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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA

PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BARRIO

Núm. 7604
Notificación de acuerdos del Presidente del Patronato Municipal de la Vivienda del procedimiento de adjudicación de diversas viviendas de propiedad municipal

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Texto

Por no haberse podido efectuar la notificación en el domicilio que figura en los expedientes de las personas que a continuación se relacionan, no haber contestado a los avisos dejados y no tener conocimiento de otra dirección dónde poder realizarla.

Tal como dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente edicto se notifican los siguientes acuerdos del  Presidente del Patronato Municipal de la Vivienda:

“Aprobar las listas definitivas de adjudicatarios, de espera y excluidos del procedimiento de adjudicación de diversas viviendas de propiedad municipal en la zona que forman el perímetro del Centro Histórico y el Jonquet, que se detallan a continuación:

LA LISTA DEFINITIVA DE EXCLUIDOS

NOMBRE I APELLIDOS

MOTIVO EXCLUSIÓN

MARIO MANZUR SILVA

No actualización documentación

Mª ANTONIA BLANCO SANDE

IBAVI

JANA MESTRE GÓMEZ

No cumple requisitos ingresos

JOSEFA LÓPEZ LÓPEZ

No cumple requisitos menos 5 años municipio Palma

CARMEN MARTÍNEZ ABAD

Domicilio

MARGARITA COSTA SALOM

No cumple requisitos ingresos

JULIO GRILLE CUNDINS

No actualización documentación

LA LISTA DEFINITIVA DE ESPERA

NOMBRE Y APELLIDOS

PUNTUACIÓN

MATEO ADROVER MARCO

685

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se deberá de presentar en el Registro del Patronato Municipal de la Vivienda, Registro General de ese Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado y los 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el juzgado del contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta notificación, sin prejuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

             Palma a, 12 de abril de 2013

EL GERENTE DEL PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA
Fernando González Moreno