Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN
Núm. 7640
Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA para su contrata de saneamiento urbano de Ciutadella (exp.: CC_TA_01/070, código de convenio 07001782011995)
Antecedentes
1.El día 16 de enero de 2013, la representación de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA y la de su personal del centro de trabajo de la contrata para el saneamiento urbano de Ciutadella suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo.
2. El día 18 de enero, el señor Luis Suárez Zarcos, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio colectivo.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3.El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1.Inscribir y depositar el Convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA para su contrata de saneamiento urbano de Ciutadella en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.
Palma, 8 de abril de 2013
La directora general de Trabajo y Salud Laboral
Juana María Camps Bosch
Por delegación del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo
(BOIB 153/2011)
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA “FCC, SA” PARA SU CONTRATA DE SANEAMIENTO URBANO EN CIUDADELA DE LA ISLA DE MENORCA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º - ÁMBITO FUNCIONAL
El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo de las actividades integradas en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública y afines en la contrata que mantiene para la población de Ciudadela de Menorca.
ARTÍCULO 2º - ÁMBITO PERSONAL
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores integrados en FCC, S.A. y que presten sus servicios en la contrata de Ciudadela de Menorca.
ARTÍCULO 3º - ÁMBITO TERRITORIAL
El presente Convenio será de aplicación a las actividades de la contrata que la empresa afectada ejecuta en la población de Ciudadela de Menorca.
ARTIÍULO 4º - ÁMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA
El presente Convenio Colectivo, con independencia del día de su firma, y de su publicación en el BOCAIB poseerá una vigencia, desde el día 1 de Abril de 2011 hasta el 31 de Diciembre de 2012.
Sus efectos económicos son los que se concretan en el Art. 32 del presente Convenio. Una vez finalizado el período de duración, el presente Convenio se entenderá prorrogado un máximo de año, de no mediar denuncia previa con una antelación mínima de 1 mes a la finalización del mismo.
Durante la prórroga máxima indicada no procederá incremento económico alguno, estándose al acuerdo del nuevo Convenio Colectivo cuando este se produzca.
ARTÍCULO 5º.- DENUNCIA Y PLAZOS DE NEGOCIACION
Una vez denunciado, las partes establecerán de mutuo acuerdo la fecha razonable de inicio de negociaciones y un calendario, éste sin limitación de tiempo, tanto en mínimo como en máximo.
En todo caso se negociará bajo el principio de la buena fe.
ARTÍCULO 6º - PARTES INTERVINIENTES
El presente Convenio Colectivo ha sido negociado por la representación legal de la empresa afectada y la representación legal de sus trabajadores en el centro de trabajo correspondiente a Ciudadela de Menorca.
ARTÍCULO 7º.- PROCEDIMIENTOS PARA SOLVENTAR DISCREPANCIAS POR FALTA DE ACUERDO
Las partes una vez transcurrido el tiempo prudencial que consensúen para alcanzar un acuerdo sin conseguirlo; acuerdan para solventar las discrepancias surgidas por la referida falta de acuerdo, la posibilidad de someterse a un arbitraje, de los que se puedan regular en negociación colectiva de ámbito superior. En todo caso el mismo de producirse será voluntario.
ARTÍCULO 8º.- NORMA SUPLETORIA Y SUBROGACIÓN
Es norma supletoria del presente, el Convenio General del Sector.
En cuanto a la subrogación, se estará a lo que aquella norma establezca, con la especificidad siguiente:
-Procederá la subrogación parcial cuando un servicio quede modificado por cualquier causa de tal manera que varias entidades se hagan cargo de la ejecución de servicios que previamente se ejecutaban conjuntamente.
La Comisión Paritaria especialmente intervendrá en el citado proceso subrogatorio parcial.
CAPÍTULO II
CONDICIONES PROFESIONALES
ARTÍCULO 9º CONTRATOS DE TRABAJO.
Los contratos de trabajo que se precisen se formalizarán de acuerdo con las modalidades legalmente establecidas, dándose cumplimiento a las obligaciones empresariales relativas a la información de la representación legal de los trabajadores.
Se observará especial cumplimiento en aquellas modalidades contempladas en el Convenio General del Sector.
El trabajador contratante podrá solicitar si lo desea la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de su suscripción.
ARTÍCULO 10º FIJOS DISCONTINUOS Y VACANTES.
Cuando se trate de realizar trabajos fijos y periódicos en la actividad de la empresa, pero de carácter discontinuo; el trabajador que haya prestado trabajos dentro del periodo comprendido entre las fechas de 1/4 y 30/11 de cada ejercicio durante un mínimo de dos, tendrá la consideración de fijo de carácter discontinuo.
El llamamiento derivado de su relación laboral deberá hacerse por riguroso orden de fecha de ingreso en la empresa, dentro de cada categoría, y , su interrupción, a la inversa. Por fecha de ingreso se entenderá la que corresponda a la primera contratación, independientemente de su modalidad de contratación.
Estos trabajadores fijos discontinuos, sin perder el carácter de tales, tendrán prioridad absoluta para ser llamados cada vez que se requiriesen sus servicios, para la realización de trabajos de carácter temporal, a realizar fuera del periodo antes acotado, hasta completar 6 meses de contratación acumulada. A tal fin se contabilizaran los periodos de fijo discontinuo junto a las suplencias de vacaciones aunque estas alcancen a los primeros meses del año natural siguiente.
Los trabajadores con la condición de fijos de carácter discontinuo, poseerán prioridad para el acceso a aquellas vacantes que pudiesen producirse para los trabajos de carácter fijo de la empresa de que se trate.
El criterio para el citado acceso, será el de prioridad para quien ostente mayor antigüedad en la empresa referida.
ARTÍCULO 11º PERÍODO DE PRUEBA.
El periodo de prueba para los trabajadores afectados por el presente convenio será el reflejado en la siguiente escala:
- Técnico Titulado: 2 meses.
- Administrativo: 1 mes.
- Resto de personal: 15 días.
ARTÍCULO 12º SUBROGACIÓN .
a) Tratándose la regulación sobre subrogación, de una materia reservada al Convenio General del Sector, se establece una remisión total a sus contenidos que con carácter general allí se contemplan.
b) Aquellos trabajadores, que fueran subrogados por la empresa firmante del presente convenio, se verán obligados a adaptarse al conjunto de condiciones laborales contenidas en el presente Convenio. Sin embargo la Comisión Paritaria valorará sus condiciones laborales preexistentes a la subrogación, a fin de valorar si cabe, respecto de una posible contrapartida compensatoria.
c) Asimismo procederá la subrogación parcial cuando un servicio quede modificado por cualquier causa de tal manera que varias entidades se hagan cargo de la ejecución de servicios que previamente se ejecutaban conjuntamente.
