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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7620
Sección de Juventud - acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de abril de 2013 de aprobación de las bases de subvenciones para el establecimiento de una Red de Entidades Colaboradoras dentro del ámbito de la dinamización juvenil y para la concesión de subvenciones a estas entidades en 2013

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Texto

La Junta de Gobierno, en sesión de día 17 de abril de 2013, adoptó el siguiente ACUERDO:

1.º- Aprobar las adjuntas Bases de subvenciones para el establecimiento de una red de entidades colaboradoras dentro del ámbito de la dinamización juvenil y para la concesión de subvenciones a estas entidades en 2013, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento, aprobada en la sesión plenaria de día 28 de julio de 2005 y publicada en el BOIB nº 140 de día 22-09-2005, mediante un régimen de concurrencia competitiva, por un importe máximo de 60.000,00 € (SESENTA MIL EUROS).

2.º- Publicar las mencionadas Bases de la convocatoria en el BOIB y conceder un plazo de presentación de solicitudes de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación.

3.º- El gasto de esta convocatoria de subvenciones que supone la cantidad de 60.000 €, se consignará con cargo a la partida 04.337.00.489.00 del Presupuesto de Gastos para el año 2014.

 

Palma, 22 de abril de 2013.

 

El jefe de departamento de Cultura, Deportes, Comercio, Trabajo y Juventud,

p.d. Decreto de alcaldía nº 22906 de 1 de diciembre de 2011

(BOIB núm. 187 de 15-12-2011)

Antoni Pol Coll

 

BASES PARA El ESTABLECIMIENTO DE UNA RED DE ENTIDADES COLABORADORAS DENTRO DEL ÁMBITO DE LA DINAMIZACIÓN JUVENIL Y PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ESTAS ENTIDADES PARA El AÑO 2013

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley, aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio; la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria del 28 de julio de 2005 y publicada en el BOIB núm. 140, de 22 de septiembre de 2005, el Texto refundido de las bases de ejecución del presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2013 y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, mediante las presentes Bases se establecerá una red de entidades colaboradoras dentro del ámbito de la dinamización juvenil, y se concederán subvenciones a las mencionadas entidades; esta concesión se hará mediante un régimen de concurrencia competitiva.

1. Objeto.

Es objeto de estas bases el establecimiento de una red de entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que actúen dentro del ámbito juvenil en la ciudad de Palma, para llevar a cabo proyectos y actividades dentro de la línea de la dinamización, la prevención y la información, en un marco amplio de educación integral de la persona y dando respuesta a las necesidades socioculturales de los jóvenes de Palma dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

La función de estas entidades será, por un lado, planificar, organizar, gestionar, llevar a cabo y evaluar programas de actividades y en especial actividades de vacaciones, en los cuales se puedan compaginar diferentes espacios y actuaciones, y por la otra, la colaboración con el Ayuntamiento de Palma en aquellas iniciativas que puedan ser beneficiosas por ambas partes, como puedan ser las siguientes:

- la difusión de las actividades realizadas respectivamente,

- la participación en actividades organizadas por el Ayuntamiento,

-  la organización conjunta de actividades dirigidas al colectivo de jóvenes de Palma.

El establecimiento de esta red permitirá a las asociaciones y entidades que formen parte, la distribución de fondos públicos entre otros grupos y clubes que estén asociados y/o federados.

Serán objeto de las subvenciones las entidades y asociaciones que en sus proyectos incluyan los siguientes objetivos:

  • Facilitar el acceso de los jóvenes a unas actividades de ocio que favorezcan el conocimiento y el aprendizaje de un modelo educativo de democracia y participación, igualdad, solidaridad y respeto hacia los otros y hacia el entorno.
  • Fomentar el conocimiento y la integración de la cultura propia de nuestra comunidad en aspectos como la lengua, el patrimonio histórico-artístico, las fiestas populares, la música, etc...
  • Ser un marco de educación de la participación de los usuarios en la gestión de su vida social y cultural facilitando la participación.
  • Fomentar la convivencia entre los jóvenes buscando espacios y mecanismos de interrelación.
  • Fomentar la educación para un modelo de vida saludable, incidiendo especialmente en los aspectos de prevención de las drogodependencias y de los procesos que puedan derivar en situaciones de marginación social, los cuales tienen que resultar un recurso de aprendizaje y de integración social.
  • Posibilitar la integración de jóvenes con necesidades especiales, ya sean físicas, psíquicas o sensoriales o con una cierta problemática social.
  • Educar para la igualdad de tratamiento y oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.

2. Importe y consignación presupuestaria.

El Ayuntamiento de Palma aportará una dotación económica de 60.000,00 € (sesenta mil euros), a cargo de la partida 04.337.00.489.00 del Presupuesto general de gastos del Ayuntamiento de Palma de 2014.

