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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7582
Sanitat.- LCP.- Notificació de deficiències en les sol·licituds de llicències per a la tinença d'animals potencialment perillosos 22-56 i altres.
Por no haberse efectuado la preceptiva notificación en el domicilio que consta al expediente, no haber contestado a los avisos efectuados y no conocer ningún otro donde llevarlos a cabo, por el presente edicto se comunica lo siguiente:
Al Sr/a. Jorge Manuel Sánchez Carricondo ref. exp. D 22/12 que: "Mediante instancia con fecha de entrada de día 5 de marzo de 2012, interesa se le expida licencia para la tenencia de un perro potencialmente peligroso(pit bull terrier).
En relación a dicho escrito, le comunico que, revisada la documentación aportada, se ha constatado que falta acreditar la cobertura por responsabilidad civil por daños a terceros y el objeto de la póliza del seguro, por lo cual no se puede validar de acuerdo con el artículo 3 apartado e) del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, reglamento de desarrollo de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen juridico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE núm. 74, de 27 de marzo de 2002).
Por ello, no podrá expedirse la licencia solicitada mientras no subsanen las deficiencias citadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4 / 1999, dispone del plazo de diez días , a contar desde el siguiente al acuse de recibo de la presente comunicación. En caso de no proceder a subsanar la falta o el acompañamiento de los documentos preceptivos, se le tendrá por desistido de su petición.”
Al Sr/a. Lesli de Luque Eixeres ref. exp. D 56/12 que: "Mediante instancia con fecha de entrada de día 15 de mayo de 2012, interesa se le expida licencia para la tenencia de un perro potencialmente peligroso (bull terrier).
En relación a dicho escrito, le comunico que, revisada la documentación aportada, se ha constatado que falta acreditar haber contratado la cobertura por por responsabilidad civil por daños a terceros con la cuantía mínima determinada por el artículo 3, e) del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, reglamento de desarrollo de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen juridico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE núm. 74, de 27-03-2002). Dado que en la fotocopia simple presentada –hoja nº3- no consta.
Por ello, no podrá expedirse la licencia solicitada mientras no subsanen las deficiencias citadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4 / 1999, dispone del plazo de diez días , a contar desde el siguiente al acuse de recibo de la presente comunicación. En caso de no proceder a subsanar la falta o el acompañamiento de los documentos preceptivos, se le tendrá por desistido de su petición.”
Al Sr/a. David Abella León ref. exp. D 106/12 que: "Mediante instancia con fecha de entrada de día 21 de septiembre de 2012, interesa se le expida licencia para la tenencia de un perro potencialmente peligroso(american staffodshire terrier).
En relación a dicho escrito, le comunico que, revisada la documentación aportada, se ha constatado que falta acreditar que se ha contratado un seguro de acuerdo con el artículo 3 apartado e) del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, reglamento de desarrollo de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen juridico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos .
Además y en relación a la inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, le comunico que falta el certificado veterinario original que determina el artículo 6, 7º de la Ley50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen juridico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Por ello, no podrá expedirse la licencia solicitada ni efectuar la inscripción del animal mientras no subsanen las deficiencias citadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4 / 1999, dispone del plazo de diez días , a contar desde el siguiente al acuse de recibo de la presente comunicación. En caso de no proceder a subsanar la falta o el acompañamiento de los documentos preceptivos, se le tendrá por desistido de su petición.”
Al Sr/a. Bàrbara Speisekorn Vázquez ref. exp. D 73/12 que: "Mediante instancia con fecha de entrada de día 7 de junio de 2012, interesa se le expida licencia para la tenencia de un perro potencialmente peligroso(mestizo de pit bull terrier).
En relación a dicho escrito, le comunico que, revisada la documentación aportada, se ha constatado que falta acreditar la cobertura por responsabilidad civil por daños a terceros y el justificante de pago (prima), de acuerdo con el artículo 3 apartado e) del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, reglamento de desarrollo de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen juridico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE núm. 74, de 27 de marzo de 2002).
Por ello, no podrá expedirse la licencia solicitada mientras no subsanen las deficiencias citadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4 / 1999, dispone del plazo de diez días , a contar desde el siguiente al acuse de recibo de la presente comunicación. En caso de no proceder a subsanar la falta o el acompañamiento de los documentos preceptivos, se le tendrá por desistido de su petición.”
Al Sr/a. Julián Antonio Tugores Perelló ref. exp. DLCP que: "Mediante instancia con fecha de entrada de día 13 de marzo de 2012, adjunta fotocopia de certificado de la póliza de seguro nº 40-5019106 contratada con la entidad FIATC, en relación a la solicitud de licencia para la tenencia de un perro potencialmente peligroso efectuada con fecha 15 de febrero de 2012, contestando a nuestro requerimiento de fecha 28 de febrero de 2012.