La Comisión Paritaria especialmente intervendrá en el citado proceso subrogatorio parcial.
CAPÍTULO III
JORNADAS, HORARIOS Y VACACIONES
ARTÍCULO 13º JORNADA DIARIA .
La jornada laboral diaria de trabajo efectivo será de 6 horas 30 minutos. Los trabajadores con jornada continuada disfrutaran de 20 minutos de descanso diario incluidos en la jornada, los cuales también se estimarán como jornada efectiva.
ARTÍCULO 14º JORNADA ANUAL .
La jornada efectiva máxima anual se establece en 1693,50h.
Para calcular el cumplimiento individual o no, de la referida jornada anual, se partirá finalizado el año que corresponda; a calcular las horas de presencia y las efectivamente trabajadas, a fin de obtener los posibles diferenciales que se pudieran haber dado.
Se estimará tiempo efectivo de trabajo el desarrollado efectivamente en tarea productiva de servicio en inicio y final de recorridos. No considerándose bajo ningún supuesto las situaciones de: I.T, excedencias, ausencias, permisos, huelga, tiempos muertos y desplazamientos, etc. Por el contrario sí se estimará tiempo efectivo el derivado de las situaciones de: crédito horario representativo o sindical, matrimonio, alumbramiento y acogida.
Una vez efectuados los cálculos anteriores y alcanzado el resultado, si este arrojara un exceso de horas efectivas trabajadas, se aplicaría al año siguiente en tiempo libre, preferentemente unido a las vacaciones que le pudieran corresponder al trabajador.
ARTÍCULO 15º HORARIO DE TRABAJO.
La fijación de los horarios de trabajo se realizará por la Empresa de acuerdo con las necesidades organizativas del servicio, participando la representación legal de los trabajadores.
En su establecimiento se tendrán en cuenta los descansos mínimos semanales y entre jornadas establecidos en la legislación vigente.
ARTÍCULO 16º CALENDARIO
Durante el último mes del año se realizará conjuntamente por la Empresa y los representantes de los trabajadores el calendario laboral, que deberá comprender, al menos, las fiestas locales, fechas para el disfrute de vacaciones, así como la fijación de puestos de turnos de trabajo, ajustándose a las variaciones que se produzcan en cada momento.
En todo caso, se procurará que los calendarios de festividades se acomoden al máximo con las festividades vigentes en el Municipio.
ARTÍCULO 17º VACACIONES.
1º El periodo de vacaciones anuales retribuidas no sustituibles por compensación económica, será de treinta días naturales, devengables proporcionalmente de Enero a Diciembre.
El período de su disfrute se fijará en común acuerdo entre el empresario, los representantes de los trabajadores o el trabajador, que también podrá convenir en la división en dos del período total, siempre que la organización del servicio lo permita. El Salario a percibir durante el período vacacional será el correspondiente al salario base, antigüedad y pluses salariales excepto plus de productividad.
2º Por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores se podrán fijar los períodos de vacaciones de todo el personal en turnos organizados sucesivamente, excluyendo los meses de verano por ser los de mayor actividad estacional.
Si existiese desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda.
3º A efectos del presente artículo y en referencia a meses de verano, se estimará el mismo al periodo de Marzo a Octubre.
Como excepción a lo establecido en el párrafo 1º, existirán las siguientes posibilidades de mejora vacacional, por elección de fecha unido al cumplimiento de las especificaciones que se detallan más abajo:
- 33 días naturales para los trabajadores que las disfruten durante el periodo comprendido entre el 1 de Octubre y el 31 de Diciembre con las especificaciones que se dirán.
- 35 días naturales para aquellos trabajadores que las disfruten durante el periodo comprendido entre el 1 de Enero y el 30 de Abril con las mismas especificaciones que se dirán.
Especificaciones para el disfrute de vacaciones mejoradas:
Unido a las fechas escogidas, el trabajador durante el año natural anterior al disfrute no deberá haber observado absentismo, no considerándose en el cálculo las siguientes circunstancias:
- Huelga
- Horas de crédito representativo o sindical
- Permisos y licencias vinculadas a la maternidad, acogimiento y adopción, así como las de matrimonio.
Por el contrario el resto de situaciones de ausencia justificada o no, computarán en el cálculo.
El trabajador que hubiera escogido fecha mejorada pero no cumpliera el requisito de absentismo, disfrutara de un día menos de los previstos, es decir 32 o 34 según los casos, y los proporciones que correspondan en los devengos parciales.
4º Para el supuesto de que el trabajador causara baja por I.T, antes del inicio de las vacaciones, éstas se reprogramarán de mutuo acuerdo, una vez hubiera retornado.
Una vez iniciadas las vacaciones, éstas no se suspenderán por ninguna causa a excepción de:
- Dolencia grave debidamente establecida así por el facultativo correspondiente, curse o no con hospitalización.
- Coincidencia con paternidad (ambos cónyuges), acogimiento o adopción en los términos establecidos legalmente.
ARTÍCULO 18º LICENCIAS.
El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo que a continuación se señala:
a) Por matrimonio del trabajador: 18 días.
b) Por nacimiento de hijo: 2 días laborales ampliables en 5 si concurre gravedad o si hay desplazamiento fuera de la localidad de residencia del trabajador.
Por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad 2 días cuando las circunstancias se produzcan en Menorca, 5 días cuando exista desplazamiento dentro de la comunidad autónoma y 6 días para el resto del territorio nacional.
c) Por matrimonio de padres, hijos o hermanos del trabajador o de su cónyuge : 1 día si es en la misma localidad y otros 2 más cuando sea imprescindible desplazarse fuera de Menorca.
d) Por traslado de su domicilio habitual, 2 días.
e) Por el tiempo indispensable para cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
f) Por el tiempo necesario que precise el trabajador para acudir a examen en centro oficial de formación académico-profesional, siendo retribuidos los diez primeros días del año, no retribuyéndose los que excedan de dicho número.
g) Por el tiempo indispensable para visitar al médico, hasta un máximo de dos horas en visitas locales y 4 horas si hay desplazamiento fuera de Ciudadela, justificando la misma con el correspondiente parte facultativo. En los casos de mayor demora deberá justificarse la misma.
h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
i) Para la realización de análisis y exploraciones en aparatos de corazón, hígado, estómago y órganos de vista, que por tratamiento o preparación anterior aconsejen el reposo del trabajador. Se dará al personal en turno de noche permiso la noche anterior a los hechos, siempre y cuando estas se realicen antes de las 10'00 horas del día siguiente y estén justificadas por el facultativo y sean comunicadas a la Empresa con veinticuatro horas de antelación.
j) El trabajador tendrá derecho a disfrutar en el periodo de enero a abril, ambos inclusive, de 2 días de asuntos propios.
