Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 7567
Aprobación bases subvenciones actividades de ocio y tiempo libre 2013
Aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones para la relativas a actividades y proyectos culturales y de ocio y tiempo libre para el ejercicio 2013.
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Muro, en sesión ordinaria de día 22 de abril de 2013 acordó:
PRIMERO. Aprobar las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública de subvenciones relativas a actividades y proyectos culturales y de ocio y tiempo libre para el ejercicio 2013 en los términos siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE ENTIDADES QUE REALIZAN ACTIVIDADES Y PROYECTOS CULTURALES Y DE OCIO Y TIEMPO LIBRE AL MUNICIPIO
De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Muro para el ejercicio de 2013, se convoca la concesión de subvenciones relativas a actividades y proyectos culturales y de ocio y tiempo libre.
1. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de las presentes bases, es la regulación de la concesión de subvenciones, dentro de los límites establecidos en los presupuestos municipales, a aquellas entidades que lleven a cabo actividades en el término municipal de Muro o fuera de éste en el caso de que se considere de interés para la proyección exterior de la ciudad, y que complementen io suplan la competencia municipal.
Serán subvencionables las actividades culturales programadas y relacionadas con las artes escénicas y plásticas, las ciencias, las letras, la música, las charlas, coloquios, cursos y conferencias, actividades de ocio y tiempo libre, así como las actividades de restauración y conservación de edificios destinados al culto.
Durante el ejercicio presupuestario de 2013, del Ayuntamiento de Muro destina a las ayudas objeto de esta convocatoria € 27.900,00 a cargo de las aplicaciones presupuestarias 334.48900, 337.48900, 313.48900 y 336.78901 del presupuesto general de gastos para el año 2013 .
2. - EL RÉGIMEN JURÍDICO
Las subvenciones a las que hacen referencia estas bases tienen carácter voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en los supuestos previstos por la normativa de subvenciones y las presentes bases reguladoras, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores (salvo que se hayan concedido con carácter plurianual) y no se pueden alegar como precedente.
El otorgamiento de las subvenciones se condiciona por el cumplimiento de la finalidad de interés general y tienen carácter no devolutivo.
La gestión de las subvenciones se efectuará de acuerdo con los principios de: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria.
La convocatoria será aprobada por la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con su normativa reguladora.
3. - BENEFICIARIOS
Podrán acogerse a subvenciones municipales todas las entidades y asociaciones (registradas en el Ayuntamiento de Muro), que tengan por finalidad: organizar, promover o potenciar actividades culturales.
4. - LAS COMPATIBILIDADES
Las subvenciones serán compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados.
Sin embargo, el importe de estas subvenciones conjuntamente con los ingresos a obtener y recursos propios a destinar a la actividad no podrá superar el coste total de los proyectos a desarrollar.
5. - LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones a que se refieren estas bases las entidades que cumplan las condiciones y requisitos:
- Que las actividades se realicen en el término municipal de Muro, o fuera de éste en el caso de que se consideren de interés para la proyección exterior de la ciudad.
- Que las actividades yo servicios complementen o suplan la competencia municipal en estas materias.
- Que las actividades que realicen sean sin ánimo de lucro, en caso contrario deberá revertir en las mismas actividades subvencionadas.
Por otra parte, los requisitos exigibles a los beneficiarios, y que deben acreditarse debidamente, son los siguientes:
- Hay que estar debidamente registrados en el Registro General de Entidades del Ayuntamiento de Muro.
- Hay que tener sede social o delegación en el término municipal de Muro.
- Hay que tener objetivos y finalidades coincidentes con los establecidos por las bases.
- Es necesario haber justificado cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Muro, una vez agotados los plazos.
- Hay que encontrar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y la Agencia Estatal de Administración Tributaria; como con la Seguridad Social y con las obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento, si procede .
6. - LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
La documentación que se debe presentar es la siguiente:
a) Fotocopia del DNI del representante de la entidad.
b) Fotocopia del CIF de la entidad.
c) Modelos formularios, que constan de:
1. Solicitud y hoja de datos de la entidad (ANEXO I)
2. Proyecto y memoria de las actividades con presupuestos firmados por los responsables de la asociación y la justificación económica (ANEXO II)
d) Declaración responsable del representante de la entidad de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y la Seguridad Social; de no haber pedido ninguna otra subvención y / o ayuda de otras instituciones públicas o privadas para las actividades o, en su caso, relación de las pedidas con indicación de los importes; de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS (ANEXO III), acompañado de un certificado acreditativo del mismo.