Esta cantidad se distribuirá según las siguientes modalidades:

A. mantenimiento general de la asociación/entidad,

B. proyectos y actividades,

C. gestión y distribución de ayudas con fondo público a los grupos asociados y/o federados.

3. Beneficiarios y requisitos que se deben acreditar.

Pueden formar parte de esta red y ser beneficiarios de estas subvenciones las personas jurídicas de derecho privado o público con personalidad jurídica, la actividad de las cuales sea de carácter cultural o educativo. Los solicitantes tendrán que acreditar su naturaleza en una de estas tipologías:

  1. Entidades juveniles sin ánimo de lucro que acrediten experiencia superior a los 10 años en la realización de actividades de carácter cultural, lúdico o formativo dentro del ámbito de ocio y tiempo libre.
  2. Agrupamientos y movimientos scouts que presten servicios para jóvenes dentro del ámbito del ocio, con más de 10 años de antigüedad y que gestionen y/o presten servicios a otros grupos, centros de esparcimiento, clubes o entidades menores, determinando una línea común de actuación y una vinculación legal acreditable.
  3. Centros de estudios y escuelas de formación reconocidas por la CAIB, y entidades prestamistas de servicios para jóvenes dentro del ámbito del ocio, con más de 10 años de antigüedad y experiencia en la realización de actividades de carácter formativo, lúdico o cultural (sólo se podrán presentar a la modalidad B).

Se tendrá que acreditar la solvencia económica y presentar la estructura de la organización y los canales de que dispone para asegurar la supervisión y el seguimiento de las actividades.

Todos estos requisitos se deberán acreditar con la documentación pertinente.

No podrán ser beneficiarios de subvenciones, además de las que no cumplan los requisitos, las personas, las entidades o las agrupaciones afectatades por alguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003 y el artículo 6 de la Ordenanza general municipal.

4. Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el BOIB.

Las personas o entidades interesadas que cumplan los requisitos puedrán presentar las solicitudes, dirigidas al Ayuntamiento de Palma, junto con la documentación, en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento [direcciones: Pl. de Santa Eulàlia, 9; C. de Son Dameto, s/n (Policía Local); C. de la Emperatriz Eugènia, 6; Avda. América, 11; Avda. de Gabriel Alomar, 18; Avda. de Cid, 8 (Son Ferriol); C. de Margaluz, 39 (Santo Agustí); Pere Garau– C. de Pere Llobera, 9]; en las dependencias a que se refiere el arte. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o en los lugares previstos por el art. 14 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento.

5. Proyectos y actividades subvencionables.

Las entidades interesadas tendrán que solicitar la inclusión dentro de la red y presentar sus proyectos para optar a las subvenciones. Los proyectos que presenten las entidades interesadas tendrán que recoger la función, dentro de sus recursos, de dar respuesta a las necesidades socioculturales de los jóvenes y de los grupos y/o clubes que estén federados o asociados. Esta función se deberá llevar a cabo asumiendo las tareas de planificación, organización, gestión, ejecución y evaluación.

Estas tareas se tendrán que realizar dentro de las siguientes modalidades:

A. MANTENIMIENTO GENERAL DE LA ASOCIACIÓN/ENTIDAD. Se pueden incluir los gastos de alquiler de instalaciones, luz, agua, teléfono, personal de administración, material fungible y material inventariable necesario para una buena gestión de la entidad. También se pueden incluir todas las acciones dirigidas a mejorar el funcionamiento de la asociación y/o entidad y que permitan la difusión y el conocimiento por parte de la población en general.

No se pueden incluir los gastos de infraestructuras y de reformas.

B. PROYECTOS Y ACTIVIDADES. Se pueden incluir las iniciativas educativas y de dinamización del ocio que lleven a cabo las asociaciones/entidades que vayan dirigidas al colectivo de jóvenes asociados y también a los no asociados de Palma. Estos proyectos y/o actividades se tendrán que desarrollar dentro del ámbito del ocio, deberán ir dirigidas a jóvenes y se podrán relacionar con los siguientes temas:

  • educación en el ocio,
  • prevención del riesgo social,
  • preservación y mejora del medio ambiente,
  • promoción y educación por la salud,
  • promoción del asociacionismo,
  • promoción y apoyo del voluntariado,
  • promoción y educación de la participación social,
  • promoción de la cultura propia de nuestra comunidad en aspectos como la lengua, el patrimonio histórico-artístico, las fiestas populares, la música, etc...,
  • promoción de actividades de creación artística y/o de expresión cultural en cualquiera de sus        variantes y/o estilos,
  • educación para la igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres.

No se pueden incluir programas dirigidos a la alfabetización y/o a las materias curriculares y académicas, las actividades docentes (complementarias o de ampliación de estudios) ni los programas dirigidos específicamente a jóvenes con necesidades especiales o inadaptación social.

