Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 6891
Despido/Ceses en general 0000446/2012
D. RAFAEL LIZAN RUFILANCHAS, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000446 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª. SUSANA COBO SANTOS contra la empresa LA CALA. MEDITERRANEA
2012, SL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Autos n° 446/12
SENTENCIA N° 30/13
En Ciutadella, a veintiocho de febrero de dos mil trece.
VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el n° 446/12, a instancia de Dña. Susana Cobo Santos, asistida por la Lda. Sra. Quintana, contra la empresa “La Cala Mediterránea 2012, SL", sobre despido.
FALLO
Que, ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta a instancia de Dña. Susana Cobo Santos, contra la empresa “La Cala Mediterránea 2012, SL", (y con absolución de D. Lorenzo Torres López), debo DECLARAR y DECLARO improcedente el cese efectuado a la actora el día 18 de julio de 2.012, por parte de la referida empresa, a la que, en consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a estar y pasar por esta declaración, y a que abone a la actora una indemnización de 365,47 €., netos.
También debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas del proceso, incluidos los honorarios, de 200 €, de la dirección letrada de la parte demandante.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
Y para que sirva de notificación en legal forma a LA CALA MEDITERRANEA 2012, SL, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de les Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En CIUTADELLA DE MENORCA, a diez de Abril de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.