Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN
Núm. 7460
Notificación del acuerdo de inicio de expedientes sancionadores por infracción de la normativa en materia de industria
Habiéndose intentado, por los medios legalmente establecidos, la notificación personal de los acuerdos de inicio de expedientes sancionadores en materia de industria instruidos por la Dirección General de Industria y Energía, y teniendo en cuenta que no hay constancia de que las personas interesadas hayan recibido las notificaciones, de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con esta publicación se notifica a la persona que se indica a continuación que se ha dictado el acuerdo de inicio del expediente sancionador siguiente:
Expediente núm.: DGI IN 61/2012
Presunto infractor: (datos personales ocultos)
Normativa infringida: infracción del artículo 1.f) de la Ley 4/2012, de 30 de abril, por la que se establece el régimen sancionador en diversas materias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares i se fijan medidas administrativas urgentes en materia de juego.
Sanción: 1.500,00 €
Las personas interesadas disponen de un plazo de quince días hábiles para ejercer su derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento, así como para proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Si no se efectúan alegaciones sobre el contenido del acuerdo de inicio en el plazo antes mencionado, el procedimiento podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, de acuerdo con el artículo 8.4 del Decreto mencionado en el apartado anterior.
En cualquier momento anterior a la resolución, si la persona interesada reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición, sin más trámites, de la sanción que proceda.
A efectos de consulta, los expedientes se hallan en el Servicio Jurídico de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, Dirección General de Industria y Energía (C/Bastió d’en Sanoguera, 2, 07002 de Palma).
El órgano competente para resolver es el director general de Industria y Energía por delegación de competencias del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, de 3 de octubre de 2011 (BOIB núm. 153, de 8 de octubre).
Se ha nombrado instructor del procedimiento sancionador al señor (datos personales ocultos)
Palma, 9 de abril de 2013
El Director General de Industria y Energía
Jaime Ochogavía Colom