Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7621
Sección de Juventud - acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de abril de 2013 por el cual se aprueban las bases de subvenciones para programas, proyectos y actividades en materia de juventud para el año 2013
La Junta de Gobierno, en sesión de día 17 de abril de 2013, adoptó el siguiente ACUERDO:
1.º- Aprobar las adjuntas Bases de subvenciones para programas, proyectos y actividades en materia de juventud para el año 2013, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento, aprobada en la sesión plenaria de día 28 de julio de 2005 y publicada en el BOIB nº 140 de día 22-09-2005, mediante un régimen de concurrencia competitiva, por un importe máximo de 39.000,00 € (TREINTA Y NUEVE MIL EUROS).
2.º- Publicar las mencionadas Bases de la convocatoria en el BOIB y conceder un plazo de presentación de solicitudes de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación.
3.º- El gasto de esta convocatoria de subvenciones que supone la cantidad de 39.000 €, se consignará con cargo a la partida 04.337.00.489.00 del Presupuesto de Gastos para el año 2014.
Palma, 22 de abril de 2013.
El jefe de departamento de Cultura, Deportes, Comercio, Trabajo y Juventud
p.d. Decreto de alcaldía nº 22906 de 1 de diciembre de 2011 (BOIB núm. 187 de 15-12-2011)
Antoni Pol Coll
BASES DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES
EN MATERIA DE JUVENTUD PARA El AÑO 2013
De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley, aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio; la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria del 28 de julio de 2005 y publicada al BOIB núm. 140, de 22 de septiembre de 2005, el Texto refundido de las bases de ejecución del presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2013 y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, se establece la convocatoria de la concesión de subvenciones para llevar a cabo programas, proyectos y actividades en materia de juventud para el año 2013, mediante un régimen de concurrencia competitiva.
Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
De acuerdo con el artículo 13 de la ordenanza general municipal, se han redactado las siguientes Bases:
1. Objeto
a. El objeto de estas Bases es regular las subvenciones para apoyar a los programas, a los proyectos y a las actividades que presenten entidades y asociaciones juveniles legalmente constituidas o agrupaciones de personas, que se destinen a la juventud, que se consideren de utilidad pública o social y de interés general y que sean beneficiosas para los ciudadanos de Palma, dentro del ámbito de las competencias del Área delegada de Comercio, Trabajo y Juventud.
b. Sólo se pueden subvencionar las actividades correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
c. El ámbito de aplicación material de esta convocatoria es el municipio de Palma, de forma que sólo se pueden tramitar solicitudes que tengan como beneficiarios o destinatarios a los jóvenes de Palma (preferentemente de 12 a 30 años), salvo las agrupaciones de personas que forman grupos musicales juveniles.
d. Las ayudas económicas que se obtengan se deberán destinar a cubrir los gastos necesarios para llevar a cabo los programas, los proyectos y/o las actividades solicitadas.
e. Son objeto de subvención las entidades y asociaciones infantiles o juveniles, las personas físicas y las agrupaciones de personas físicas que tienen su sede en Palma, los proyectos de las cuales recogen los siguientes objetivos:
- Facilitar el acceso de los jóvenes a unas actividades de ocio que favorezcan el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de un modelo educativo de democracia y participación, igualdad, solidaridad y respeto hacia los otros y hacia el entorno.
- Fomentar el conocimiento y la integración de la cultura propia de nuestra comunidad en aspectos como la lengua, el patrimonio histórico artístico, las fiestas populares, la música, etc.
- Ser un marco de educación de la participación de los usuarios en la gestión de su vida social y cultural y facilitarles esta participación.
- Fomentar la convivencia entre los jóvenes, buscando espacios y mecanismos de interrelación.
- Fomentar la educación para un modelo de vida saludable, incidiendo especialmente en los aspectos de prevención de las drogodependencias y de los procesos que puedan derivar en situaciones de marginación social, y acontecer un recurso de aprendizaje y de integración social.
- Posibilitar la integración de los jóvenes con necesidades especiales, físicas, psíquicas o sensoriales o con una cierta problemática social.
- Fomentar la creación y las expresiones culturales, musicales y artísticas de los jóvenes.
- Facilitar el acceso igualitario de todos los jóvenes a los programas, proyectos y/o actividades que se organicen.
- Promocionar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres.
f. Esta convocatoria se rige por la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del 28 de julio de 2005 y publicada al BOIB núm. 140, de 22 de septiembre de 2005, que establece las bases que tienen que regir las convocatorias para la concesión de subvenciones, y el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, general de subvenciones, que tiene como principio general la transparencia y velar por la eficacia de las subvenciones para atender actividades de interés público.
2. Importe y consignación presupuestaria
Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria hay crédito adecuado y suficiente en la partida 04.337.00.489.00 del Presupuesto general de gastos del Ayuntamiento de Palma de 2014.
La cantidad máxima destinada a esta convocatoria es de 39.000 € (treinta nueve mil euros).
3. Actividades subvencionables
Son subvencionables:
Línea 1.
Línea 2.
Las actividades de vacaciones que se lleven a cabo desde las entidades y asociaciones durante los periodos de vacaciones de los jóvenes, en sus diferentes variantes (colonias, campamentos, actividades de aventura, campos de trabajo, colonias urbanas, etc.). Se podrán recoger en este programa las actividades de vacaciones organizadas por las mismas entidades y asociaciones, dirigidas a sus miembros o usuarios, y/o a todos los niños y jóvenes de Palma.
Línea 3.
* Los grupos musicales tendrán que acreditar que, como mínimo, el 50% de sus componentes tienen que ser residentes en Palma y el 75% tienen que ser menores de 35 años y los solistas tendrán que ser jóvenes de menos de 35 años y residentes en Palma, también tendrán que acreditar que en el momento de la solicitud no tienen ningún contrato con una discográfica).
* Los jóvenes creadores tendrán que ser jóvenes de menos de 35 años y residentes en Palma.
4. Actividades, programas, proyectos, y gastos no subvencionables
4.1. A nivel general:
4.2. En la Línea 1 : En cuanto a los programas, los proyectos y las actividades habituales y/o puntuales no se pueden incluir programas, proyectos y/o actividades dirigidos a la alfabetización cultural o lingüística, a las materias curriculares y académicas y/o las actividades docentes (complementarias o de ampliación de estudios). Tampoco se pueden destinar las ayudas a cubrir los gastos de becas para residir o hacer formación fuera de la isla, como tampoco al pago de las matrículas o inscripciones de formación.
4.3. En la Línea 2 : En cuanto a las actividades de vacaciones, no se pueden incluir programas o actividades relacionadas con viajes de estudios o de grupos escolares, peregrinaciones, actividades de vacaciones relacionadas con el aprendizaje de idiomas o el refuerzo escolar, proyectos de cooperación exterior, programas turísticos de vacaciones y viajes individuales.
4.4.En la línea 3. No se considerarán programas, proyectos y/o actividades subvencionables las que no puedan demostrar el cumplimiento de la legalidad vigente en el ámbito de licencias y en materia fiscal y de trabajo de los diferentes agentes que participan en la elaboración y/o la ejecución del proyecto (estudios de grabación, salas de concierto...).
Además de todas las actividades antes mencionadas, se excluyen todas las que se alejan del interés general expresado en el punto primero de estas Bases.
5. Beneficiarias
5.1. Se consideran beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas de derecho privado o público con personalidad jurídica sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos y las obligaciones previstas a la Ley 38/2003 y los arts. 4 y siguientes de la Ordenanza general municipal, que realizen o promuevan actuaciones o actividades en beneficio de la juventud de la ciudad, y que fundamenten el otorgamiento de la subvención de acuerdo con el que prevé esta convocatoria.
5.2. También pueden acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas privadas, las personas físicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, las actividades o esté en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Si se trata de agrupaciones de personas físicas privadas, sin personalidad jurídica, se tienen que hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y el importe de la subvención que se asignará a cada uno de los miembros, que también tienen la consideración de beneficiarios. En todo caso, se tiene que nombrar uno/una representante o apoderado/a único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que prevé que las infracciones y las sanciones previstas en esta normativa y en la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento prescriben en el plazo de cuatro años.
6. Prohibiciones para ser beneficiario
6.1. No pueden ser beneficiarios de subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones afectados por alguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003 y por el artículo 6 de la Ordenanza general municipal.
6.2. No se consideran beneficiarias a efectos de esta convocatoria las entidades o asociaciones con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similares; las comunidades de bienes; los colegios y las asociaciones profesionales y las cooperativas; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza, y las entidades de tipo político o sindical.