Los trabajadores con contrato fijo discontinuo precisaran 6 meses de trabajo efectivo para disfrutar de los 2 días citados.
El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, si la necesidad del servicio lo permite previo acuerdo entre empresa y trabajador, en los meses de enero a abril podrá faltar o ausentarse, sin derecho a remuneración por un periodo máximo de 7 días.
ARTÍCULO 19º EXCEDENCIAS
Se estará a lo legal y convencionalmente dispuesto, habida cuenta de los contenidos del Estatuto de los Trabajadores y del Convenio General del Sector.
ARTÍCULO 20º FIESTAS PATRONALES
1º Se estará a lo dispuesto en el Convenio General en relación a la festividad del 3 de Noviembre.
En el supuesto de que la referida fiesta coincida en domingo, lo estipulado en este precepto se aplicará a un día laborable próximo.
2º Respecto a las fiestas de S. Juan, cada año con una antelación mínima de 30 días, la Comisión Paritaria procederá a negociar las condiciones laborales de los trabajadores que presten servicio durante las mismas. La base de negociación partirá de lo que se hubiese acordado el año anterior.
ARTÍCULO 21º HORAS EXTRAORDINARIAS
Ante la grave situación de paro existente las partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las mismas.
Se establecen sus valores en las tablas salariales anexas.
La Dirección de la Empresa, informará cada mes a la representación legal de los trabajadores, sobre el número de horas extras realizadas con detalle de causas y secciones implicadas.
Siendo la actividad comprendida en el presente Convenio un servicio público de ineludible necesidad ciudadana, los firmantes reconocen expresamente el carácter estructural de las horas extraordinarias y tiempos prolongados que finalmente lleguen a hacerse.
CAPÍTULO IV
MEJORAS SOCIALES
ARTÍCULO 22º INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INVALIDEZ ABSOLUTA.
En caso de Muerte o Invalidez Absoluta derivada de Accidente Laboral, de trabajador afectado por el presente Convenio Colectivo, la Empresa abonará al trabajador o a sus legítimos herederos, una indemnización de 13.560,0€ a tanto alzado y por una sola vez, durante el primer año de vigencia del Convenio; para lo cual la empresa contratará con Empresa de Seguros que cubra el citado riesgo y cantidad.
En los años de vigencia sucesivos, se aplicarán a aquella cantidad los incrementos para esos años, reflejados en el presente Convenio.
ARTÍCULO 23º JUBILACION ANTICIPADA.
Los Trabajadores se podrán acoger a lo estipulado en el R.D. 1194/85 de 17 de julio, relativo a jubilación anticipada. Para el caso de que la citada norma quede derogada o modificada durante la aplicación del presente convenio, la Comisión Paritaria del presente Convenio examinará la situación creada por los cambios que se hubieran producido, a fin de obrar en consecuencia.
Para el resto de situaciones que de acuerdo con la normativa en vigor de lugar a la posibilidad de jubilación anticipada, la empresa abonará tres mensualidades de salario real por cada año que anticipen su jubilación, siempre y cuando el trabajador posea un mínimo de 10 años de antigüedad.
ARTÍCULO 24º.- JUBILACION PARCIAL
Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán disfrutar de la jubilación parcial en los términos establecidos en la legislación vigente salvo lo que se dirá más adelante. Cuando ello se produzca, el trabajador prestará sus servicios de manera acumulada, dentro de cada año natural. El periodo del año en el que el trabajador debe prestar servicios le será comunicado por la empresa con al menos un mes de antelación a la fecha en que esta deba tener lugar.
Si en el momento de ser llamado por la empresa, el trabajador no acudiera por cualquier causa, vendrá obligado a prestar servicios en otro periodo del año o incluso del año siguiente sino se produjera el cumplimiento estricto de sus obligaciones.
El contrato de relevo y el contrato a tiempo parcial tendrán la duración que se pacte en cada caso concreto.
El puesto de trabajo a ocupar por el trabajador relevista, lo determinará la empresa y podrá ser cualquiera de los existentes en el centro de trabajo, dentro de los puestos de trabajo que correspondan al mismo grupo profesional del trabajador sustituido.
Los complementos derivados de accidente de trabajo y/o enfermedad previstos por el convenio sólo serán de aplicación cuando estas situaciones hayan ocurrido durante los días de prestación efectiva de servicios. Las indemnizaciones y/o derechos de carácter social reconocido en el convenio, sólo será de aplicación, cuando las situaciones o contingencias que las han originado se hayan producido durante los días de prestación efectiva de servicios.
No será de aplicación al trabajador que se jubila los días de asuntos propios, traslado de domicilio y permiso por matrimonio.
La descrita regulación de jubilación parcial se mantendrá en vigor mientras que la Ley o norma que le da amparo a fecha de la firma del presente convenio no sea modificada o derogada.
Cuando se de la anterior circunstancia, la comisión paritaria del convenio examinará la situación creada por los cambios que se hubieran producido, a fin de obrar en consecuencia.
ARTÍCULO 25º COMPENSACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD COMÚN.
En caso de accidente de trabajo, la Empresa complementará las prestaciones reglamentarias obligatorias que perciba el trabajador de la Seguridad Social por dicha baja médica, completando hasta el cien por cien de las retribuciones que perciba el trabajador en el mes anterior al accidente (excluyéndose los conceptos de Plus Transporte, festivos trabajados, horas extraordinarias, dietas y prestaciones sociales con cargo a la empresa). El complemento se percibirá a partir del día siguiente al de la baja por accidente de trabajo y mientras dure dicha situación de baja médica en la empresa.
