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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 7475
Elevación automática modificación ordenanza reguladora del precio público para el servicio de escuela infantil de valldemossa curso 2012-2013

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Texto

Acordado por este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de septiembre de 2012, se aprueba la modificación de la ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA EL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL DE VALLDEMOSSA. CURSO 2012-2013. Y realizada la legal exposición al público sin haber presentado durante el tiempo de exposición ninguna reclamación, sugerencias, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el texto completo de la ordenanza.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de la referida ordenanza fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B.

TEXTO DE LA ORDENANZA

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA EL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL DE VALLDEMOSSA. CURSO ESCOLAR 2012-2013

Artículo 1.º- Concepto

De conformidad lo  previsto al art. 127 y en relación con el art. 41), ambos del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los precios públicos de la oferta prestada por la Escuela municipal Infantil de Valldemossa. Estos precios estando especificados en las tarifas contenidas a los artículos 3.º que se regirán por la presente Ordenanza.

Se tarifa la atención educativa asistencial y conciliadora que hará la escuela infantil desde las 7’30 a las 16’00 horas durante los días laborables, y la comida, generando un producto completo (con comedor incluido) y otro sin comer, a los cuales se les aplican los 3 niveles de cuota, durante el curso escolar 2012-2013.

El periodo escolar del curso será de septiembre a junio próximo, ambos incluidos. El mes de julio la escoleta realizará un servicio de atención escolar voluntario para las familias matriculadas, mientras que en el mes de agosto tendrá vacaciones, excepto el servicio de escuela de verano 0-3 años, voluntario para las familias matriculadas, si hay quórum de 10 alumnos.

Los niños que por edad y evolución todavía coman preparados lácteos u otros específicos y que no hayan normalizado su dieta, no consumirán el menú del cátering y por lo tanto no pagarán comedor puesto que lo aportará la familia. Las familias aportan las meriendas, siguiendo las indicaciones del centro.

Artículo 2.º- Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado por esta Ordenanza las personas que se beneficien de los servicios de los cuales hace referencia el artículo anterior.

Artículo 3.º- Cuantía de las cuotas mensuales.

a) Tarifas a aplicar desde el mes de septiembre 2012 a julio 2013 (incluidos).

- Tarifa A: Para rentas familiares (IRPF 2011) de hasta 4’5 veces el SMI de 2012 ( 39.897,90 €), la cuota será de 206,60 € (sin comedor).

- Tarifa B: Para rentas familiares (IRPF 2011) a partir de 4’5 y hasta 6 veces el SMI de 2012 (53.197,20 €), la cuota será de 268,60 € (sin comer).

- Tarifa C: Para rentas familiares (IRPF 2011) a partir de 6 veces el SMI de 2012 ( 53.197,20 €), la cuota será de 330,60 € (sin comer).

Se entenderá que el alumnado lo es durante todo el curso escolar (desde el uno de septiembre hasta el 30 de junio del año próximo).

Para el mes de julio, los precios serán los mismos que en los meses anteriores.

En agosto, si hay quórum mínimo de 10 alumnos los precios de la escoleta de verano 0-3 años, supondrán un incremento de 40 € sobre las cuotas que corresponden a la mensualidad durante el curso.

b) Tarifas Servicio de comedor

- Ticket por un día de comedor: 3'56€ (iva incluido), en base al incremento autorizado por la consejería de educación.

- Se podrán acordar modificaciones al menú del comedor que afectarán proporcionalmente al precio que pagan las familias, siempre con la autorización municipal.

c) Matrícula.

Las familias abonarán 125,00 €, en el momento de formalizar o renovar la matrícula.

El pago de la matrícula se podrá fraccionar a razón de 31,25 €/mensuales durante el siguiente cuatrimestre, siempre dentro del mismo curso .

Artículo 4.º- Obligación de pago

Desde el momento de la matriculación en firme a partir del primer día del curso. Si la matriculación es posterior al inicio del curso la obligación de pago es a partir de la fecha de la matriculación.

Artículo 5.º- Normas de Gestión

1.- La exacción se considerará devengada simultáneamente a la prestación de servicios y su liquidación y recaudación se llevará a cabo por mensualidades avanzadas por la Escuela Municipal Infantil.

2.- El pago se efectuará por mensualidades avanzadas de cada mes mediante domiciliación bancaria.

3.- Un retraso en el pago de más de dos mensualidades sin motivo que lo justifique significará la baja del niño en el centro. El ayuntamiento tiene que comunicar con 15 días de antelación la baja por escrito.

Artículo 6.º- Exenciones.

A instancia de parte y en todo caso previo informe técnico favorable de los servicios sociales municipales y a propuesta de la Concejalía de Educación y Servicios Sociales, la Comisión Informativa de Asuntos Generales del Ayuntamiento puede proponer a la Junta de Gobierno la exención de parte del pago, cuando las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante que lo precise

Para su valoración, los servicios municipales sociales y administrativos recogerán la información social y económica (ingresos, corderos, evidencias o signos externos...) que precisen ya sea con la aportación que haga la persona interesada o de oficio.

Dada la finalidad conciliadora de este servicio no se valorará como eximida del pago el hecho que alguno de los miembros de la unidad familiar en edad laboral no trabaje.

Se tendrá en cuenta la renta per cápita, otros indicadores económicos, la situación de dependencia de los miembros de la unidad familiar, la situación de monoparentalidad...

Excepto situaciones de riesgo o desatención hacia los niños, la exención se graduará hasta un máximo del 20%, y sólo se podrá aplicar sobre la cuota A (Para rentas familiares inferiores a 2 veces el SMI de referencia y con la cuota de comedor incluido) determinándose expresamente el periodo de aplicación.

- Descuentos

La ayuda municipal anual para familias numerosas sustituye y resuelve la aplicación de un descuento por este mismo concepto en los pagos a la Escuela Infantil Municipal de Valldemossa.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, estando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

EL ALCALDE

Nadal Torres Bujosa