Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7584
Sanidad.- LCP.- Notificación de concesión de licència para la tenencia de animales potencialmente peligrosos 219/12, 242/12, 157/12
Por no haberse efectuado la preceptiva notificación en el domicilio que consta al expediente, no haber contestado a los avisos efectuados y no conocer ningún otro donde llevarlos a cabo, por el presente edicto se comunica que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo de 2002, ha dispuesto conceder la siguiente licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos:
Exp.: LCP 242/12, Christiane Monique Jean ép. Cioffi, DOI X2294053X mitjançant Decret de la Regidora de l’Àrea delegada de Sanitat i Consum, 23378 de 28 de desembre de 2012.
Exp.: LCP 157/12, Sebastián Rodríguez Ureña, DOI 43206779Z mitjançant Decret de la Regidora de l’Àrea delegada de Sanitat i Consum, 14428 de 2 d’agost de 2012.
Exp.: LCP 219/12, Justyna Witeck, DOI X6972634T mitjançant Decret de la Regidora de l’Àrea delegada de Sanitat i Consum, 21326 de 30 de novembre de 2012.
Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos pertinentes, pudiendo hacerse cargo del citado decreto en el Negociado de Sanidad plaza Santa Eulalia, 9-4º piso, de lunes a viernes, de las 9’30 a las 13’ 30 horas, previo pago de las tasas correspondientes de 18,98 euros, más 1,25 euros de la certificación, en el departamento de Recaudación (caja), situada en el 1r piso de dicha dirección.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer , con carácter de potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, según el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación.. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo mientras no se resuelva el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento o en las dependencias a las que se refiere el artículo 38-4º de la Ley 30/1992, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada su resolución en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de su interposición, quedando, en este caso, expedita la vía contenciosa administrativa.
Caso de no utilizarse el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo citado y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.
Lo que se hace público en cumplimiento del que dispone el apartado 4º del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada.
Palma, 18 de marzo de 2013
La jefe de departamento
Rosa Llinàs Bosch