Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7282
Despido/ceses en general 252/2012
D/Dª ISABEL SUREDA SUREDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000252 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FRANCISCO JAVIER PALOMINO CHACON contra la empresa KLIMA HOTELS TECNOLOGIA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
En Palma de Mallorca, a tres de abril de dos mil trece.
PRIMERO.- Por D. Víctor Manuel Alonso Manzanares, en representación de D. Francisco Javier Palomino Chacón, se presentó escrito por el que se formulaba recurso de reposición contra el auto de este Juzgado de fecha 11 de diciembre de 2012, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos que estimaba de aplicación y que en esta resolución se dan por reproducidos, terminaba solicitando que “reponga el Auto impugnado disponiendo admitir la práctica de la prueba testifical propuesta por esta parte en el segundo otrosí sigo de su escrito de demanda, librando al efecto el despacho correspondiente para la efectividad de la misma en el acto de juicio”.
SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso interpuesto y conferido el traslado previsto en el artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS) a las demás partes personadas, transcurrió el plazo sin que el mismo hubiera sido evacuado, tras lo cual quedaron las actuaciones pendientes de dictar la correspondiente resolución.
ÚNICO.- El objeto de la presente resolución consiste en resolver acerca de si resulta o no ajustado a derecho lo acordado por auto de este Juzgado de fecha 11 de diciembre de 2012, en virtud del cual se dispuso no haber lugar a la admisión de la prueba testifical, ya que, se decía, “el actor debe manifestar la relación del testigo con el objeto del procedimiento”.
Pues bien, para resolver esta cuestión ha de partirse de lo dispuesto en el artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria, conforme al cual “la prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso”, añadiéndose en el apartado tercero de este mismo artículo, que estarán “exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes, salvo los casos en que la materia esté fuera del poder de disposición de los litigantes”; mientras que, en el ámbito del procedimiento laboral, el artículo 87.1 de la LPL establece que “se admitirán las pruebas que se formulen (…) respecto de los hechos sobre los que no hubiese conformidad”.
En el caso que es objeto de la presente resolución la parte actora se limitó en el Otrosí Digo segundo de su demanda a interesar la práctica de prueba testifical del Sr. Del Río Ruiz, sin dar dato alguno acerca de la relación que dicho testigo tenía con el objeto del presente procedimiento y, en términos del artículo 281 de la LEC, de la “tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso”; ahora bien, siendo esto así, debe tenerse en cuenta por otro lado el principio de subsanabilidad de los actos procesales consagrado en el artículo 231 de la misma norma, y que, en relación con la demanda, también aparece recogido en el artículo 81 de la LRJS, principio éste que debería habernos llevado a posibilitar a la parte solicitante la subsanación de esta deficiencia. Por ello, y sin perjuicio de instar a la parte demandante y ahora recurrente a que, en lo sucesivo, efectué estas aclaraciones para evitar situaciones como la presente, así como requerimientos innecesarios, con el consiguiente retraso que lo anterior conlleva, tal y como lo hizo en su escrito de proposición de prueba de 14 de marzo de 2013, así como en el de interposición del recurso que ahora se resuelve, es por lo que procede estimar el recurso de reposición planteado, dejando sin efecto la resolución recurrida en cuanto a la inadmisión de la prueba testifical se refiere, y acordando la citación del testigo propuesto mediante Otrosí digo segundo del escrito de demanda.
Por todo lo expuesto,
HA LUGAR al recurso de reposición interpuesto por D. Francisco Javier Palomino Chacón contra el auto de este Juzgado de fecha 11 de diciembre de 2012, dejando sin efecto la resolución recurrida en cuanto a la inadmisión de la prueba testifical se refiere, y acordando la citación del testigo propuesto mediante Otrosí digo segundo del escrito de demanda.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 187.5 de la LRJS).
Así lo acuerdo, mando y firmo, Elena Lillo Pastor, Magistrado-Juez titular de este Juzgado de Primera de lo Social número uno de Palma de Mallorca.
Y para que sirva de notificación en legal forma a KLIMA HOTELS TECNOLOGIA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a doce de Abril de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL