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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 7484
Elevación automática modificación reglamento interno del servicio de comedor social para la gente mayor (2012)

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Texto

Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de septiembre de 2012, se aprueba la modificación del REGLAMENTO INTERNO DEL SERVICIO DE COMEDOR SOCIAL PARA LA GENTE MAYOR. Y realizada la legal exposición al público sin haber presentado durante el tiempo de exposición ninguna reclamación, sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el texto completo del ordenanza.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de la referida ordenanza fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B.

TEXTO DEL REGLAMENTO

REGLAMENTO INTERNO DEL SERVICIO DE COMEDOR SOCIAL PARA LA GENTE MAYOR. (2012)

Exposición de motivos.

El bienestar de la vejez es una de las cuestiones que más preocupa en el Ayuntamiento de Valldemossa, que desde su política social contempla la creación de servicios como los Centros de Día y de Estancias Nocturnas, la mejora continua del Servicio de ayuda a domicilio y el apoyo alimentario mediante el comedor social para la gente mayor.

Con el servicio de comedor, se pretende dar una alternativa a las personas mayores para que puedan desarrollarse dentro de su entorno habitual.

El servicio de comedor quedará ubicado en el local del Centro Sociocultural de la Gente mayor de Valldemossa (1.º piso de C’an Flor), a pesar de que también se servirán menús a domicilio en función de la situación de necesidad valorada por los servicios sociales.

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto del Servicio.

Dar apoyo alimentario a personas mayores en general y especialmente a las personas con una situación socioeconómica débil y de carencia de autonomía personal.

También se pretende potenciar las relaciones sociales de las personas usuarias

ARTÍCULO SEGUNDO. Personas destinatarias.

El público destinatario será los siguiente:

a) Sector de población mayor de sesenta y cinco años.

b) Sector de población con circunstancias especiales (adulta con problemas económicos y de soledad).

c) Que estén dadas de alta en el padrón de habitantes del municipio de Valldemossa.

ARTÍCULO TERCERO. Admisión de los/las solicitantes.

Las personas interesadas tendrán que rellenar una solicitud que presentarán en el Ayuntamiento.

La decisión de aceptar o no la admisión de los solicitantes, será responsabilidad del Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Valldemossa, y se dará cuenta a la corporación.

La trabajadora social elaborará un informe social del usuario y lo presentará al Alcalde-presidente,., si se trata de situaciones sociales o económicas especiales.

Previa consulta con el/a doctor/a, se hará una valoración técnica de los casos con problemas de salud, para valorar la idoneidad del recurso.

Se podrán admitir solicitudes para personas cuidadoras que atienden a personas usuarias.

ARTÍCULO CUARTO. Horario.

El horario del comedor será de las 12’00 a las 15’00h., de lunes a viernes no festivos.

Tanto el horario como el periodo de vacaciones se podrá modificar, siempre avisando con antelación las personas y familias interesadas, así como la concejalía responsable que lo tendrá que autorizar.

ARTÍCULO QUINTO. Precios de la prestación del servicio.

Respecto del coste del servicio de comedor, que es de seis euros con noventa y dos céntimos (6,92 €) modificación IVA 10% septiembre 2012 incluido, el Ayuntamiento asumirá el coste de la atención personal en el comedor y la distribución cuando no haya posibilitados desde la familia, así como una subvención excepcional sobre el precio base del menú actualizado (3,89 €+ 0,09 € IPC (2,4%)= 3,98 € + 10% IVA= 4,38 €), de 20 céntimos. Las personas usuarias pagarán 4'38 € para el/la usuario/a modificación IVA 10% septiembre 2012 incluido, y disfrutarán 0'20€ de subvención que asume el ayuntamiento.

Las personas cuidadoras gente mayor, podrán disfrutar de este servicio, pagarán el precio base del menú sin subvención, con un coste total de 4’58 €/menú modificación IVA 10% septiembre 2012 incluido.

ARTÍCULO SEXTO. Menús.

Los menús que se servirán en el comedor o a domicilio, estarán expuestos mensualmente en el tablón de anuncios del centro Sociocultural para la gente mayor. La contratista del servicio queda obligada a servirlos en la forma y frecuencia que se indica.

También se contemplará diferentes dietas que las personas usuarias puedan requerir por cuestiones de salud (sin sal, para diabéticos...), lo cual tendrán que especificar en la solicitud.

En casos concretos y previo informe y valoración de la trabajadora social, con el visto bueno del Alcalde-presidente de la corporación municipal, se servirá la comida a domicilio a las personas que lo necesiten

ARTÍCULO SÉPTIMO. Derechos de las personas usuarias 

1. Utilizar el servicio en las condiciones en que está establecido y recibir un tratamiento igual al de las otras personas usuarias que se encuentren en iguales condiciones.

2. Protección contra los riesgos que, en contra de su salud o seguridad, pueda representar la utilización de este servicio

3. Protección de sus legítimos intereses económicos

4. Información correcta sobre las condiciones en que se presta el servicio. 

5. Derecho a elevar sugerencias y reclamaciones a la dirección.

ARTÍCULO OCTAVO. Obligaciones de las personas usuarias.

1. Pagar puntualmente los servicios que les sean prestados.

2. Seguir en todo momento las instrucciones que dicte el Ayuntamiento para la mejor prestación o utilización del servicio.

3. Utilizar correctamente el servicio.

4. Mantener un comportamiento ordenado respecto al servicio, las instalaciones, las otras personas usuarias, la contratista u otros/as empleados/as

5. Las personas interesadas, tendrán que avisar a la contratista como mínimo con cuatro horas de antelación a la apertura del comedor cuando pretenda hacer uso del servicio

 

ARTÍCULO NOVENO. Higiene del local y del personal.

El personal del servicio observará en todo momento la máxima pulcritud en su limpieza personal, ropa que traigan, material que utilicen, local e instalaciones. Deberá que tener el carné de manipulador de alimentos.

ARTÍCULO DÉCIMO.

Queda totalmente prohibida la entrada y permanencia de animales al local donde se desarrolle el servicio que regulan estos artículos.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.

La comisión informativa de asuntos generales será el espacio político para hacer el seguimiento del servicio. Cualquiera de los miembros podrá formular propuestas al respeto.

DISPOSICIÓN FINAL.

Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva, al Boletín Oficial de las Islas Baleares, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

El Alcalde
Nadal Torres Bujosa