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AYUNTAMIENTO DE PALMA
PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BARRIO
Núm. 7604
Notificación de acuerdos del Presidente del Patronato Municipal de la Vivienda del procedimiento de adjudicación de diversas viviendas de propiedad municipal
Por no haberse podido efectuar la notificación en el domicilio que figura en los expedientes de las personas que a continuación se relacionan, no haber contestado a los avisos dejados y no tener conocimiento de otra dirección dónde poder realizarla.
Tal como dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente edicto se notifican los siguientes acuerdos del Presidente del Patronato Municipal de la Vivienda:
“Aprobar las listas definitivas de adjudicatarios, de espera y excluidos del procedimiento de adjudicación de diversas viviendas de propiedad municipal en la zona que forman el perímetro del Centro Histórico y el Jonquet, que se detallan a continuación:
LA LISTA DEFINITIVA DE EXCLUIDOS |
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NOMBRE I APELLIDOS |
MOTIVO EXCLUSIÓN |
MARIO MANZUR SILVA |
No actualización documentación |
Mª ANTONIA BLANCO SANDE |
IBAVI |
JANA MESTRE GÓMEZ |
No cumple requisitos ingresos |
JOSEFA LÓPEZ LÓPEZ |
No cumple requisitos menos 5 años municipio Palma |
CARMEN MARTÍNEZ ABAD |
Domicilio |
MARGARITA COSTA SALOM |
No cumple requisitos ingresos |
JULIO GRILLE CUNDINS |
No actualización documentación |
LA LISTA DEFINITIVA DE ESPERA |
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NOMBRE Y APELLIDOS |
PUNTUACIÓN |
MATEO ADROVER MARCO |
685 |
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se deberá de presentar en el Registro del Patronato Municipal de la Vivienda, Registro General de ese Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado y los 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el juzgado del contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta notificación, sin prejuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma a, 12 de abril de 2013
EL GERENTE DEL PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA
Fernando González Moreno