Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 7483
Declarar caducidad exp. restauración DU101/12
Por no haberse podido notificar en el domicilio que aparece en el expediente de restauración de la legalidad urbanística incoado el día 6 de marzo de 2.013 (exp. nº 1467/2012, DU 101/12) que se tramita en el Departamento de Disciplina Urbanística de este ayuntamiento en relación a la realización de obras sin la preceptiva licencia en la parcela 39 del polígono 9 del catastro de rústico del término municipal de Ciutadella de Menorca, por el presente anuncio se notifica a la Sra. (datos personales ocultos) la resolución del día señalado de esta alcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común:
RESUELVO:
“Primero.- DECLARAR la caducidad del procedimiento de restauración de la legalidad incoado en virtud de Decreto de la Presidencia del Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística en Suelo Rústico de Menorca núm. 79/2009, de 25 de agosto de 2.009.
Segundo.- REQUERIR a la propietaria, Sra. (datos personales ocultos), para que, en virtud de lo que disponen los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 10/1990 de la CAIB, en el plazo de DOS MESES, a contar a partir del día hábil siguiente al de la notificación del presente acuerdo, pida la oportuna licencia municipal, en la parcela 39 del polígono 9 del catastro de rústico del término municipal de Ciutadella de Menorca, de las obras consistentes en:
- demolición de edificación existente de 9x5 m ( 45 m2 );
- construcción de una edificación de nueva planta con uso residencial de 9x12 m ( 108 m2 );
- construcción de una terraza de hormigón 3,20 m de ancho que envuelve todo el perímetro de la vivienda con una superficie total de 175,36 m2 y sobre la misma una pérgola de la misma altura y superficie y parcialmente cubierta con teja;
- condicionamiento de un camino mediante capa de grava y piedras machacadas que da acceso a la edificación y se bifurca realizando un recorrido a través del interior de la finca ( el camino tiene un ancho de unos 3 m y la longitud total del trazado de los caminos es de unos 1.750 m,;
- obertura de una nueva puerta de acceso a la finca en el Camino de Son Marc.
Si, transcurrido el plazo de dos meses, la persona interesada no ha instado a la expresada licencia previamente a la correspondiente propuesta formulada por el instructor del expediente, se acordará la demolición de las obras antes mencionadas y cualquier otra que se haya hecho sin la licencia municipal y a cargo de la persona interesada citada, y se procederá a impedir definitivamente los usos a los cuales dio lugar.
De la misma manera, se debe proceder si la licencia es denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística o de las ordenanzas.
Tercero.- Como continuación del expediente de demolición o reconstrucción instruido, se debe iniciar contra las personas promotoras, propietarias y los directores técnicos de la obra mencionada expediente sancionador, según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 10/1990, que dispone que las infracciones urbanísticas cometidas dan lugar a la imposición de sanciones pecuniarias y las multas que puedan corresponder se adoptan previamente con las formalidades previstas en la legislación de procedimiento vigente.
Cuarto.- INCOAR expediente de restauración de la legalidad urbanística por la ejecución de las obras mencionadas a la señora MARIA JOSÉ SINTES CARDELL.
Quinto.- DESIGNAR como instructor del expediente de legalización el regidor de la Corporación Ramon Sampol Antich, y como secretaria, la funcionaria de la Corporación (datos personales ocultos) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 10/1990 de la CAIB; y se advierte de que se puede formular recusación contra la persona designada, en la forma establecida en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.”
La presente resolución, que es un acto de trámite no decisorio que inicia el procedimiento administrativo, es inimpugnable y, por lo tanto, no es susceptible de recurso; sin perjuicio de la posibilidad de impugnar en su día la decisión que ponga fin a este.
Ciutadella de Menorca, a 18 de abril de 2013
El alcalde
José Mª de Sintas Zaforteza