En las actividades de vacaciones, se valorará que faciliten la integración de los jóvenes con dificultades sociales y/o necesidades especiales por su discapacidad física, psíquica y/o sensorial. No se pueden incluir viajes de estudios ni peregrinaciones o actividades de tipo religioso, actividades de partidos políticos o sindicatos, ni actividades de vacaciones relacionadas con el aprendizaje de idiomas o el refuerzo escolar.

C. GESTIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AYUDAS CON FONDOS PÚBLICOS A LOS GRUPOS ASOCIADOS Y FEDERADOS POR PROYECTOS Y ACTIVIDADES.

Se pueden incluir las iniciativas educativas y de dinamización del ocio que lleven a cabo las asociaciones/entidades que vayan dirigidas al colectivo de jóvenes asociados y también a los no asociados de Palma. Estos proyectos y/o actividades se tienen que desarrollar dentro del ámbito del ocio, se tienen que dirigir a jóvenes y se pueden relacionar con los siguientes temas:

  • educación en el ocio,
  • prevención del riesgo social,
  • preservación y mejora del medio ambiente,
  • promoción y educación por la salud,
  • promoción del asociacionismo,
  • promoción y apoyo del voluntariado,
  • promoción y educación de la participación social,
  • promoción de la cultura propia de nuestra comunidad en aspectos como la lengua, el patrimonio histórico-artístico, las fiestas populares, la música, etc...,
  • promoción de actividades de creación artística y/o de expresión cultural en cualquier de sus variantes y/o estilos,
  • educación para la igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres .

No se pueden incluir programas dirigidos a la alfabetización y/o a las materias curriculares y académicas, las actividades docentes (complementarias o de ampliación de estudios) ni los programas dirigidos específicamente a jóvenes con necesidades especiales o inadaptación social.

En las actividades de vacaciones, se valorará que faciliten la integración de los jóvenes con dificultades sociales y/o necesidades especiales por su discapacidad física, psíquica y/o sensorial. No se pueden incluir viajes de estudios ni peregrinaciones o actividades de tipo religioso, actividades de partidos políticos o sindicatos, ni actividades de vacaciones relacionadas con el aprendizaje de idiomas o el refuerzo escolar.

6. Documentación.

Los impresos oficiales de la solicitud y los diferentes anexos necesarios para poder solicitar la subvención están a disposición de las personas interesadas en la Sección de Juventud (c. Almudaina, 7A, 3r piso), en la web del Centro de Información Joven Palmajove del Ayuntamiento (www.palmajove.es t) y también en la web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.es).

La solicitud se tendrá que acompañar con la siguiente documentación:

  • copia del DNI, CIF o NIF de la persona solicitante,
  • si es una persona jurídica, fotocopia del documento constitutivo de la entidad y de sus estatutos sociales, debidamente inscritos en el registro correspondiente, y acreditación de la representación legal con que actúa,
  • acreditación del número de inscripción en el Registro municipal de entidades ciudadanas (esta inscripción tendrá que estar actualizada),
  • proyecto explicativo (*) según las modalidades a que se presente (por cada modalidad se tiene que presentar un proyecto) ,
  • declaración expresa en que se hagan constar todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para la misma finalidad (según modelo),
  • declaración de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y las otras obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente, y de no estar sometido/sometida a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador (según modelo),
  • certificado bancario de los datos de la cuenta corriente de la entidad donde se solicita que se efectúe el ingreso de la subvención que, si procede, se conceda (según modelo),
  • presupuesto detallado,
  • otra documentación que la persona solicitante crea de interés aportar.

(*) Las entidades o asociaciones pueden presentar proyectos explicativos por cada una de las modalidades con los siguientes contenidos como mínimo:

A. Mantenimiento general de la asociación/entidad.

  • presupuesto de gastos relativos a los conceptos de este apartado,
  • organigrama del personal contratado, con funciones y horarios,
  • lista de adquisiciones de inventario previstas,
  • breve descripción de los programas/servicios/actuaciones a los cuales se destinan las inversiones de mantenimiento.

B. Proyectos y actividades.

  • fundamentación de la intervención y análisis del entorno donde actuará la asociación o entidad,
  • objetivos generales y específicos,
  • metodología: criterios de trabajo con los niños y jóvenes y con los grupos de voluntarios,
  • criterios de evaluación,
  • recursos materiales y humanos,
  • temporalización: calendario y horario de las actividades,
  • lugares donde se llevará a cabo la actividad,
  • criterios de coordinación,
  • número y tipología de participantes previstos,
  • presupuesto previsto para la realización de los proyectos y/o actividades:
  • aportaciones de la entidad,
  • ingresos,
  • otras subvenciones solicitadas,
  • gastos.