En los casos de baja médica por enfermedad común la empresa complementará al trabajador afectado la prestación de la Seguridad Social, hasta el cien por cien del salario real que percibía el mes anterior al de la baja (excluyendo Plus Transporte, horas extras, dietas, festivos trabajados y prestaciones sociales con cargo a la empresa). Este complemento por baja de enfermedad común, se abonará a partir del primer día de baja hasta un máximo de 140 días. Las distintas bajas médicas por enfermedad común que sufra el trabajador en el periodo de un año no darán lugar a superar el máximo de 140 días antes citado de percepción del complemento con cargo a la empresa, siendo dicho plazo el máximo a complementar por la empresa. Dicho complemento dejará de percibirse ante la negativa del trabajador al pasar las revisiones médicas de la empresa.
ARTÍCULO 26º PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR.
La privación temporal del permiso de conducir por un plazo inferior a seis meses y debido a infracciones cometidas en la ejecución del puesto de trabajo de los conductores no supondrá por sí sola, ni la resolución ni la suspensión de las relaciones laborales, siempre que no sea por la comisión de infracción o falta debido a imprudencia temeraria o negligencia, o conduciendo en estado de embriaguez.
Durante la referida retirada de carnet con las exclusiones reflejadas, dará lugar a que la Empresa se vea obligada a dar a los afectados ocupación distinta siendo el salario a percibir el que correspondía a su categoría anterior. No obstante, cuando la retirada del permiso derive de fallo mecánico del vehículo, la Empresa durante un plazo máximo de 6 meses abonará al trabajador su retribución de conductor. Finalizado el periodo de privación del permiso de conducir con independencia del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador, automáticamente, volverá al puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad.
ARTÍCULO 27º MULTAS.
El conductor para el supuesto de que con ocasión de su trabajo sea sancionado con multas tanto por la Policía Municipal como por la Dirección General de Tráfico, la Empresa efectuará el pago de los importes correspondientes, se exceptúa de ello cuando la multa se imponga por imprudencia o negligencia grave o se conduzca superando los límites autorizados de alcohol.
CAPÍTULO V
SEGURIDAD Y SALUD
ARTÍCULO 28º - DELEGADO DE PREVENCIÓN
Se designará un Delegado de Prevención para que cumpla con las funciones que le tiene encomendadas la vigente normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
El citado Delegado de Prevención dispondrá del crédito horario que se regula en el art. 37 de la Ley de Prevención de Riesgos que en la actualidad es de 15 horas mensuales., pudiendo acumular las de tres meses para asistir a cursos y seminarios de formación, previa justificación del mismo y de su asistencia.
ARTÍCULO 29º RIESGO DE ACCIDENTES.
En aquellos casos que los trabajadores puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente, el empresario y en su ausencia los delegados de prevención o delegados de personal podrán adoptar de forma urgente las medidas necesarias para su solución, todo ello según lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En todo ello se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y sucesivas modificaciones de la misma.
ARTÍCULO 30º VESTUARIO LABORAL Y PREVENCIÓN.
1º El personal afecto al presente Convenio, gozará de las protecciones personales y de prevención que se detallan en anexo nº 2.
Los elementos que se reflejan en el anexo mencionado se hallan divididos a efectos identificativos en tres grupos:
a) protecciones personales.
b) prevención equipo-vehículo.
c) prendas de trabajo.
El material concreto así enunciado, se señala para cada puesto de trabajo, siendo de uso obligatorio durante la prestación del servicio constituyendo en su conjunto uniforme y equipo de protección y prevención laboral.
2º Se efectuarán las entregas correspondientes coincidentes con la temporada (fría o calurosa ) o cuando se precise para el desarrollo concreto de los trabajos. No procederá doble entrega cuando coincida que la prenda posea también características de medio de protección personal.
3º Se considerará temporada fría la comprendida entre el 15 de Noviembre y el 15 de Abril y la calurosa el resto; haciéndose entrega de las prendas correspondientes a esos periodos al inicio de los mismos.
4º Los medios de protección contemplados en el anexo mencionado, se entregarán a la persona que corresponda en función del servicio concreto que deba desarrollar.
5ª Los medios de prevención equipo- vehículo, que no estén ubicados de forma estable en el vehículo se recibirán por el trabajador que corresponda, antes de iniciar el servicio cuya ejecución se inicie.
6º Aquellos medios de protección y prevención equipo- vehículo, no contemplados en el anexo, por razón de sus singularidades; se entregarán al trabajador pertinente antes de iniciar el servicio cuya ejecución se precise.
7º El anexo ya repetido se halla estructurado por servicios y categorías dentro de cada actividad y a su vez los elementos preventivos y de seguridad reflejados, lo han sido en función de la prevención de riesgos laborales contemplados para cada uno de ellos.
8º El trabajador procederá con sus propios medios al lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo que se le entregue, percibiendo como contrapartida de todo aquello 5,148 euros mensuales, devengables por día efectivamente trabajado.
CAPÍTULO VI
CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 31º SALARIO BASE.
El salario base que corresponde al trabajador con arreglo a su categoría profesional, vendrá determinado por la aplicación de los correspondientes valores salariales establecidos en la Tabla Salarial anexa a este Convenio, siendo los valores establecidos en la misma en cómputo mensual.
ARTÍCULO 32º - INCREMENTO SALARIAL
El incremento salarial aplicable durante el periodo de vigencia de 2011, será del 0,5 % sin revisión alguna, aplicándose sobre las tablas de años anteriores una vez regularizadas.
Para el año 2012 se aplicará otro incremento del 0,5% respecto de las tablas definitivas del 2011.
Para ambos años se abonaran los atrasos correspondientes.
Las tablas del 2012 una vez haya transcurrido el año serán objeto de revisión en los términos que la Comisión Paritaria acuerde, bajo los criterios contemplados en el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012-2014.
ARTÍCULO 33º ANTIGÜEDAD.
Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán aumentos periódicos sobre su salario base, consistente en tres bienios del 5 por ciento y posteriores quinquenios del 7 por ciento.
Los complementos de antigüedad comenzarán a devengarse desde el día primero del trimestre natural en que se cumpla cada bienio o quinquenio.
ARTÍCULO 34º GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
El personal afectado por el presente Convenio percibirá las pagas extraordinarias según su categoría por el importe que figura en el anexo salarial más antigüedad si la hubiese.
Dichas pagas se harán efectivas, la de Verano antes del día 20 de Julio, la de Navidad antes del día 20 de Diciembre, y la de Beneficios antes del 31 de Marzo del año siguiente al devengo.
La liquidación del importe de dichas pagas extraordinarias se realizará proporcionalmente al tiempo de servicio en la Empresa para el caso de ingreso o cese del trabajador durante el año.
ARTÍCULO 35º NOCTURNIDAD.
