Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 7485
Orden suspención y de restitución legalidad exp. DU215/12
Por no haberse podido notificar en el domicilio que aparece en el expediente de restauración de la legalidad urbanística incoado el día 25 de febrero de 2.013 (exp. nº 9687/2012, DU 215/12) que se tramita en el Departamento de Disciplina Urbanística de este ayuntamiento en relación a la realización de obras sin la preceptiva licencia en el inmueble ubicado en la Avenida Llevant, núm. 21 apto. D1-D2, por el presente anuncio se notifica a la Sra. (datos personales ocultos)a resolución del día señalado de esta alcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común:
RESUELVO:
“Primero.- ORDENAR a la señora (datos personales ocultos), como promotora, y al señor (datos personales ocultos) en lo dispuesto en los artículos 25 y 61 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística, la INMEDIATA SUSPENSIÓN de las obras que se están ejecutando en la Avenida Llevant, núm. 21 apto. D1-D2, mientras no se haya solicitado y obtenido la correspondiente licencia de obra exigida en el art. 2 y 27 de dicha ley, obras consistentes en:
- demolición pavimento existente en planta baja i ejecución de solera de hormigón de aproximadamente 45 m2;
- demolición pavimento existente en planta 1 para posterior colocación de pavimento de aproximadamente 47 m2;
- cambio de distribución en planta baja: demolición de cocina y tabiques, nueva cocina y nuevo baño;
- reforma de baño en planta 1, eliminación de cocina existente, demolición de armarios y construcción de tabique en caja de escalera;
- refuerzo estructural en planta baja mediante colocación de 2 pilares metálicos de sección cuadrada de 10x10 cm.;
- nuevas instalaciones en planta baja: electricidad, fontanería, preinstalación para split de aire condicionado.
Si el promotor no para la actividad en el plazo de 48 horas se procederá por vía de ejecución forzosa a la ejecución del acuerdo de suspensión, según lo que dispone el artículo 61.5 de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística.
Segundo.- ADVERTIR, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 62 de la Ley 10/1990 y el artículo 107 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común cuando dice: en los supuestos de desobediencia de la orden de suspensión de los actos de edificación o del uso del suelo dictada por la Autoridad u órgano competente, se impondrá al promotor, al constructor y a los técnicos directores de las obras si éstos no han ordenado la paralización, multas coercitivas en las siguientes cuantías y frecuencias:
a) Multa inicial de 150,25 euros cuando se trate del primer incumplimiento de la orden de suspensión.
b) En caso de reiterar aquel incumplimiento, y hasta que no se produzca la total suspensión ordenada, quincenalmente se impondrán sanciones que dupliquen la cantidad de multa impuesta en el plazo sancionador inmediatamente anterior.
Tercero.- REQUERIR a la promotora, la señora (datos personales ocultos), para que, en virtud de lo que disponen los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 10/1990 de la CAIB, en el plazo de DOS MESES, a contar a partir del día hábil siguiente al de la notificación del presente acuerdo, pida la oportuna licencia municipal por dichas obras.
Si, transcurrido el plazo de dos meses, la persona interesada no ha instado a la expresada licencia previamente a la correspondiente propuesta formulada por el instructor del expediente, se acordará la demolición de las obras antes mencionadas y cualquier otra que se haya hecho sin la licencia municipal y a cargo de la persona interesada citada, y se procederá a impedir definitivamente los usos a los cuales dio lugar.
De la misma manera, se debe proceder si la licencia es denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística o de las ordenanzas.
Cuarto.- Como continuación del expediente de demolición o reconstrucción instruido, se debe iniciar contra las personas promotoras, propietarias y los directores técnicos de la obra mencionada expediente sancionador, según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 10/1990, que dispone que las infracciones urbanísticas cometidas dan lugar a la imposición de sanciones pecuniarias y las multas que puedan corresponder se adoptan previamente con las formalidades previstas en la legislación de procedimiento vigente.
Quinto.- INCOAR expediente de restauración de la legalidad urbanística por la ejecución de las obras mencionadas a la señora Eva Moreno Hernández.
Sexto.- DESIGNAR como instructor del expediente de legalización el regidor de la Corporación Ramon Sampol Antich, y como secretaria, la funcionaria de la Corporación (datos personales ocultos), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 10/1990 de la CAIB; y se advierte de que se puede formular recusación contra la persona designada, en la forma establecida en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.”
La presente resolución, que es un acto de trámite no decisorio que inicia el procedimiento administrativo, es inimpugnable y, por lo tanto, no es susceptible de recurso; sin perjuicio de la posibilidad de impugnar en su día la decisión que ponga fin a este.
Ciutadella de Menorca, a 18 de abril de 2013
El alcalde
José Mª de Sintas Zaforteza