C. Gestión y distribución de ayudas con fondo público a los grupos asociados y/o federados.

Las entidades que opten por esta modalidad tienen que cumplir los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma de 28 de julio de 2005, que recoge las obligaciones de las entidades colaboradoras.

Tendrán que presentar:

  • relación de grupos asociados y/o federados y documento legal en el cual se explicite esta relación,
  • breve resumen de los proyectos que lleven a cabo los grupos, destacando la ubicación en Palma, los responsables, el número de participantes, el horario de actividades, la tipología de las actividades y el presupuesto de ingresos y gastos,
  • información necesaria para la valoración según los criterios establecidos para otorgar estas ayudas a los grupos asociados y federados, que son:
    • la adecuación de la actividad a desarrollar a las finalidades establecidas en estas bases,
    • la calidad del proyecto presentado,
    • las garantías de cumplimiento por parte del grupo, a partir de su experiencia, estructura, organización y equipo humano,
    • las actividades o actuaciones, proyectos, etc. que sean continuidad de otros proyectos financiados por el Ayuntamiento en ejercicios anteriores, si se considera positiva la prolongación,
    • el número de beneficiarios y su grado de participación,
    • que los plazos de ejecución y realización de la actividad o el proyecto se adecúen a las finalidades y la programación del Área delegada de Comercio, Trabajo y Juventud, y que se hayan cumplido formalmente la justificación, la presentación de memorias y otros requerimientos municipales.

Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o la documentación aportada es incorrecta o incompleta se deberá requerir la persona interesada para que en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, de acuerdo con el art. 71 de la Ley 30/1992, enmiende la falta o añada los documentos preceptivos, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición y se notificará la resolución de archivo del expediente que dicte el órgano instructor del procedimiento.

7. Prohibiciones para ser beneficiario

No pueden ser beneficiarios de subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones afectados por alguna de las prohibiciones establecidas a la Ley 38/2003 y el artículo 6 de la Ordenanza general municipal.

No se consideran beneficiarias a efectos de esta convocatoria las entidades o asociaciones con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar; las comunidades de bienes; los colegios y las asociaciones profesionales y las cooperativas; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza, y las entidades de tipo político o sindical.

Los proyectos que se subvencionen con esta convocatoria quedan excluidos de la convocatoria de subvenciones para programas, proyectos y actividades en materia de juventud y de las otras convocatorias de subvenciones de los otros departamentos del Ayuntamiento de Palma. Los proyectos o los programas subvencionados por otros departamentos municipales del Ayuntamiento de Palma también quedan excluidos de esta convocatoria.

De acuerdo con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el RD 887/2006, no pueden ser beneficiarios las entidades que no estén al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

8. Reglas generales sobre los plazos y las prórrogas, y obligación de comunicar al Ayuntamiento el inicio de la actividad.

En la solicitud se tendrá que indicar la previsión del inicio de la/s actividad/es subvencionada/s y, si es posible, se tendrán que fijar los plazos de su ejecución.

Con el acuerdo de aceptación para formar parte de la Red y de concesión de subvención, se tendrá que designar un/una, o más funcionarios/as municipales responsables de su seguimiento.

Con quince días de antelación se tendrá que comunicar a la Sección de Juventud la fecha de inicio y los plazos de ejecución de las actividades objeto de la subvención de las modalidades B y C. Se deberán respetar los plazos de ejecución previstos. Los cambios o las demoras en estos plazos se tendrán que comunicar por escrito al Ayuntamiento. Si no se comunican o el Ayuntamiento no encuentra adecuados los cambios formulados, pueden suponer un incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, con las consecuencias establecidas en la base 16 para estos casos.

9. Obligaciones de los beneficiarios y efectos derivados de su incumplimiento.

Son totalmente aplicables a los beneficiarios las obligaciones y los efectos previstos en los arts. 7, 8 y 19 a 22 de la Ordenanza general municipal reguladora de las subvenciones. Además, las entidades se comprometerán a:

  1. Comunicar al Área Delegada de Comercio, Trabajo y Juventud la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de 8 días desde la notificación de la resolución no se hace constar el contrario.
  2. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
  3. Incluir el logotipo del Ayuntamiento de Palma en el material que se utilice para realizar la actividad/proyecto.
  4. Someterse a las actuaciones de comprobación, que tenga que efectuar el órgano que concede, si procede, y a cualesquiera otros de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto estatales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  5. Dar facilidades al seguimiento de las actividades y a la petición de información que el Ayuntamiento pueda hacer para comprobar el uso que se hace de la ayuda recibida.
  6. Comunicar con antelación, a través del Registro General del Ayuntamiento, todos los cambios, anulaciones o cualquier eventualidad que afecten al proyecto motivo de la subvención.
  7. Colaborar durante el año 2013 en todas las iniciativas y proyectos (dentro del ámbito objeto de las subvenciones) que se propongan desde el Ayuntamiento.
  8. Difundir, dentro de su alcance, las actuaciones que realice el Ayuntamiento de Palma dentro de los ámbitos de actuación de las presentes Bases.
  1. Acudir a las reuniones convocadas por el/la responsable del seguimiento de las subvenciones otorgadas.
  1. Cumplir la normativa laboral respecto a todo el personal trabajador de la entidad y velar por la formación de sus trabajadores.
  2. Comunicar al Ayuntamiento la solicitud o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
  3. Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, y dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención.
  4. Conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante cinco años y ponerlos a disposición del Ayuntamiento de Palma cuando los solicite.
  5. Reintegrar los fondos percibidos si se encuentra en alguna de las causas de reintegro previstas a los arts. 21 y 22 del Ordenanza general municipal reguladora de las subvenciones.

10. Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.

Son aplicables a la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva los arts. 15 a 17 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Palma.

El órgano instructor serán los servicios administrativos adscritos a la Sección de Juventud.

De acuerdo con la base 40.b) de ejecución del presupuesto para el año 2013 el órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Junta de Gobierno Municipal.

11. Composición de la Comisión Evaluadora.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones, se constituirá la Comisión Evaluadora, que tendrà como finalidad examinar las solicitudes y emitir un informe que sirva de base a la propuesta de resolución. Los miembros de la Comisión Evaluadora serán:

a) Presidenta: la regidora del Área delegada de Comercio, Trabajo y Juventud,

b) Vocales:

- La Directora General de Juventud,

- un funcionario del cuerpo técnico de la Sección de Juventud.

c) Secretario/a: un funcionario o funcionaria de la Sección de Juventud.

La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar los proyectos y las solicitudes presentadas admitidas previamente por los servicios administrativos correspondientes del órgano instructor, y deberá emitir un informe que sirva de base al órgano instructor para elaborar la correspondiente propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tendrá que establecer la relación de posibles entidades beneficiarias, con la cuantía que corresponda a cada una, y también la relación de entidades solicitantes a las cuales se tenga que denegar la subvención, con especificación de la causa que lo motiva.

12. Criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, que tienen que regir la concesión de la subvención

La Comisión establecerá el importe de la subvención, de acuerdo con los límites de consignación presupuestaria existentes y según el volumen de peticiones recibidas, sin que el importe de la subvención supere el coste total de la actividad. El importe de la subvención no podrá superar el 80% de la cuantía solicitada.

La Comisión Evaluadora tiene que examinar y valorar las solicitudes y los proyectos presentados, teniendo en cuenta los siguientes criterios de preferencia:

- MODALIDAD A: Mantenimiento general de la asociación/entidad. Se destinará el 20 % del presupuesto, que se distribuirá de acuerdo con la cantidad de solicitudes y la valoración realizada por la Comisión evaluadora.

  1. Gastos de infraestructuras: se establecerá un porcentaje fijo sobre el presupuesto aceptado y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Este apartado incluye alquiler de las instalaciones de la sede o sedes de la entidad, gastos de electricidad, agua y teléfono.
  2. Gastos de personal: se establecerá una cuantía proporcional al número de personas contratadas y al número de horas que realicen, siempre que se especifique a qué tareas se dedican y esté bastante justificada la necesidad.
  3. Gastos de adquisición de material inventariable, con justificación de la necesidad. Se establecerá un porcentaje fijo sobre el presupuesto y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
  4. Gastos de acciones dirigidas a mejorar el funcionamiento de la asociación y/o entidad, y que permitan la difusión y el conocimiento por parte de la población en general. Se valorarán tres contenidos:

a. Originalidad y novedad de la iniciativa.

b. Grado de adecuación de la actividad a desarrollar a las finalidades establecidas.

c. Adecuación de las actividades a las características del colectivo destinatario.

La combinación de estos tres contenidos dará la clasificación de acciones de interés 1, 2 y 3, siendo las de mayor interés las de clasificación 3.

- MODALIDAD B y C: Proyectos y actividades. Hasta 60 puntos la B y hasta 69 la C.

a) Criterios formales: se valorarán hasta 35 puntos.