El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis horas de la mañana, percibirá un plus de nocturnidad según importe mensual establecido en la tabla salarial anexa para las distintas categorías.
ARTÍCULO 36º PENOSIDAD.
Se estima que los trabajos que se desarrollan en los distintos contratas cuyo ámbito funcional se encuentra afecto por el presente Convenio, revisten penosidad, por lo que así se contempla para las categorías afectadas en la tabla anexa.
ARTÍCULO 37º ASISTENCIA.
Se establece un complemento salarial de asistencia, que será percibido, por todos los trabajadores y cuyo importe mensual, para todas las categorías es el reflejado en las tablas salariales. Este complemento no será integrante de las pagas extraordinarias y se percibirá íntegramente cuando el trabajador hubiese asistido a su trabajo todo el mes. Si faltase tres días injustificados en un mes, perderá la parte correspondiente a 15 días. Si faltase 6 días en un mes de forma injustificada perdería la totalidad del complemento.
ARTÍCULO 38º PRODUCTIVIDAD.
Se establece este complemento salarial para las categorías y por el importe mensual que se refleja en la tabla salarial que se percibirá en contraprestación del mayor rendimiento de trabajo, realizando el servicio asignado dentro de la jornada de trabajo de forma normal y correcta en la totalidad del itinerario, cumpliendo en todo momento con las condiciones técnicas y organizativas del servicio, cuidando el equipo y material asignado, el peón de barredora manual deberá realizar el mantenimiento general, engrase y limpieza de la barredora manual.
Para los conductores de vehículos, conductores de recogida de carga lateral y conductores de barredoras autopropulsadas ligeras además, la percepción de este plus, conlleva, la obligación de finalizar el servicio e itinerario asignado dentro de su jornada con un rendimiento normal y correcto, realizando las labores de mantenimiento preventivo del vehículo (mantenimiento de niveles, engrase, limpieza de vehículos, imagen de equipo, etc.) además de la ausencia de averías provocadas por falta o mal mantenimiento de los vehículos, Y ausencia de siniestrabilidad en los vehículos, debiendo cumplimentar los partes control de ruta y trabajo.
En el manejo y cuidado de los vehículos deberán observar y seguir las especificaciones técnicas y mecánicas de los vehículos y las indicadas por el taller.
ARTÍCULO 39º DIETAS.
Cuando el trabajador sea desplazado por decisión de la Empresa de su centro de trabajo habitual devengará una dieta que se fija en 20€./diarios. Si regresase a pernoctar en su domicilio solo devengará media dieta.
En los años de vigencia sucesivos se aplicarán a aquella cantidad, los incrementos para esos años, reflejados en el presente Convenio.
ARTÍCULO 40º RECIBO DE SALARIOS.
La empresa reflejará en nómina debidamente cumplimentadas, todas las retribuciones que percibe el trabajador al que deberá entregársele la hoja de salario dentro de los diez días siguientes al de su pago.
CAPÍTULO VII
DERECHO DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA
ARTÍCULO 41º REPRESENTACIÓN COLECTIVA
a) Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal dispondrán de 5 horas más, respecto del crédito horario que la ley les reconoce. Dichas horas constituirán el máximo hábil para ejercer las funciones representativas que conlleve el cargo y serán en todo caso, justificadas ante la Dirección de Empresa. Los Delegados de personal que tengan turno de noche, disfrutarán las horas citadas la noche anterior si su actividad representativa se desarrolla por la mañana y la noche posterior si aquella se desarrolla por la tarde.
b) Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal podrán mensualmente acumular entre ellos su crédito horario, previa notificación a la Empresa.
c) La empresa descontará en nómina, las cuotas sindicales de aquellos trabajadores que así lo autoricen por escrito.
d) El miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal que lo desee podrá acumular por trimestres, el crédito horario que le corresponda con el propósito de poder asistir a cursos o seminarios de formación, previa justificación del mismo así como su asistencia.
CAPÍTULO VIII
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 42º COMISION PARITARIA.
1º.- Se crea una Comisión Paritaria que estará integrada por dos representantes de la Empresa y dos de los trabajadores. Ésta poseerá las siguientes funciones:
- Vigilancia del cumplimiento del presente convenio.
- Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.
- Intervención en los procesos de adaptación y modificación del Convenio durante su vigencia.
- Intervención en los procesos de modificación substancial de condiciones de trabajo individuales y colectivas, resolviéndose en su caso, positivamente mediante acuerdo de la misma.
2º.- Para el supuesto de que no exista consenso en la Comisión Paritaria, para casos de que su discrepancia sea de carácter colectivo, la misma podrá someter la discrepancia citada a arbitraje voluntario de los que se encuentren regulados en negociación colectiva de ámbito superior, así como a cualquier otro sistema de resolución que se estime pertinente en cada caso concreto.
La decisión de sometimiento o no, de la Comisión Paritaria deberá evacuarse por la misma en el término de 15 días, desde que se constate fehacientemente la discrepancia irresuelta de que se trate.
3º.- La Comisión Paritaria acordará su Reglamento de funcionamiento en el término de 3 meses posteriores a la publicación del presente convenio colectivo; formando parte integrante de él con su mismo valor y fuerza normativa.
4º.- Durante el tiempo que la Comisión Paritaria, por necesidades propias, se encuentre reunida; sus miembros en representación de los trabajadores, tendrán derecho a las percepciones de su salario íntegro, conforme a lo estipulado en la tabla salarial de este Convenio. Dichas horas no computarán a cargo del crédito horario representativo.
ARTÍCULO 43º VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
Las condiciones pactadas en el presente convenio, forman un todo orgánico e indivisible y a los efectos de su aplicación serán consideradas globalmente y en cómputo anual, por lo que no podrán ser modificadas, reconsideradas, renegociadas o parcialmente apreciadas separándolas de su contexto íntegro. De darse estas circunstancias las partes se reunirán con objeto de solventar el problema planteado.
ARTÍCULO 44º GARANTIAS, COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN DE MEJORAS.
Las condiciones que se establecen en el presente Convenio tienen la consideración de mínimas y, en consecuencia los trabajadores que tuvieran reconocidas condiciones que consideradas en su conjunto, en cómputo anual, fuesen más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para su misma categoría profesional se les mantendrán y respetarán con carácter estrictamente personal.
Las mejoras voluntarias que tenga actualmente concedidas la Empresa, podrán ser absorbidas por el aumento de salario que se establece en el presente Convenio. En el caso de que dichas mejoras fueran superiores a los aumentos concedidos, se absorberán sólo la parte que cubra los beneficios otorgados en este Convenio.