La solicitud presentada que no incluya la descripción del proyecto será directamente excluida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30-1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el sentido de completar proyectos no desarrollados.
7. - LA CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía de la concesión es la resultante de la valoración de las peticiones y la distribución de la consignación presupuestaria de la partida correspondiente entre el número de solicitudes presentadas y en función del presupuesto elegible. Teniendo en cuenta el grado de viabilidad económica de la actividad y el equilibrio presupuestario entre los ingresos y los gastos previstos, la proyección de la actividad, la repercusión, actividades de gran interés público io cultural y de fomento de la cultura popular.
8.-OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
- La subvención debe ser aceptada por el beneficiario con el fin de cumplir las condiciones fijadas para su aprobación.
- El otorgamiento de las subvenciones se ajustará al régimen de incompatibilidades vigente, teniendo en cuenta las vinculaciones derivadas del derecho comunitario europeo
- Debe hacer la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
- Debe aceptar y cumplir la normativa aprobada por el Ayuntamiento y la restante normativa de aplicación.
- Hay que acreditar, con anterioridad al otorgamiento de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social, en su caso.
- Es necesario justificar la aplicación de los fondos recibidos en los plazos establecidos, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
- Debe presentar el programa de actividad y presupuesto, así como comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración significativa que se produzca con posterioridad al otorgamiento (reintegrando fondos recibidos, en el caso de la suspensión de la actividad) o, en caso de que sea necesaria. La correspondiente renuncia.
- Ha de colaborar en las actuaciones de comprobación e información que haga el Ayuntamiento.
- Es necesario disponer de la documentación contable que pueda ser exigida por los órganos de fiscalización y facilitarla para garantizar las facultades de inspección y control
- Hay que conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Hay que declarar las subvenciones recibidas del Ayuntamiento u otras administraciones o entes públicos en el último año.
- Debe hacerse constar en los materiales de difusión y publicidad la frase: Con el apoyo del Ayuntamiento de Muro.
Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y la Ley General Presupuestaria.
El Ayuntamiento quedará exento de las responsabilidades civil, mercantil, laboral o de cualquier otro tipo derivados de las actuaciones a que queden obligadas las personas o entidades destinatarias de las subvenciones otorgadas.
El destino de las subvenciones concedidas no podrá alterarse en ningún caso por el beneficiario.
8. ENMIENDA DE DEFICIENCIAS
Si la solicitud o la documentación presentada es incorrecta o incompleta, el Ayuntamiento debe requerir al interesado para que rectifique o complemente lo que sea necesario, quien debe hacerlo en el plazo de diez días, contados a partir del requerimiento correspondiente .
Si en este plazo el interesado no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Ayuntamiento considerará que el interesado desiste de su solicitud, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
9. - PLAZO
Las solicitudes se pueden presentar desde el día siguiente de la aprobación de estas bases hasta el 31 de mayo de 2013.
ANEXO I: SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
Datos del / de la representante
Apellidos y nombre NIF
En calidad de
Datos del solicitante
Solicitante CIF
Dirección Municipio
Teléfono Fax Dirección Postal
SOLICITO
Una subvención de acuerdo con la convocatoria de subvenciones para actividades y proyectos culturales y de ocio y tiempo libre para el ejercicio 2013.
Y DECLARO:
1. Que son ciertos los datos que constan en esta solicitud y en los documentos que la acompañan.
2. Que cumplo y acepto todos los requisitos exigidos en las bases específicas reguladoras de la convocatoria de subvenciones.
, De de 2013.
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE MURO
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLERETS EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
SOLICITANTE
Nombre y apellidos:
DNI:
En representación de:
DNI:
Dirección de notificación:
Localidad:
Código postal:
Municipio:
INFORMACIÓN ADICIONAL
Teléfono:
Dirección electrónica:
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
A) Que la entidad está al corriente den el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Admionistració del Estado.
B) Que la entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Muro, ..... de ................................. de 2013
SR ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MURO (BALEARES)
SEGUNDO. Autorizar el gasto de € 27.900,00 a cargo de las aplicaciones presupuestarias 334.48900, 337.48900, 313.48900 y 336.78901
TERCER. Publicar las Bases en el BOIB, en el tablón de edictos y en la página web de la Corporación.
Muro, 22 de abril de 2013
El Alcalde,
Martín Fornés Carbonell