CRITERIOS FORMALES

PUNTUACIÓN MÁXIMA: 35 puntos

Análisis del entorno en que se realizará la actividad

Hasta 3 puntos

Calidad del proyecto de trabajo y oferta de actividades

-número de beneficiarios

10 a 30

1 punto

31 a 60

2 puntos

Más de 60

3 puntos

- número de monitores, voluntarios y personal responsable de las actividades

2 a 4

1 punto

5 a 7

2 puntos

Más de 7

3 puntos

- número de actividades y acciones que se llevarán a cabo

1 a 3

1 punto

4 a 7

2 puntos

Más de 7

3 puntos

- número de horas que se prestará el servicio

3 - 25

1 punto

25 - 75

3 puntos

Más de 75

5 puntos

Grado de adecuación de la actividad a desarrollar a las finalidades establecidas en estas Bases

Hasta 3 puntos

Actividades o actuaciones, proyectos, etc. que sean continuidad de otros proyectos financiados por el Ayuntamiento en ejercicios anteriores, si se considera positiva la prolongación

Hasta 3 puntos

Adecuación de los recursos disponibles de la entidad o grupo con los objetivos a conseguir

Hasta 2 puntos

Adecuación de las actividades a las características del colectivo destinatario

Hasta 3 puntos

Trabajo comunitario que la entidad realiza

Hasta 3 puntos

Diversidad en el contenido de los proyectos presentados, teniendo en cuenta las siguientes temáticas:

•  educación en el ocio,

•  prevención del riesgo social,

• preservación y mejora del medio ambiente,

• promoción y educación por la salud,

•  promoción del asociacionismo,

• promoción y apoyo del voluntariado,

• promoción y educación de la participación social,

• promoción del uso de la lengua catalana,

• promoción de actividades de creación artística y/o de expresión cultural en cualquier de sus variantes y/o estilos,

 

promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y de la eliminación de la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo

1 – 2

 

1 punto

3 – 5

 

2 puntos

6 – 8

 

3 puntos

8 - 10

4 puntos

b) Criterios de experiencia: se valorarán hasta 5 puntos.

Las garantías de cumplimiento por parte de la entidad, a partir de su experiencia, estructura, organización, equipo humano y capacidad de gestión y de funcionamiento como entidad. Esto se valorará teniendo en cuenta la experiencia de la entidad y/o asociación en la organización y la gestión de actividades de dinamización sociocultural de los jóvenes en el ocio:

•Entidad con estructura, organización, equipo humano y capacidad de gestión y de funcionamiento consolidadas y experiencia de realización de actividades dentro de una convocatoria de subvenciones de la red en años anteriores: 2 puntos.

•Entidad con estructura , organización, equipo humano y capacidad de gestión y de funcionamiento consolidadas y experiencia de realización de actividades dentro de dos convocatorias de subvenciones de la red en años anteriores: 3 puntos.

•Entidad con estructura , organización, equipo humano y capacidad de gestión y de funcionamiento consolidadas y experiencia de realización de actividades dentro de tres convocatorias de subvenciones de la red en años anteriores: 4 puntos.

•Entidad con estructura, organización, equipo humano y capacidad de gestión y de funcionamiento consolidadas y experiencia de realización de actividades dentro de cuatro o más convocatorias de subvenciones de la red en años anteriores: 5 puntos.

c) Aportación económica propia de la entidad para la consecución del proyecto: se valorará hasta 5 puntos.

  • entre el 30 y el 50% del total: 2 puntos.
  • más del 50%: 5 puntos.

d) Criterios de fomento de la igualdad de género: se valorarán hasta 5 puntos.

  • Aplicación de acciones de responsabilidad social para promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres dentro de la entidad: hasta 2’5 puntos.
  • Actividades incluidas en proyecto/s dirigidas específicamente al fomento de la igualdad de género de forma claramente reflejada en la programación: hasta 2’5 puntos.

e) Otros criterios de interés: se valorarán hasta 10 puntos.

  • Originalidad y novedad de la iniciativa: hasta 2 puntos.
  • Haber cumplido formalmente la justificación, la presentación de memorias y otros requerimientos municipales en anteriores convocatorias de subvenciones: hasta 3 puntos.
  • Haber participado en las actividades organizadas por el Ayuntamiento en años anteriores: hasta 2 puntos.
  • Actividades que no lleven a cabo otros servicios, entidades o administraciones: hasta 2 puntos.
  • Otras circunstancias que se puedan valorar y que se especifiquen en los proyectos: hasta 1 punto.

- MODALIDAD C: Además de los criterios anteriores, también se valorarán los siguientes indicadores:

  • Relación de grupos asociados y/o federados y documento legal en el cual se explicite esta relación.

• 1 a 3 grupos: 2 puntos.

• 4 a 7 grupos: 3 puntos.

• 8 ó más grupos: 4 puntos.