Las disposiciones legales futuras que supongan una variación económica en todo o alguno de los conceptos retribuidos o suponga la creación de otros nuevos únicamente tendrán eficacia sí, considerados en su totalidad y el cómputo anual superasen el nivel de este Convenio, debiéndose entender, en caso contrario, absorbidas por las mejoras pactadas en el mismo.
ARTÍCULO 45º CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES.
Las especiales circunstancias que inciden en el servicio de recogida de basuras, en cuanto definen una labor discontinua con unas fases de mayor y menor trabajo y organización productiva según la época del año, aconsejan que la empresa pueda proceder a una regulación de las jornadas laborales y de la organización del trabajo conforme con las propias necesidades y exigencias de la tarea a desarrollar.
Se hace expresa declaración de que con el pago de las retribuciones pactadas no se asumen más obligaciones de trabajo que las que resultan de la actividad anual tal como está dimensionada, considerándose los salarios establecidos, como compensación a la mayor actividad en la época estival.
Cualquier variación en el trabajo de carácter habitual, requerirá la aceptación por los trabajadores afectados, previa consulta con la representación social.
ARTÍCULO 46º AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Dentro de los 5 días siguientes al ingreso de cualquier trabajador en la Empresa, ésta vendrá obligada a entregar una copia o fotocopia del alta del trabajador a la Seguridad Social si éste lo solicita. La empresa mensualmente expondrá fotocopia del boletín de cotización a la Seguridad Social en el tablón de anuncios de su centro de trabajo.
ARTÍCULO 47º REVISIÓN MEDICA.
La Empresa vendrá obligada al cumplimiento estricto en cuanto a revisiones médicas, de los contenidos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Se procederá a realizar una revisión medica previa a la contratación de personal de nuevo ingreso y se guardará especial confidencialidad de los resultados de dichas revisiones entregándose a los trabajadores afectados por dichos reconocimientos los resultados en sobre cerrado.
ARTÍCULO 48º PERSONAL CON CAPACIDAD DISMINUIDA.
El personal con capacidad disminuida para su trabajo, consecuencia de la perdida de facultades, podrá negociar con la empresa el cambio a un puesto de trabajo que se adecue a sus facultades reales. La solicitud se realizará por escrito y en el supuesto de producirse, los emolumentos a percibir, serán los del nuevo puesto de trabajo que desempeñe según la categoría respetándose la antigüedad del trabajador en ese momento. Dicha situación se pondrá en conocimiento de la representación de los trabajadores.
ARTÍCULO 49º CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO.
La Empresa por motivos organizativos o de producción, podrá cambiar de puesto de trabajo a su personal, respetándosele en todo momento los salarios que percibiera dentro del puesto que desempeñe o adaptándosele al nuevo puesto en caso de que aquellos fueran inferiores.
ARTÍCULO 50º PLUS DE TRANSPORTE.
Se abonará en concepto de plus de transporte en compensación de gastos extrasalariales las cantidades que para cada categoría figure en la tabla salarial anexa.
Este plus dada su naturaleza compensatoria, se devengará por día efectivamente trabajado, por lo que no procederá su abono en vacaciones.
En cuanto a su tratamiento en relación a la seguridad social y carga fiscal, se estará a lo que en cada momento determine la legislación vigente.
ARTÍCULO 51º CONCILIACIÓN VIDA FAMILIAR Y LABORAL
Se estará a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con las modificaciones introducidas entre otras, por las leyes 39/99 y 3/07.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Organización del Trabajo.
La organización del trabajo es facultad de la empresa que debe ejercitarla con sujeción a lo establecido en el convenio colectivo y demás normas aplicables. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades organizativas, debiendo ejecutar, cuantos trabajos, operaciones y actividades se le ordenen dentro de su categoría o competencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean necesarias para el cometido de su desempeño principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada de trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA .-
Las Tablas salariales y anexos forman parte del presente Convenio y con fuerza de obligar a las partes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA .- TAMIB
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, aceptan que las divergencias que se susciten en el mismo, sean dirimidas mediante los procedimientos que contiene el Acuerdo Interprofesional y su Reglamento de desarrollo, reguladores del Tribunal d´Arbitrage i Mediació de les Illes Balears, publicado en el BOCAIB nº 95 de 27/7/1999 (C.E. BOIB 23/9/99), con el alcance previsto en los mismos.
Todo ello sin perjuicio de los establecido en el art.7 del presente convenio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA .- NORMATIVA SUPLETORIA.
En lo no previsto ni regulado en el presente Convenio Colectivo, se estará al contenido del Convenio Colectivo General del Sector de Limpieza Pública Viaria, Riegos, Recogida de Residuos aprobado por Resolución de 12 de Febrero de 1996 de la Dirección General del Ministerio de Trabajo (BOE de 7 de Marzo de 1996) y por la legislación vigente que les sea de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Los trabajadores que se mencionan, a la firma del presente Convenio Colectivo, serán reconvertidos de su condición actual de fijos discontinuos, a indefinidos adscritos a la contrata:
- Santiago Abellán Roldán - Iván García Devesa
- José Mª Bayón Moyano - Didac.Jimenez Zapata
- Francisco Fernandez García - Mª Auxiliadora Guillen Campaña
- David Sánchez Martín - Efighenia Necula
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
Las partes se dan tres meses adicionales de negociación, respecto de lo establecido en la normativa general, a fin de alcanzar un acuerdo respecto de la adaptación de las categorías actuales a los grupos profesionales.
Durante ese periodo adicional, se aplicarán transitoriamente los grupos profesionales establecidos en el vigente Convenio General del Sector.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA
Se acuerda constituir un Fondo Social que para el 2º año de vigencia del Convenio Colectivo, estará dotado de 950 euros.
En el término de 3 meses desde la firma del presente, la Comisión Paritaria acordará un Reglamento de dicho Fondo, con detalle de su funcionamiento y administración.
DISPOSICIÓN FINAL
Con la suscripción del presente Convenio Colectivo, quedarán inaplicables por cualquier concepto aquellas condiciones de cualquier tipo que por razones de subrogación hubieran disfrutado los trabajadores afectados hasta la fecha.
DISPONSICIÓN DEROGATIVA
Con la firma del presente Convenio Colectivo y su entrada en vigor queda derogado el Convenio Colectivo conjunto FCC, S.A y FCC Medio Ambiente S.A para varios territorios de la isla de Menorca, fundamentalmente Ciudadela de Menorca.