6.3. No se consideran beneficiarias a efectos de esta convocatoria las entidades o asociaciones que se puedan considerar federaciones, movimientos o redes de las cuales dependen clubs, agrupamientos, hogares u otros grupos o asociaciones menores, ni los clubs, los agrupamientos, los hogares y otros grupos o asociaciones menores que estén al amparo de estas federaciones, movimientos o redes.
6.4. Los proyectos que se subvencionen con esta convocatoria quedan excluidos de la convocatoria de subvenciones por la Red de Entidades Colaboradores (REC) de juventud y de las otras convocatorias de subvenciones de los otros departamentos del Ayuntamiento de Palma. Los proyectos o los programas subvencionados por otros departamentos municipales del Ayuntamiento de Palma también quedan excluidos de esta convocatoria.
6.5. De acuerdo con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el RD 887/2006, no pueden ser beneficiarios las entidades que no estén al corriente de pago de las obligaciones de reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
7. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
Las personas o entidades interesadas que cumplan los requisitos pueden presentar las solicitudes, dirigidas al Ayuntamiento de Palma, junto con la documentación, en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento [direcciones: Pl. de Santa Eulalia, 9; C. de Son Dameto, s/n (Policía Local); C. de la Emperatriz Eugenia, 6; Avda. América, 11; Avda. de Gabriel Alomar, 18; Avda. de Cid, 8 (Son Ferriol); C. de Margaluz, 39 (San Agustín); Pedro Garau– C. de Pedro Llobera, 9]; en las dependencias a que se refiere el arte. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o en los lugares previstos por el art. 14 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento.
El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el BOIB.
Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o la documentación aportada es incorrecta o incompleta se deberá requerir la persona interesada para que en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, de acuerdo con el art. 71 de la Ley 30/1992, enmiende la falta o añada los documentos preceptivos, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición y se notificará la resolución de archivo del expediente que dicte el órgano instructor del procedimiento.
En cualquier caso, las solicitudes tendrán que contener todos los datos necesarios para identificar la entidad y su representación legal.
8. Documentación a presentar
8.1. Los impresos oficiales de la solicitud y los diferentes anexos necesarios para poder solicitar la subvención son a disposición de las personas interesadas en la Sección de Juventud (c. Almudaina, 7A, 3r piso), en la web del Centro de Información Joven Palmajove del Ayuntamiento (www.palmajove.es ) y también en la web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.es).
8.2. Presentar la solicitud supone la autorización para que los servicios técnicos del Ayuntamiento puedan solicitar cualquier otra documentación o pedir a otras administraciones los datos y los informes complementarios adecuados para tramitar el expediente.
8.3. La solicitud se tiene que acompañar con la documentación siguiente:
Para las Líneas 1 y 2 (modelo 1):
Para línea 3 (modelo 2) y/o (modelo 3):
Y en general, todos los datos que se crean de interés para su valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en estas Bases.
9. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento
Son aplicables a la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva los arts. 15 a 17 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Palma.
El órgano instructor son los servicios administrativos adscritos a la Sección de Juventud.
De acuerdo con la base 40.b) de ejecución del presupuesto para el año 2013 el órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Junta de Gobierno Municipal.
10. Composición de la Comisión Evaluadora
De acuerdo con el artículo 15 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones se constituye la Comisión Evaluadora, que tiene como finalidad examinar las solicitudes y emitir un informe que sirva de base a la propuesta de resolución. Los miembros de la Comisión Evaluadora son:
11. Criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, que tienen que regir la concesión de la subvención
La Comisión Evaluadora, además de supervisar el cumplimiento de los requisitos ya mencionados a las bases anteriores, tiene que examinar y valorar las solicitudes y los proyectos presentados, teniendo en cuenta los siguientes criterios de preferencia:
- Para las líneas 1 y 2 ( hasta un total de 25 puntos)
a. Criterios formales: hasta 10 puntos
* Análisis del entorno en que se realizará el proyecto presentado y fundamentación de éste (hasta 1 punto ).
