Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN
Núm. 7463
Notificación de las propuestas de resolución de expedientes sancionadores por la infracción de la normativa en materia de industria
De acuerdo con el artículo 59.5 y con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que se desconoce el domicilio actual de las personas interesadas o no han podido ser localizadas, se les notifican mediante esta publicación las propuestas de resolución de expedientes sancionadores en materia de industria instruidos por la Dirección General de Industria y Energía.
Núm. de expediente: DGI IN 17/2012
Presunto infractor: MANTENIMIENTO E INSTALACIONES MALLORCA GAS SL.
Normativa infringida: infracción del artículo 31.2.a) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Sanción: 60.000,00 €
Núm. de expediente: DGI IN 30/2012
Presunto infractor: WESTPHAL SL
Normativa infringida: infracción del artículo 1 de la Ley 4/2012, de 30 de abril, por la que se establece el régimen sancionador en diversas materias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares i se fijan medidas administrativas urgentes en materia de juego.
Sanción: 1.500,00 €
Las personas interesadas disponen de un plazo de quince días hábiles para ejercer su derecho a realizar las alegaciones que crean convenientes y a la audiencia en el procedimiento, así como para proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
En el supuesto de no efectuarse alegaciones sobre el contenido de la propuesta de resolución en el plazo previsto, el procedimiento podrá ser considerado resolución siempre que contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, de acuerdo con el artículo 8.4 del Decreto mencionado en el apartado anterior.
En cualquier momento anterior a la resolución, si la persona interesada reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición, sin más trámite, de la sanción que sea procedente.
A efectos de consulta, los expedientes se hallan en la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, Dirección General de Industria y Energía (c/ de El Bastió d’en Sanoguera, 2, 07002 Palma).
El órgano competente para resolver es el director general de Industria y Energía por delegación de competencias del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, de 3 de octubre de 2011 (BOIB núm. 153, de 8 de octubre).
Se han nombrado instructores de los procedimientos sancionadores a los señores (datos personales ocultos)y (datos personales ocultos), respectivamente.
Palma, 9 de abril de 2013
El Director General de Industria y Energía
Jaime Ochogavía Colom