13. Procedimiento. Plazo de resolución y notificación.

El órgano instructor, atendidos el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, deberá formular la propuesta de resolución provisional. Esta propuesta de resolución se publicará en la web del Ayuntamiento de Palma y en el tablón de anuncios de la Sección de Juventud (c.Almudaina, 7 A, de Palma). Se endrá que incluir la lista de entidades, agrupamientos y movimientos scouts, centros de estudios y escuelas de formación beneficiarios propuestos para el otorgamiento de la subvención y la cuantía de estas, y la lista de las entidades solicitantes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Esta publicación abrirá el trámite de audiencia y se concederá un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación para poder examinar el expediente en la sede de la Sección de Juventud y presentar a alegaciones. El órgano instructor incorporará en el expediente la diligencia firmada por la persona responsable de la Sección de Juventud o, en caso de ausencia, del jefe de servicio del área, en la que consten los lugares y las fechas en que se ha producido esta publicación. Respecto al lugar de presentación de a alegaciones, se deberá proceder según la base 4ª de esta normativa, del mismo modo que con las solicitudes.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando en el procedimiento no figuren ni se tengan en cuenta otros hechos o a alegaciones y pruebas que las que aducen las personas interesadas. En estos casos, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Así mismo, el hecho que las personas interesadas no a aleguen nada en el trámite de audiencia supone que están conformes e, igualmente, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Cuando el importe de la subvención que resulte del informe previo de la Comisión Evaluadora, que deba servir de base a la propuesta de resolución, sea inferior al 80% del importe solicitado, dentro del trámite de audiencia mencionado anteriormente, la entidad beneficiaria podrá reformular la solicitud y el presupuesto inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento, mediante la realización de menos elementos (cuando tengan naturaleza esencialmente divisible y si no se desvirtúe la viabilidad del proyecto) o mediante elementos de la misma naturaleza pero de menos precio o calidad, si esto fuera posible. En todo caso, la modificación de la solicitud deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, y también los criterios establecidos.

Conforme con el anterior párrafo si la entidad interesada modificada la solicitud, con el informe previo de la persona responsable correspondiente que valorará si la reformulación respeta el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios establecidos, o, si, por el contrario, habrá que reducir la cuantía de la subvención, el instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

Una vez concluido el trámite de audiencia y examinadas las a alegaciones que presenten las personas interesadas se tendrá que formular la propuesta de resolución definitiva.

La propuesta de resolución definitiva se publicará en la web del Ayuntamiento de Palma y en el tablón de anuncios de la Sección de Juventud (c. del Almudaina, 7A de Palma) e incluirá, como mínimo, la lista de entidades beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención y la cantidad definitiva de estas, y también la de las entidades excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Sólo se notificará, mediante fax, de acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo párrafo de este apartado, la propuesta de resolución definitiva a las entidades interesadas que hayan formulado a alegaciones o presentado un escrito de reformulación.

Una vez publicada o notificada la propuesta, las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En todo caso, la aceptación de la propuesta de resolución se entenderá producida si en el plazo de diez días desde que se publique o, si  procede, desde que se reciba la notificación no se expresa lo contrario.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria, art. 25.4 de la Ley 38/2003. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimada la petición.

Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones, que pongan fin a la vía administrativa, deberán ser motivadas y se tendrán que notificar individualmente a las personas interesadas, de acuerdo con el art. 59 de la Ley 30/1992.

En relación con el art. 59.1 de la Ley 30/1992, a efectos de notificaciones son válidas las comunicaciones por fax si la persona interesada, o quien la representa, confirma que se ha recibido y queda constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Si la persona interesada no dispone de fax se tendrá que notificar por correo o mediante comparecencia.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, de acuerdo con el art. 24.6 de la Ley 38/2003.

14. Condiciones para el pago. Garantías que se exigirán a los beneficiarios cuando se prevean adelantos sobre la subvención concedida.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria, que otorga el Ayuntamiento de Palma, se tienen que pagar íntegramente una vez que se haya aceptada de manera expresa o tácita la subvención, con la autorización previa de la Junta de Gobierno. Las resoluciones de concesión pueden especificar condiciones concretas para pagar las subvenciones.

Las subvenciones concedidas se pagarán íntegramente, sin que las entidades beneficiarias tengan que presentar ninguna garantía o aval.

Las subvenciones de esta convocatoria son postpagables, por tanto, la orden para el pago de las subvenciones se dará después de haber verificado que se hayan justificado de forma correcta con las condiciones establecidas en el punto 16 de estas bases. En el momento de efectuar el pago, los beneficiarios tendrán que acreditar que se encuentran al corriente con las obligaciones tributarias de la Administración del Estado y de la Seguridad Social, así como también de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma y de no estar sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a procedimiento sancionador.

El importe de las ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, así como otros ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o la cuantía que la entidad beneficiaria haya solicitado para llevar a cabo el proyecto de actividades.

Las entidades beneficiarias tienen la obligación de comunicar al Área Delegada de Comercio, Trabajo y Juventud de este Ayuntamiento la obtención de cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente privado, sea estatal o internacional, así como otros ingresos o recursos.

15. Reglas generales para determinar el importe de la subvención

Conforme con el art. 22.1 de la Ley 38/2003 y art. 60.1 del RD 887/2006 no se subvencionarán los proyectos presentados a cada una de las líneas que obtengan una puntuación inferior a la mitad de la puntuación máxima establecida.

