Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MADRID
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 29 DE MADRID
Núm. 7407
Despidos/ceses en general 814/2012
CEDULA DE NOTIFICACION
Dña. ELENA MÓNICA DE CELADA PEREZ SECRETARIO JUDICIAL DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 814/2012 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ANTONIO SURJO RAMIREZ frente a D./Dña. JOSE MARIA VAZQUEZ FREIRE, FOGASA y VAKFOR APLICACIONES SL sobre Despidos se ha dictado la siguiente resolución (SENTENCIA 142/13) :
FALLO
Que, estimando la demanda promovida por D. ANTONIO SURJO RAMIREZ frente a la empresa Vakfor Aplicaciones SL y Don José María Vázquez Freire, siendo citado el FOGASA, declaro la improcedencia del despido del demandante de fecha 25-5-2012 y, dada la imposibilidad de materializar la opción por la readmisión de aquel, declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a los demandados de forma solidaria a abonarle la suma de 1.464,66 euros en concepto de indemnización por despido improcedente y asimismo condeno a los demandados a abonarle los salarios del periodo trabajado por importe de 300 euros más el 10% de interés por mora desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación.
Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la secretaria de este Juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación, a cuyo fin deberán acreditar el ingreso de la correspondiente tasa salvo que gocen del beneficio de justicia gratuita.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2802-0000-61-0814-12 del Banco BANESTO aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VAKFOR APLICACIONES SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL DE ILLES BALEARS
En Madrid , a doce de abril de dos mil trece .
LA SECRETARIO JUDICIAL