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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD, FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL

Núm. 7487
Resolución del Consejero de Salud, Familia y Bienestar Social por la que se modifica la Resolución del Consejero de Salud, Familia y Bienestar Social de 11 de octubre de 2012 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para adquirir productos de primera necesidad para el año 2012

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Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears número 152, de 18 de octubre de 2012, se publicó la Resolución del Consejero de Salud, Familia y Bienestar Social de 11 de octubre de 2012 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para adquirir productos de primera necesidad para el año 2012.

Esta Resolución, en el punto 5.2 del anexo, dispone que, en todo caso, la tarjeta estará operativa hasta el 30 de junio de 2013, y que la entidad colaboradora debe restituir el importe que la persona beneficiaria no haya utilizado hasta esa fecha a la Administración autonómica de las Illes Balears. El punto 15.5 establece que, en todo caso, el uso y la disposición de la tarjeta acaba el 30 de junio de 2013, y el punto 17.3 que, una vez entregada la Targeta Bàsica, la persona beneficiaria tiene de plazo hasta el 30 de junio de 2013 para acudir a los comercios que indica el apartado 15.3 y adquirir los productos de primera necesidad a los que se destina la ayuda mediante el uso de la tarjeta. En el caso de que en el plazo fijado no se utilice la tarjeta o se utilice parcialmente, se debe considerar que la persona interesada renuncia a la ayuda o a la parte de la ayuda no utilizada, según el caso, y la entidad colaboradora debe reintegrar a la Administración autonómica de las Illes Balears las cantidades no gastadas.

Dado que, por motivos de tesorería, las tarjetas básicas correspondientes a las resoluciones de concesión de las prestaciones que prevé la convocatoria aún no están a disposición de los beneficiarios, y ante la posibilidad de que la persona interesada no disponga de tiempo suficiente para retirar la tarjeta de la sucursal bancaria y usarla antes del 30 de junio de 2013, hecho que le produciría un perjuicio —dado que si no la utiliza antes de ese día se entenderá que renuncia a la ayuda—, se considera procedente prorrogar el plazo para poder utilizarla.

El artículo 2.5 b del Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en lo que se refiere a la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, encomienda a la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial el ejercicio de las competencias en materia de atención y apoyo a personas en situación de dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y otros colectivos en situación de riesgo; y prestaciones económicas.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y la Orden de la Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia y de planificación y formación de servicios sociales, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Ampliar el plazo de utilización de la Tarjeta Básica hasta el 30 de noviembre de 2013, mediante la modificación del anexo de la Resolución del Consejero de Salud, Familia y Bienestar Social de 11 de octubre de 2012 (BOIB núm. 152, de 18 de octubre) por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para adquirir productos de primera necesidad para el año 2012, concretamente de los puntos 5.2, 15.5 y 17.3, que quedan redactados de la siguiente manera:

5. Cuantía de la prestación

5.2. En todo caso, la tarjeta correspondiente al año 2012 será operativa hasta el 30 de noviembre de 2013, y la entidad colaboradora deberá restituir el importe que la persona beneficiaria no haya utilizado hasta esa fecha a la Administración autonómica de las Illes Balears.

15. Targeta Bàsica

15.5. En cualquier caso, el uso y la disposición de la tarjeta acaba el 30 de noviembre de 2013. Finalizado este plazo sin haber agotado todo el importe concedido, se aplicarán las reglas establecidas en el apartado 17.3.

 

17. Justificación y pago de la prestación

17.3. Una vez entregada la Targeta Bàsica correspondiente al año 2012, la persona beneficiaria tiene de plazo hasta el 30 de noviembre de 2013 para acudir a los comercios que indica el apartado 15.3 y adquirir los productos de primera necesidad a los que se destina la ayuda mediante el uso de la tarjeta. En el caso de que en el plazo fijado no se use la tarjeta o se use parcialmente, se entenderá que la persona interesada renuncia a la ayuda o a la parte de la ayuda no utilizada, según los casos, y la entidad colaboradora deberá reintegrar a la Administración autonómica de las Illes Balears les cantidades no gastadas.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Salud, Familia y Bienestar Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma,  a 17 d’abril  de 2013

El Consejero de Salud, Familia y Bienestar Social

Martí Sansaloni Oliver