* Calidad del proyecto de trabajo y oferta de actividades (número de beneficiarios, número de monitores, voluntarios y personal responsable de las actividades, número de actividades y acciones que se llevarán a cabo, número de horas que se prestará el servicio) (hasta 3 puntos)
* Diversidad en el contenido de los proyectos presentados, teniendo en cuenta las temáticas subvencionables según esta normativa (hasta 2 puntos)
* Grado de adecuación de la actividad a desarrollar a las finalidades establecidas en estas Bases.(hasta 1.5 puntos)
* Actividades o actuaciones, proyectos, etc. que sean continuidad de otros proyectos financiados por el Ayuntamiento en ejercicios anteriores, si se considera positiva la prolongación (hasta 1 punto)
* Adecuación de los recursos disponibles de la entidad o grupo a los objetivos a conseguir hasta 0.5puntos)
* Adecuación de las actividades a las características del colectivo destinatario (hasta 1 punto)
b. Criterios de experiencia: hasta 5 puntos
* Garantías de cumplimiento por parte de la entidad o la agrupación de personas, a partir de su experiencia, estructura, organización, equipo humano y capacidad de gestión y de funcionamiento como entidad. Esto se valorará teniendo en cuenta la experiencia de la entidad y/o asociación en la organización y la gestión de actividades de dinamización sociocultural o de creación artística de los niños y jóvenes en el ocio.
c. Aportación económica propia de la entidad para la consecución del proyecto: hasta 2 puntos.
* Entre el 30 y el 50 % del total, 1 punto
* Mas del 50%, 2 puntos
d. Otros: hasta 8 puntos
* Originalidad y novedad de la iniciativa (hasta 4 puntos)
* Haber cumplido formalmente la justificación, la presentación de memorias y otros requerimientos municipales en anteriores convocatorias de subvenciones (hasta 2 puntos)
* Las actividades que no lleven a cabo otros servicios, entidades o administraciones (hasta 1 punto)
* Otras circunstancias que se puedan valorar y que se especifiquen en el proyectos (hasta 1 punto)
- Para la línea 3 ( hasta un total de 25 puntos)
a. Trayectoria del joven creador, del grupo musical o solista: hasta 3 puntos
* Joven creador, Grupo o solista con una trayectoria de dos años o más desde su formación: 1.5 puntos.
* Joven creador, Grupo o solista con una trayectoria de menos de dos años: 3 puntos.
b. Trabajos realizados por el joven creador o por los grupos / solistas : hasta 4 puntos
* Exposiciones, muestras, actuaciones, certámenes.
* Edición de CD o maquetas y conciertos.
c. Participación del joven creador o del grupo/solista en acontecimientos culturales de Palma en los dos últimos años: hasta 6 puntos.
* Organizados por el Ayuntamiento de Palma: 0,5 puntos por actividad.
* Organizados por otras entidades: 0,25 puntos por actividad.
d. Aportación económica propia del joven creador o del grupo/solista para la consecución del proyecto: hasta 2 puntos.
* Entre el 30 y el 49 % del total: 1punto.
* Más del 50 %: 2 puntos.
e. Ingresos obtenidos por el joven creador o por el grupo/solista debido a la realización de exposiciones, muestras, actuaciones, certámenes o conciertos durante 2011: hasta 2 puntos.
* Sin ingresos: 2 puntos.
* Menos de 1.000 €: 1 punto.
* 1.000 € o más: 0,5 puntos.
f. Otros: hasta 8 puntos
* Originalidad y novedad de la iniciativa (hasta 4 puntos)
* Haber cumplido formalmente la justificación, la presentación de memorias y otros requerimientos municipales en anteriores convocatorias de subvenciones (hasta 2 puntos)
* Otras circunstancias que se puedan valorar y que se especifiquen en el proyecto (hasta 1 punto)
* Proyección de la ciudad de Palma a las actividades propuestas (hasta 1 punto)
12. Procedimiento. Plazo de resolución y notificación
12.1. El órgano instructor, visto el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, deberá formular la propuesta de resolución provisional. Esta propuesta de resolución se publicará en la web del Ayuntamiento de Palma y en el tablón de anuncios de la Sección de Juventud (c. Almudaina, 7 A, de Palma). Se tendrá que incluir la lista de entidades, personas o grupos musicales beneficiarios propuestos para el otorgamiento de la subvención y la cuantía de estas, y la lista de las entidades solicitantes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Esta publicación abrirá el trámite de audiencia y se concederá un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación para poder examinar el expediente en la sede de la Sección de Juventud y presentar alegaciones. El órgano instructor incorporará en el expediente la diligencia firmada por la persona responsable de la Sección de Juventud o, en caso de ausencia, del jefe de servicio del área, en la que consten los lugares y las fechas en que se ha producido esta publicación. Respecto al lugar de presentación de alegaciones, se deberá proceder según la base 7ª de esta normativa, del mismo modo que con las solicitudes.
