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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO

Núm. 7637
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptados en sesión de día 22 de abril de 2013, relativos a expedientes para la declaración de interés general de diversos términos municipales

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Texto

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

Expediente:

006/2013-IG

Promotor:

(datos personales ocultos)

Asunto:

legalización de pavimentación de un camino

Emplazamiento:

Polígono 12, parcela 562

Municipio:

Capdepera

y dado que no se puede considerar una actividad de las que tienen que ser objeto de declaración de interés general de acuerdo con el artículo 26 y el procedimiento del artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, ya que se trata de un camino interior, y no se puede incluir la actuación propuesta dentro de las actividades vinculadas en las infraestructuras o instalaciones públicas en el sentido del artículo 24 de la Ley del suelo rústico, y de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda:

1r. Declarar que no corresponde por parte de esta administración la tramitación de la declaración de interés general del proyecto de legalización de la pavimentación de un tramo de un camino que transcurre por el interior de la parcela 562, del polígono 12 de Capdepera, teniendo que ser la administración municipal la que tendrá que resolver de acuerdo con el procedimiento para su autorización que dispone la normativa específica y general reguladora de los usos, obras y actividades, junto con los informes de los organismos competentes de acuerdo con lo que dispone la normativa sectorial aplicable y especialmente, dado que el proyecto de legalización de la pavimentación de un camino transcurre por un suelo calificado como área natural de especial interés de alto nivel de protección, el Ayuntamiento tendrá que valorar si las obras a legalizar, vistas sus características, cumplen lo que dispone el artículo 11.2 de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y el resto de normativa de aplicación.

2n. Trasladar al Ayuntamiento de Capdepera el informe que sobre la cuestión han emitido al arquitecto del Servicio Técnico de Urbanismo y la técnica del Servicio Jurídico de Urbanismo con fecha de 03-04-2013; a los estrictos efectos de la cooperación jurídica y técnica entre administraciones».

"Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

Expediente:

016/2013-IG

Promotor:

(datos personales ocultos)

Asunto:

almacén agrícola y aljibe

Emplazamiento:

Polígono 4, parcelas 31, 33 y 186

Municipio:

Consell

Vista la solicitud de la entidad "Antonio Nadal, SA", y visto aquello que establecen la Matriz de Ordenación del Suelo Rústico de las Illes Balears, aprobada por la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears, el Plan Territorial Insular de Mallorca y el Decreto 147/2002, de 13 de diciembre que desarrolla la Ley de suelo rústico en relación con las actividades vinculadas con la destinación de las fincas, se tiene que entender que la actividad que se propone tiene la consideración de uso admitido para ser propia del sector primario; y conforme con lo que dispone la Ley 6/1997, de 6 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declara la no necesidad de la previa declaración de interés general para que el ayuntamiento ejerza el correspondiente control de legalidad y, en consecuencia, otorgue, si procede, la licencia municipal de obras. Todo eso sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales cuya concurrencia sea preceptiva y, en particular, la de la consejería competente en materia de agricultura".

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

Expediente:

075/2010-IG

Promotor:

(datos personales ocultos)

Asunto:

bodega para elaboración, crianza y embotellado de vino

Emplazamiento:

Polígono 12, parcelas 751 y 418

Municipio:

Llucmajor

y considerando,

Primero. - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

Segundo. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud del que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente acuerdo:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado, antes del otorgamiento de la licencia, al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-  Proceder a la agrupación de las fincas registrales que conforman las parcelas objeto del proyecto. 

- Habrá que recoger todos el condicionantes del acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de día 28 de febrero de 2013.

- Reparar las deficiencias señaladas en el informe de la Consejería de Salud y Consumo, de fecha 19/12/2012.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

3º) Significar que la actividad declarada de interés general supone la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo que, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se tendrá que proceder a la mencionada vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears mientras subsista la actividad».