En relación a dicho escrito, le comunico que, revisada la documentación aportada, se ha constatado que no se acredita su condición de asegurado en dicha póliza por lo cual no se puede validar de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, reglamento de desarrollo de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen juridico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE núm. 74, de 27 de marzo de 2002).
Por ello, no podrá expedirse la licencia solicitada mientras no subsanen las deficiencias citadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4 / 1999, dispone del plazo de diez días , a contar desde el siguiente al acuse de recibo de la presente comunicación. En caso de no proceder a subsanar la falta o el acompañamiento de los documentos preceptivos, se le tendrá por desistido de su petición.”
Al Sr/a. Arturo Correa Gutiérrez ref. exp. LCP 49/06 que: "Mediante instancia con fecha de entrada de día 10 de junio de 2011 aporta certificado veterinario al objeto de que se efectúe la renovación de la inscripción de la licencia otorgada en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
En relación a dicho escrito, le comunico que, revisada la documentación aportada, se ha constatado que la redacción del certificado veterinario citado no se adecua a lo que dispone el artículo 6 7º de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen juridico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos .
Por ello, no podrá expedirse la certificación de renovación de la inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos de la licencia solicitada mientras no subsanen las deficiencias citadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4 / 1999, dispone del plazo de diez días , a contar desde el siguiente al acuse de recibo de la presente comunicación. En caso de no proceder a subsanar la falta o el acompañamiento de los documentos preceptivos, se le tendrá por desistido de su petición.”
Al Sr/a. Nikolay Ivanov Margaritov ref. exp. D 107/12 que: "Mediante instancia con fecha de entrada de día 25 de septiembre de 2012, interesa se le expida licencia para la tenencia de un perro potencialmente peligroso(pit bull).
En relación a dicho escrito, le comunico que, revisada la documentación aportada, se ha constatado que:
1-Falta acreditar el justificante de pago, de su precio temporal (prima) de acuerdo con el artículo 3 apartado e) del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, reglamento de desarrollo de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen juridico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE núm. 74, de 27 de marzo de 2002).
2-Falta acreditar la convalidación de la identificación del animal y su acceso en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de les Illes Balears (RIACIB), según el artículo 6 de la Orden del Conseller de Agricultura Comercio E industria de 21 de mayo de 1999 (BOCAIB 74 de 9-6-99).
Por ello, no podrá expedirse la licencia solicitada mientras no subsanen las deficiencias citadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4 / 1999, dispone del plazo de diez días , a contar desde el siguiente al acuse de recibo de la presente comunicación. En caso de no proceder a subsanar la falta o el acompañamiento de los documentos preceptivos, se le tendrá por desistido de su petición.”
Al Sr/a. Svetlana Valerieva Kirilova ref. exp. D 48/12 que: "Mediante instancia con fecha de entrada de día 24 de abril de 2012, interesa se le expida licencia para la tenencia de un perro potencialmente peligroso(american pit bull), remitiéndose a la anterior documentación aportada en la licencia LCP 86/2009.
En relación a dicho escrito, le comunico que, revisada la documentación de la citada licencia, dadas las recpectivas fechas de expedición de los certificados del Gerente Territorial del Ministerio de Justicia, del Servicio de Ramaderia de la Conselleria de Agricultura y Pesca y del de aptitud física y psicológica -06,07, y 13 de octubre de 2009- han perdido su vigencia y por tanto, procede que se aporte esta documentación actualizada.
Además le falta acreditar haber formalizado contrato de seguro por responsabilidad civil conforme el artículo 3, 1º e) del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, reglamento de desarrollo de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen juridico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE núm. 74, de 27 de marzo de 2002).
Señalándole que para la inscripción de la licencia en el Registro Municipal de Animales potencialmente peligrosos, falta un certificado de sanidad animal expedido por un facultativo veterinario, según el art 6, 7º de la ley 50/99 citada.
Por ello, no podrá expedirse la licencia solicitada ni efectuar la inscripción mientras no subsanen las deficiencias citadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4 / 1999, dispone del plazo de diez días , a contar desde el siguiente al acuse de recibo de la presente comunicación. En caso de no proceder a subsanar la falta o el acompañamiento de los documentos preceptivos, se le tendrá por desistido de su petición.”
Lo que se hace público en cumplimiento del que dispone el apartado 4º del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada.
Palma 18 de abril de 2013
La jefe de departamento
Rosa Llinàs Bosch