12.2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando en el procedimiento no figuren ni se tengan en cuenta otros hechos o a alegaciones y pruebas que las que aducen las personas interesadas. En estos casos, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Asimismo, el hecho que las personas interesadas no aleguen nada en el trámite de audiencia supone que están conformes e, igualmente, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
12.3. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe previo de la Comisión Evaluadora, que deba servir de base a la propuesta de resolución, sea inferior al 80% del importe solicitado, dentro del trámite de audiencia mencionado anteriormente, la entidad beneficiaria podrá reformular la solicitud y el presupuesto inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento, mediante la realización de menos elementos (cuando tengan naturaleza esencialmente divisible y si no se desvirtúe la viabilidad del proyecto) o mediante elementos de la misma naturaleza pero de menos precio o calidad, si esto fuera posible. En todo caso, la modificación de la solicitud deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, y también los criterios establecidos.
12.4. Una vez concluido el trámite de audiencia y examinadas las a alegaciones que presenten las personas interesadas se deberá formular la propuesta de resolución definitiva.
Conforme con el apartado 12.3 si la entidad interesada modifica la solicitud, con el informe previo de la persona responsable correspondiente que valorará si la reformulación respeta el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios establecidos, o, si, por el contrario, habrá que reducir la cuantía de la subvención, el instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva.
12.5. La propuesta de resolución definitiva se publicará en la web del Ayuntamiento de Palma y en el tablón de anuncios de la Sección de Juventud (c. Almudaina, 7A de Palma) e incluirá, como mínimo, la lista de entidades beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención y la cantidad definitiva de estas, y también la de las entidades excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Sólo se notificará, mediante fax, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 12.8, la propuesta de resolución definitiva a las entidades interesadas que hayan formulado a alegaciones o presentado un escrito de reformulación.
Una vez publicada o notificada la propuesta, las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En todo caso, la aceptación de la propuesta de resolución se entenderá producida si en el plazo de diez días desde que se publique o, si procede, desde que se reciba la notificación no se expresa lo contrario.
12.6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria, art. 25.4 de la Ley 38/2003. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimada la petición.
12.7. Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones, que pongan fin a la vía administrativa, deberán ser motivadas y se tendrán que notificar individualmente a las personas interesadas, de acuerdo con el art. 59 de la Ley 30/1992.
12.8. En relación con el art. 59.1 de la Ley 30/1992, a efectos de notificaciones son válidas las comunicaciones por fax si la persona interesada, o quien la representa, confirma que se ha recibido y queda constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Si la persona interesada no dispone de fax se tendrá que notificar por correo o mediante comparecencia.
12.9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, de acuerdo con el art. 24.6 de la Ley 38/2003.
13. Condiciones para el pago. Garantías que se exigirán a los beneficiarios cuando se prevean adelantos sobre la subvención concedida de la Ley 38/2003
13.1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria, que otorga el Ayuntamiento de Palma, se tendrán que pagar íntegramente una vez que se haya aceptada de manera expresa o tácita la subvención, con la autorización previa de la Junta de Gobierno. Las resoluciones de concesión pueden especificar condiciones concretas para pagar las subvenciones.
13.2. Las subvenciones concedidas se pagarán íntegramente, sin que las entidades beneficiarias tengan que presentar ninguna garantía o aval.
13.3 Las subvenciones de esta convocatoria son pospagables, por lo tanto, la orden para el pago de las subvenciones se dará después de haber verificado que se hayan justificado de forma correcta con las condiciones establecidas en su punto 15 de estas bases. En el momento de efectuar el pago, los beneficiarios tendrán que acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias de la Administración del Estado y de la Seguridad Social, así como también de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma y de no estar sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a procedimiento sancionador.
13.4. El importe de las ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, así como otros ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o la cuantía que la entidad beneficiaria haya solicitado para llevar a cabo el proyecto de actividades.
13.5 Las entidades beneficiarias tienen la obligación de comunicar al área Delegada de Comercio, Trabajo y Juventud de este Ayuntamiento la obtención de cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente privado, sea estatal o internacional, así como otros ingresos o recursos.