«Examinado el expediente tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

Expediente:

001/2013-IG

Promotor:

(datos personales ocultos)

Asunto:

estación base de telefonía móvil (N_239)

Emplazamiento:

Polígono 12, parcela 621

Municipio:

Llucmajor

Vista la solicitud de la entidad VODAFONE ESPAÑA, SA - y conforme con lo que disponen la Ley 6/1997, de 6 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias - esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo y dado que la instalación en cuestión se encuentra ya declarada de interés general, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general para que el ayuntamiento competente ejerza el correspondiente control de legalidad y, en consecuencia, otorgue, si procede, la licencia municipal; sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales cuya concurrencia sea preceptiva. En cualquier caso, el Ayuntamiento tendrá que tomar las medidas oportunas en cuanto a la estación de telefonía móvil existente en la parcela 621 del polígono 12, respecto de la cual no se ha acreditado la legalidad».

"Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

Expediente:

014/2012-IG

Promotor:

(datos personales ocultos)

Asunto:

nueva bodega de elaboración, crianza y embotellado de vinos de calidad

Emplazamiento:

Polígono 6, parcelas 22-18-20-23-57-58-156

Municipio:

Petra

y considerando,

Primero. - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

Segundo. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud del que se ha manifestado, esta Comisión Insular, de conformidad con el informe de los servicios técnicos de Urbanismo de 12 de abril de 2013 y del acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de 28 de febrero de 2013, adopta el siguiente acuerdo:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado, antes del otorgamiento de la licencia, al cumplimiento de las siguientes condiciones:

- Se tienen que agrupar, previamente a la concesión de licencia municipal, las fincas registrales que conforman las parcelas objeto del proyecto. A estos efectos, la actividad declarada de interés general supone la vinculación legal a la misma de la superficie total de las parcelas afectadas indicadas, por lo que, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se tendrá que proceder a la mencionada vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears mientras subsista la actividad.

2º) Exonerar los parámetros de altura, edificabilidad, ocupación y tipología de la edificación proyectada, motivada por las características específicas de la actividad propuesta.

3º) La mencionada actividad, queda específicamente condicionada asimismo al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Se tienen que cumplir las medidas protectoras, correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental presentados, así como los acondicionamientos y recordatorio incluídos dentro del acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, de sesión de 28 de febrero de 2013, los cuales constan dentro del informe firmado por el presidente de la CMAIB en fecha 12 de marzo de 2013.

b) Se tienen que tener en cuenta las consideraciones del informe del 28 de noviembre de 2012 emitido por Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.

c) Dentro del proyecto básico y de ejecución se tienen que enmendar las deficiencias del informe técnico de la Dirección General de Salud Pública y Participación del 12 de febrero de 2013, el cual tendrá que ser informado por parte de la Consejería de Salud y Consumo con carácter previo a la concesión de la licencia de obras.

d) Se tiene que recaptar y obtener la pertinente autorización de la Dirección Insular de Carreteras del Consejo Insular de Mallorca antes del otorgamiento de las licencias municipales.

4º) Señalar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears."

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

Expediente:

017/2010-IG

Promotor:

(datos personales ocultos)

Asunto:

legalización de instalaciones en el campo de vuelo de ultraligeros

Emplazamiento:

Polígono 5, parcela 47

Municipio:

Ses Salines

esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda denegar la solicitud de declaración de interés general de la citada actividad, dado que la parcela del proyecto resulta insuficiente para garantizar que las operaciones de despegue y aterrizaje de las aeronaves no afecten los predios limítrofes y, por otro lado, dado que el proyecto supone una ocupación entre edificciones y pistas de 10.296 m2, a los cuales se tienen que sumar caminos y circulaciones interiores, que excede los parámetros de ocupación y incumple las separaciones mínimas de las edificaciones en los lindes de la parcela, sin que  se haya justificado su exoneración, incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 26.4 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada  ante la Comisión de Gobierno de este Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la presente publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Eso de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 23 de abril de 2013

El secretario delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Munar Fullana