Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 7563
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de servicio de ayuda a domicilio, teleasistencia,lavanderia y servicio de ducha
No habiéndose presentado por los interesados, durante el período de exposición pública, ninguna reclamación, contra el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para la prestación del servicio de ayuda a domicilio, teleasistencia, lavandería y servicio de ducha (BOIB Núm. 123 de 04-09-2004) aprobada inicialmente por el Pleno del Ajuntament , en sesión de 25 de febrero de 2013, ha resultado definitivamente aprobada, y por este motivo, se publica el texto íntegro del citado acuerdo, que es el siguiente:
“PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para la prestación del servicio de ayuda a domicilio, teleasistencia, lavandería y servicio de ducha (BOIB Núm. 123 de 04-09-2004), con la redacción que a continuación se recoge:
“Artículo Único. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para la prestación del servicio de ayuda a domicilio, teleasistencia, lavandería y servicio de ducha (BOIB Núm. 123 de 04-09-2004)
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 5. Cuota tributaria, que pasará a tener el siguiente contenido:
2) SERVICIO DE TELEASISTÈNCIA DOMICILIÀRIA: se abonará el importe correspondiente a la parte no subvencionada con recursos de otras administraciones con un máximo de 10,00.-€/mes.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de este Ajuntament en sesión celebrada el ____ de _____________ de 20__, entrará en vigor al tiempo de su publicación íntegra en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y será de aplicación a partir del dia 1 de enero de 2013, estando en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación”
SEGUNDO. Dar a l expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante su exposición en el tablón de anuncios de este Ajuntament i en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, durante un periodo de treinta días hábiles y publicar el anuncio en uno de los Diarios de mayor difusión. Durante este período los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que consideren oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto que no se presenten reclamaciones al expediente, durante el período antes indicado que el Acuerdo es definitivo, teniendo en cuenta el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, per el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO.-Facultar al Sr. Batle-President para suscribir los documentos relacionados con este asuntoe.”
Contra este acuerdo,, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, ante el Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears.
A Santa Margalida, a 17 de abril de 2013
El Batle
Antoni Reus Darder