14. Reglas generales para determinar el importe de la subvención
14.1 Conforme con el art. 22.1 de la Ley 38/2003 y arte. 60.1 del RD 887/2006 no se subvencionarán los proyectos presentados a cada una de las líneas que obtengan una puntuación inferior a 12 puntos.
14.2 De acuerdo con los límites de consignación presupuestaria existentes, la Comisión establecerá el importe de la subvención asignando una cuantía por cada punto obtenido, esta cuantía se calculará mediante el resultado de dividir el total de la consignación presupuestaria entre la totalidad de puntos de las solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 12 puntos. Los importes de las subvenciones no superarán el 80% de los costes totales de las actividades.
15. Justificación y plazo
15.1. Los beneficiarios tienen la obligación de justificar ante el órgano concedente que los fondos percibidos se aplican a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y en los plazos establecidos en estas bases. De acuerdo con la normativa vigente, se tiene que justificar toda la cantidad solicitada.
15.2. Para justificar la subvención habrá que presentar la siguiente documentación en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, en cualquiera de las direcciones indicadas en el punto 7º de estas bases:
15.3. El plazo para justificar las subvenciones finaliza el 14 de enero de 2014. El plazo para presentar las justificaciones no se podrá prorrogar.
15.4. Si la entidad beneficiaría no justifica el importe total del proyecto de actuación que haya servido de base a la concesión de la subvención cabe la revocación parcial de la subvención, de la cual se tiene que reducir el importe proporcionalmente a la cuantía no justificada, siempre que no se dé ninguna causa de revocación total.
15.5. No se entiende totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base para conceder la subvención.
15.6. Aún así, las resoluciones de concesión pueden establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.
15.7. El anexo con el modelo justificativo está a disposición de las personas interesadas en la forma indicada el punto 8º de estas bases.
16. Obligaciones de los beneficiarios y efectos derivados de su incumplimiento
Son obligaciones de los beneficiarios:
17. Reglas generales sobre los plazos y las prórrogas, y obligación de comunicar a la administración que concede el inicio de la actividad
En la solicitud se deberá indicar la previsión del inicio de la actividad subvencionada y, si es posible, se tendrán que fijar los plazos de su ejecución.
Con el acuerdo de concesión de subvención, el área de Comercio, Trabajo y Juventud designará un/a funcionario/a municipal encargado/a del seguimiento del proyecto subvencionado.
Con quince días de antelación se tendrá que comunicar a la Sección de Juventud la fecha de inicio y los plazos de ejecución de las actividades objeto de la subvención. .
Se tendrán que respetar los plazos de ejecución previstos. Los cambios o las demoras en estos plazos se deberán comunicar expresamente al/a la funcionario/a municipal asignado/a para el seguimiento. Si no se comunican o el Ayuntamiento no encuentra adecuados los cambios formulados, pueden suponer un incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, con las consecuencias establecidas en la base 18 para estos casos.
18. Medidas de garantía a favor de los intereses públicos que se consideren necesarias y posibles supuestos de revisión de las subvenciones concedidas
Son de aplicación íntegramente las medidas previstas en los arts. 21, 22 y 23 de la Ordenanza general reguladora de las subvenciones, art. 36 y ss de la Ley 38/2003 para la revocación y el reintegro de las subvenciones, respecto de las medidas de garantía a favor de los intereses públicos que se consideren necesarias y los posibles supuestos de revisión de las subvenciones concedidas.
También serán de aplicación íntegramente los artículos 24 y siguientes sobre el régimen sancionador, en caso de incumplimiento, y el capítulo 5 del régimen sancionador de la Ordenanza general reguladora de las subvenciones, así como los arts. 52 y ss de la Ley 38/2003.
19. Compatibilidad de la subvención con otras ayudas que se puedan obtener para el mismo fin
Las subvenciones objeto de estas bases son compatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por otras administraciones públicas o entes privados, si el importe total subvencionado por las administraciones públicas no supera el coste de la actividad.
20. Publicación
Estas bases se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Según el art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes, o, conforme al art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente que se haya publicado.
21. Normativa complementaria
Para todo lo que no prevén estas bases son de aplicación la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento, aprobada en la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento del 28 de julio de 2005 y publicada en el BOIB núm. 140, de 22 de septiembre de 2005 (edicto 16320), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Reglamento de la Ley, aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio, el Texto refundido de las bases de ejecución del presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2013 (base 40 a la 45) y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.