TABLA SALARIAL DEFINITIVA CIUDADELA 2011 (0,5%)
|
SALARIO |
PLUS |
PLUS |
PLUS |
PLUS |
EXTRAS |
EXTRAS |
PLUS |
HORAS |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
CATEGORIAS |
BASE |
NOCTURNO |
PENOSO |
ASISTENCIA |
TRANSPORTE |
VER-NAV. |
BENEFICIOS |
PRODUCT. |
EXTRAS |
FESTIVO |
CAPATAZ |
967,74 |
0,00 |
193,54 |
780,77 |
18,71 |
1.236,98 |
967,74 |
0,00 |
21,30 |
134,16 |
MECANICO |
951,63 |
237,91 |
190,31 |
707,58 |
18,71 |
1.174,05 |
954,23 |
0,00 |
21,04 |
132,51 |
CONDUCTOR PALISTA |
975,03 |
243,76 |
195,00 |
58,20 |
18,71 |
864,10 |
864,10 |
0,00 |
19,83 |
124,94 |
CONDUCTOR RECOGIDA DIA |
975,03 |
0,00 |
195,00 |
141,12 |
18,71 |
975,03 |
956,00 |
10,60 |
18,34 |
115,54 |
PEON RECOGIDA DIA |
881,25 |
0,00 |
176,25 |
139,17 |
18,71 |
881,26 |
881,26 |
13,63 |
16,79 |
105,76 |
CONDUCTOR RECOGIDA NOCHE |
975,03 |
243,76 |
195,00 |
141,12 |
18,71 |
1.201,21 |
956,00 |
10,60 |
21,66 |
136,46 |
PEON RECOGIDA NOCHE |
881,25 |
220,32 |
176,25 |
139,17 |
18,71 |
1.108,01 |
864,29 |
13,63 |
19,82 |
124,85 |
CONDUCTOR LIMPIEZA DIA |
975,03 |
0,00 |
195,00 |
124,76 |
18,71 |
891,03 |
873,91 |
18,84 |
17,37 |
109,39 |
PEON LIMPIEZA DIA |
881,26 |
0,00 |
176,25 |
51,68 |
18,71 |
767,05 |
752,38 |
23,76 |
15,58 |
98,10 |
CONDUCTOR LIMPIEZA NOCHE |
975,03 |
243,76 |
195,00 |
124,40 |
18,71 |
888,65 |
871,56 |
14,42 |
20,17 |
127,07 |
PEON LIMPIEZA NOCHE |
881,25 |
220,32 |
175,84 |
51,44 |
18,71 |
764,49 |
749,82 |
19,96 |
18,13 |
114,19 |
CONDUCTOR CL NOCHE |
975,03 |
243,76 |
195,00 |
138,58 |
18,71 |
1.182,33 |
959,52 |
139,92 |
23,38 |
147,26 |
CONDUCTOR CL DIA |
975,03 |
0,00 |
195,00 |
131,63 |
18,71 |
1.182,32 |
959,52 |
139,92 |
20,28 |
127,80 |
CONDUCTOR BARREDORA |
975,03 |
0,00 |
195,00 |
121,89 |
18,71 |
872,84 |
872,84 |
27,74 |
17,42 |
109,70 |
AUXILIAR ADMTVO. |
920,45 |
0,00 |
0,00 |
51,68 |
18,71 |
752,02 |
855,73 |
23,35 |
13,69 |
86,27 |
TABLA SALARIAL PROVISIONAL CIUDADELA 2012 (0,5%)
|
SALARIO |
PLUS |
PLUS |
PLUS |
PLUS |
EXTRAS |
EXTRAS |
PLUS |
HORAS |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
CATEGORIAS |
BASE |
NOCTURNO |
PENOSO |
ASISTENCIA |
TRANSPORTE |
VER-NAV. |
BENEFICIOS |
PRODUCT. |
EXTRAS |
FESTIVO |
CAPATAZ |
972,60 |
0,00 |
194,51 |
784,69 |
18,80 |
1.243,20 |
972,60 |
0,00 |
21,41 |
134,83 |
MECANICO |
956,41 |
239,11 |
191,27 |
711,14 |
18,80 |
1.179,95 |
959,03 |
0,00 |
21,15 |
133,18 |
CONDUCTOR PALISTA |
979,93 |
244,98 |
195,98 |
58,49 |
18,81 |
868,44 |
868,44 |
0,00 |
19,93 |
125,57 |
CONDUCTOR RECOGIDA DIA |
979,93 |
0,00 |
195,98 |
141,83 |
18,81 |
979,93 |
960,80 |
10,65 |
18,43 |
116,12 |
PEON RECOGIDA DIA |
885,68 |
0,00 |
177,14 |
139,87 |
18,81 |
885,69 |
885,69 |
13,70 |
16,87 |
106,29 |
CONDUCTOR RECOGIDA NOCHE |
979,93 |
244,98 |
195,98 |
141,83 |
18,81 |
1.207,25 |
960,80 |
10,65 |
21,77 |
137,15 |
PEON RECOGIDA NOCHE |
885,68 |
221,43 |
177,14 |
139,87 |
18,81 |
1.113,58 |
868,63 |
13,70 |
19,92 |
125,48 |
CONDUCTOR LIMPIEZA DIA |
979,93 |
0,00 |
195,98 |
125,39 |
18,81 |
895,51 |
878,30 |
18,93 |
17,46 |
109,94 |
PEON LIMPIEZA DIA |
885,69 |
0,00 |
177,14 |
51,94 |
18,81 |
770,90 |
756,16 |
23,88 |
15,66 |
98,59 |
CONDUCTOR LIMPIEZA NOCHE |
979,93 |
244,98 |
195,98 |
125,03 |
18,81 |
893,12 |
875,94 |
14,49 |
20,27 |
127,71 |
PEON LIMPIEZA NOCHE |
885,68 |
221,43 |
176,72 |
51,70 |
18,81 |
768,33 |
753,59 |
20,06 |
18,22 |
114,76 |
CONDUCTOR CL NOCHE |
979,93 |
244,98 |
195,98 |
139,28 |
18,81 |
1.188,27 |
964,34 |
140,62 |
23,50 |
148,00 |
CONDUCTOR CL DIA |
979,93 |
0,00 |
195,98 |
132,29 |
18,81 |
1.188,26 |
