificar el cumplimiento de la entidad beneficiaria con las obligaciones fiscales (estatales y autonómicas) y con la Seguridad Social.

-Verificar que los gastos imputados por la entidad al proyecto son subvencionables de acuerdo con el Orden TAS/718/2008 y sus modificaciones posteriores, y la normativa que le es de aplicación.

-Comprobar que las fechas de inicio y finalización de la especialidad formativa están dentro de los plazos establecidos por la resolución de convocatoria y las bases reguladoras de la subvención correspondientes y que también lo están los justificantes de los gastos imputados.

-Verificar el reflejo contable de los gastos justificados y comprobar el registro de contabilidad de manera independiente o diferenciada así como los correspondientes cobros y pagos.

-Si es necesario, comprobación que la entidad beneficiaria dispone de ofertas de diferentes proveedores, de acuerdo con lo que establece el artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones.

-Verificación de la correcta clasificación de los gastos en la memoria económica justificativa, de acuerdo con lo que disponen las bases reguladoras.

-Verificación que los gastos imputados no se han utilizado ni se utilizarán para justificar otras subvenciones en éste o en otro organismo.

-Solicitud a la entidad beneficiaria de la declaración correspondiente sobre la existencia de vinculación entre la entidad beneficiaria y los diferentes proveedores y, si es necesario, comprobar que los importes facturados no superan los valores normales de mercado.

-Comprobación de la coherencia entre los gastos justificados y la naturaleza de las actividades subvencionadas.

-Solicitud a la entidad beneficiaria de la subvención de la correspondiente declaración relativa a la financiación de la actividad subvencionada en la cual se detallan las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de la actividad subvencionada procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales; con el objetivo de determinar la posible incompatibilidad y, si es necesario, el exceso de financiación.

-Obtención de una carta de manifestaciones de la entidad beneficiaria de la subvención, firmada por la persona que suscribió la cuenta justificativa.

 

6. Análisis económico de las acciones por proyecto y por conceptos

El trabajo realizado se ha basado exclusivamente en los procedimientos detallados en el apartado 5 y según la documentación aportada por la entidad beneficiaria se han obtenido los resultados siguientes:

 

Nº. de curso

Nombre de la acción

Presupuesto aprobado

Gasto imputado por la entidad

Gasto correctamente aplicado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7. Limitaciones al alcance

En caso de existir, poner de manifiesto las limitaciones que se hayan producido en el proceso del trabajo.

8. Resultado del trabajo

Como resultado del trabajo realizado, os informamos de que no se han encontrado hechos ni circunstancias con que puedan suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas a [identificación del beneficiario de la subvención] para percibir la subvención identificada en el apartado 1 de este informe.

[En caso contrario, cuando se detecten hechos o incidencias relevantes, el párrafo que se tiene que incluir es el siguiente] 

Como resultado del trabajo realizado, os informamos de los hechos o circunstancias que pueden suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas a [identificación del beneficiario de la subvención] para percibir la subvención identificada en el apartado 1 de este informe:

 

a.hecho 1:

b.hecho 2:

c. etc. 

Vista la naturaleza de este trabajo, este informe no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley 19/1988 de Auditorías de Cuentas, y por lo tanto, no expresa una opinión de auditoría en los términos previstos en la normativa mencionada.

Asimismo, el presente informe se emite únicamente con la finalidad establecida en el primer apartado, sin que pueda ser utilizado con otra finalidad ni pueda ser distribuido a terceras personas distintas del SOIB, como órgano gestor de la subvención, y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como órgano que tiene atribuidas las competencias de control financiero de la subvención.

[Datación]

Identificación del auditor

Identificación registro auditor

 

[Firma]