De acuerdo con los límites de consignación presupuestaria existentes, en los ítems valorables en puntos, la Comisión establecerá el importe de la subvención asignando una cuantía por cada punto obtenido; esta cuantía se calculará mediante el resultado de dividir el total de la consignación presupuestaria (una vez reservado el porcentaje destinado a la Modalidad A) entre la totalidad de puntos de las solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a la mitad de la puntuación máxima establecida en las Modalidades B y C. Los importes de las subvenciones no superarán el 80% de los costes totales de las actividades.

16.Justificación y plazo.

Los beneficiarios tienen la obligación de justificar ante el órgano concedente que los fondos percibidos se aplican a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y en los plazos establecidos en estas bases. De acuerdo con la normativa vigente, se tiene que justificar toda la cantidad solicitada.

El plazo para justificar las subvenciones finaliza el 14 de enero de 2014. El plazo para presentar las justificaciones no se podrá prorrogar.

Si la entidad beneficiaría no justifica el importe total del proyecto de actuación que haya servido de base a la concesión de la subvención, procederá la revocación parcial de la subvención, de la cual se tiene que reducir el importe proporcionalmente a la cuantía no justificada, siempre que no se dé ninguna causa de revocación total.

Para justificar la subvención habrá que presentar la siguiente documentación en Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, en cualquiera de las direcciones indicadas en el punto 4º de estas bases:

  • Solicitud subscrita por la persona o representante de la entidad beneficiaria dirigida al Ayuntamiento en que se presenta la justificación de la subvención.
  • Lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, y también el coste.
  • Memoria descriptiva de las actividades subvencionadas, con indicación del lugar y las fechas de realización, el número y la tipología de los participantes, la regularidad de su funcionamiento y, en general, los elementos que constan como criterios de valoración y otros datos que sean de interés para el objetivo del proyecto o la actividad subvencionada. Será imprescindible que figure en cada una de las actividades el número o números de facturas que correspondan a su financiación.
  • Memoria económica o cuenta justificativa que, bajo la responsabilidad de la persona beneficiaria, tiene que incluir los ingresos y los justificantes de los gastos realizados para ejecutar la actividad subvencionada en relación con el proyecto que se presentó, en forma de facturas originales o fotocopias cotejadas de las mismas. Esta cuenta justificativa tiene que ir desglosada incluyendo todos los gastos parciales. La memoria tiene que ir firmada por la persona representante de la entidad.
  • Relación de las facturas numeradas con la suma total del gasto para cada actividad solicitada
  • Elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en que aparezca la difusión de las actividades. - Certificados acreditativos de que la entidad beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, las obligaciones de pago con la Seguridad Social y también con el Ayuntamiento.

Si hay una distribución del fondo público a grupos asociados y/o federados se tendrá que justificar la cuantía económica que ha recibido cada grupo.

En el caso de haber participado en alguna actividad organizada por el Ayuntamiento de Palma expresamente para la Red de entidades colaboradoras, se presentará también memoria descriptiva.

No se entiende totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base para conceder la subvención.

Aún así, las resoluciones de concesión pueden establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.

El anexo con el modelo justificativo esyá a disposición de las personas interesadas en la forma indicada en su punto 6º de estas bases.

17. Medidas de garantía a favor de los intereses públicos que se consideren necesarias y posibles supuestos de revisión de las subvenciones concedidas

Son de aplicación íntegramente las medidas previstas a los arts. 21, 22 y 23 de la Ordenanza general reguladora de las subvenciones, art. 36 y ss. de la Ley 38/2003 para la revocación y el reintegro de las subvenciones, respecto de las medidas de garantía a favor de los intereses públicos que se consideren necesarias y los posibles supuestos de revisión de las subvenciones concedidas.

También serán de aplicación íntegramente los artículos 24 y siguientes sobre el régimen sancionador, en caso de incumplimiento, y el capítulo 5 del régimen sancionador de la Ordenanza general reguladora de las subvenciones, así como los arts. 52 y ss. de la Ley 38/2003.

18. Publicación.

Estas bases se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Según el art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes, o, conforme al art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente que se haya publicado.

19. Compatibilidad de la subvención con otras ayudas que se puedan obtener para el mismo fin

Las subvenciones objeto de estas bases son compatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por otras administraciones públicas o entes privados, si el importe total subvencionado por las administraciones públicas no supera el coste de la actividad.

20. Normativa complementaria

Para todo lo que no prevean estas bases, serán de aplicación la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento, aprobada en la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento del 28 de julio de 2005 y publicada en el BOIB núm. 140, de 22 de septiembre de 2005 (edicto 16320), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Reglamento de la Ley, aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio, el Texto refundido de las bases de ejecución del presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2013 (base 40 a la 45) y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.