964,34 |
140,62 |
20,38 |
128,44 |
CONDUCTOR BARREDORA |
979,93 |
0,00 |
195,98 |
122,50 |
18,81 |
877,23 |
877,23 |
27,88 |
17,51 |
110,25 |
AUXILIAR ADMTVO. |
925,08 |
0,00 |
0,00 |
51,94 |
18,81 |
755,80 |
860,03 |
23,47 |
13,76 |
86,70 |
LIMPIEZA PUBLICA CONDUCTORES
SERVICIOS |
B A R R I D O |
B A L D E O |
VESTUARIO NO ANUAL |
|
|
IMPERMEABLE ALTA VISIBILIDAD |
X |
X |
ANUAL - TEMPORADA FRIA
CAZADORA CON REFLECT. |
X |
X |
JERSEY |
T |
T |
CAMISA MANGA LARGA |
T |
T |
PANTALON REFLECTANTE |
T |
T |
CHALECO ALTA VISIBILIDAD |
T |
T |
ANUAL - TEMPORADA CALUROSA
CAM. M.C. REF. |
T |
T |
CHALECO ALTA VISIBILIDAD |
T |
T |
GORRA |
T |
T |
PANT. REFLEC. |
T |
T |
PROTECCIONES PERSONALES
GUANTES SERRAJE |
X |
X |
GUANTES ANTICORTE |
X |
|
CALZADO SEGUR. S III |
X |
|
BOTAS AGUA |
X |
X |
DELANTAL |
|
X |
ELEMENTOS PREVENCION EQUIPO - VEHICULO
BOTIQUIN |
X |
X |
|
EXTINTOR |
X |
|
X |
TRIANGULO AVERIAS |
X |
X |
|
DESTELLAN TE |
X |
X |
|
X: INDETERMINADO T: POR TEMPORADA (ANUAL)
RECOGIDA DOMICILIARIA CONDUCTORES Y PEONES
|
CONDUCTORES |
PEONES |
|
|
|
---|---|---|---|---|---|
SERVICIOS |
RECOGIDA |
LAVADO |
REP. |
PERS. LAVADERO |
|
VESTUARIO NO ANUAL |
|
CONT |
CONT. |
|
|
IMPERMEABLE ALTA VISIBILIDAD |
X |
X |
X |
X |
X |
ANUAL - TEMPORADA FRIA |
|
|
|
|
|
CAZADORA CON REFLECT. |
T |
T |
T |
T |
T |
JERSEY |
T |
T |
T |
T |
T |
CAMISA MANGA LARGA |
T |
T |
T |
T |
T |
PANTALON REFLECT. |
T |
T |
T |
T |
T |
CHALECO ALTA VISIBILIDAD |
T |
T |
T |
T |
T |
TEMPORADA CALUROSA |
|
|
|
|
|
CAMISA M. CORTA REFLECT. |
T |
T |
T |
T |
T |
PANTALONES REFELCT. |
T |
T |
T |
T |
T |
GORRA |
T |
T |
T |
T |
T |
CHALECO ALTA VISIBILIDAD |
T |
T |
T |
T |
T |
PROTECCIONES PERSONALES |
|
|
|
|
|
GUANTES ANTICORTE |
X |
X |
|
X |
|
GUANTES AGUA LARGOS |
|
|
X |
|
X |
GUANTES PROD. QUIM. LARGOS |
|
|
X |
|
|
BOTAS AGUA S1 |
X |
X |
X |
X |
X |
CALZADO SEGUR. S3 |
X |
X |
|
|
|
PANTALLA FACIAL |
|
|
X |
|
X |
MONO DE AGUA |
|
|
|
|
X |
DELANTAL |
|
|
X |
|
X |
ELEMENTOS PREVENCION |
EQUIPO – VEHICULO |
|
|
|
|
BOTIQUIN |
X |
X |
X |
X |
|
EXTINTOR |
X |
X |
X |
X |
|
TRIANGULO AVERIAS |
X |
X |
X |
X |
|
DESTELLANTE |
X |
X |
X |
X |
|
CONOS |
|
|
|
X |
X |
SEÑAL PELIGRO INDEFINIDO |
|
|
|
X |
|
T: POR TEMPORADA (ANUAL) X: INDETERMINADO
LIMPIEZA PUBLICA PEON LIMPIEZA
SERVICIOS |
B A R R I D O |
B A L D E O |
VESTUARIO NO ANUAL |
|
|
IMPERMEABLE ALTA VISIBILIDAD |
X |
X |
ANUAL - TEMPORADA FRIA |
|
|
CAZADORA CON REFLECT. |
X |
X |
JERSEY |
T |
T |
CAMISA MANGA LARGA |
T |
T |
CHALECO ALTA VISIBILIDAD |
T |
T |
PANTALON REFLECTANTE |
T |
T |
ANUAL - TEMPORADA CALUROSA |
|
|
CAM. M.C. REF. |
T |
T |
GORRA |
T |
T |
CHALECO ALTA VISIBILIDAD |
T |
T |
PANT. REFLEC. |
T |
T |
PROTECCIONES PERSONALES |
|
|
GUANTES SERRAJE |
X |
X |
GUANTES ANTICORTE |
X |
|
GUANTES AGUA LARGOS |
|
X |
CALZADO SEGUR. S III |
X |
|
BOTAS AGUA |
X |
X |
DELANTAL |
|
X |
ELEMENTOS PREVENCION |
EQUIPO - VEHICULO |
|
BOTIQUIN |
X |
X |
EXTINTOR |
X |
X |
TRIANGULO AVERIAS |
X |
X |
DESTELLAN TE |
X |
X |
X: INDETERMINADO T: POR TEMPORADA (ANUAL)
TRABAJOS EN TALLER
SERVICIOS
VESTUARIO NO ANUAL |
|
IMPERMEABLE ALTA VISIBILIDAD |
X |
ANUAL
MONO POLIESTER ALGODÓN |
T |
---|---|
JERSEY |
|
PROTECCIONES PERSONALES
GUANTES ANTICORTE |
X |
---|---|
GUANTES PROD. QUIM. |
X |
CALZADO SEGURIDAD |
X |
PANT. Y FILTROS PARA SOLD. |
X |
ADAPTAD, FACIALES |
X |
FILTROS Y PROTEC. VIAS RESP. |
X |
GAFAS CONTRA IMPACTOS |
X |
GAFAS PROTECC. POLVO |
X |
DELANTAL CUERO |
X |
POLAINAS Y GUANTES CUERO |
X |
T: POR TEMPORADA (ANUAL) X: INDETERMINADO